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El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506814 Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 29337, ley que dispone la aplicación de apoyar a la competitividad productiva mediante procesos concursables por los gobiernos regionales y locales, su implementación, ejecución y evaluación de impacto se realiza de acuerdo a los procedimientos y metodología que apruebe el Ministerio de Economía y Finanzas. Que, La Ley Nº 29337 Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva (PROCOMPITE) nace con el objetivo de apoyar a productores organizados en los diversos sectores productivos, mediante el desarrollo, la adaptación, mejora o transferencia de tecnología, donde la inversión privada sea insufi ciente para lograr el desarrollo competitivo y sostenido de las cadenas productivas, por lo que los gobiernos regionales tienen por fi nalidad mejorar la competitividad de las cadenas productivas donde se identifi quen vulnerabilidad y puntos críticos. Que, una de las problemáticas del sector agropecuario es la falta de fi nanciamiento, además de los pésimos sistemas de comercialización, la escasez y defi ciente calidad de los servicios necesarios a la producción y la inexistencia de investigación y extensión técnica, siendo de necesidad inmediata tomar las acciones que permitan el desarrollo en este sector. Que, en el capítulo II en su artículo 5 del reglamento de la Ley Nº 29337, señala disposición de apoyar la competitividad productiva, por lo que la OPI regional debe elaborar el informe técnico sustentatorio, que permita determinar el requerimiento de recursos a destinar a PROCOMPITE; informe que deberá ser elevado al Consejo Regional, según sea el caso, solicitando su aprobación. Que, en la Región del Tumbes, la agricultura, artesanía, ganadería y la acuicultura son actividades económicas de profundo arraigo social y merecen todo el apoyo necesario para que, quienes se dediquen a ellas, lo hagan con la satisfacción de generarse una vida digna, pero es de advertir que en las últimas décadas se sufre un descuido por parte del Estado en estas actividades, generando, como consecuencia, una baja productividad en el campo. Que, acorde con lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional, reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas, por el Consejo Regional, promulgadas y publicadas son de cumplimiento obligatorio. Por lo que, el Consejo Regional del Tumbes, en uso de sus atribuciones conferidas por el artículo 191 de la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cado por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno de Organización y Funciones del Consejo Regional del tumbes. Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- AUTORIZAR, la Implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES, a cargo del Pliego 0461: Gobierno Regional de Tumbes, en el marco de lo establecido por la Ley Nº 29337, Ley que establece disposiciones para apoyar la competitividad productiva por los Gobiernos Regionales. Artículo Segundo.- DETERMINAR, el importe (económico) que será destinado al cofi nanciamiento de la propuesta productiva piloto, por la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 93/100 NUEVOS SOLES (S/. 2´916.934,93), conforme a lo prescrito en el artículo 5º del D.S. Nº 192-2009-EF, Reglamento de la Ley Nº 29337. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Planifi cación, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, efectúen las acciones de la Implementación del Programa Iniciativas de Apoyo a la Competitividad Productiva PROCOMPITE TUMBES. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Tumbes, a los 9 días del mes de septiembre del año dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejero Delegada POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes el 18 OCT. 2013. GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 1011483-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS Otorgan beneficios para el pago de deudas tributarias y no tributarias ORDENANZA Nº 163-MDSL San Luis, 8 de noviembre de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS POR CUANTO: Vistos, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 012-2013-CEPAL-SR-MDSL de fecha 07 de noviembre de 2013, de la Comisión de, respecto al Proyecto de Ordenanza que concede Benefi cio Total para el Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias de carácter extraordinario a favor de Contribuyentes en el Distrito de San Luis; Ordenanza que consta de doce (12) artículos, y cuatro (04) disposición fi nales; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 28607, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en la Norma IV del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante D.S. Nº 133-2013-EF, los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, conforme lo señala el segundo párrafo del artículo 41º del Código Tributario, excepcionalmente los gobiernos locales pueden condonar; con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, en atención a las normas glosadas es necesario modifi car algunos aspectos de defi niciones y/o conceptos, respecto a la efectiva aplicación de los benefi cios antes citados, con relación a benefi cios otorgados anteriormente; a fi n de culminar el proceso de actualización predial; Que, la Gerencia de Rentas, mediante Informe Nº 153- 2013-MDSL-GR remitió el anteproyecto fundado en la necesidad de establecer benefi cios dirigido a promover el