Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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Item Aplicacion Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaracion Jurada de Impuesto Predial MORDAZA del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma posterior al plazo establecido en el item A. Rebaja · 70% de descuento sobre los intereses moratorios. La condonacion de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y anos anteriores. Rebaja del 80% en las multas tributarias

El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

B

VISTO: El Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion 2013, el Informe Nº 132-2013/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES de la Oficina de Asesoria Juridica y el Informe Nº 328-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades son organos de gobierno local y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los limites establecidos por ley; Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podra ser condonada por MORDAZA expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 132-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifiesta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, asi como, disminuir el indice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los anos anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, con Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES, la Oficina de Asesoria Juridica, emite opinion legal favorable, por la procedencia del proyecto de "Ordenanza de Beneficios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularizacion Predial", precisando que el informe tecnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; asimismo senala que conforme a lo establecido en el articulo 9º numeral 8) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal su aprobacion, por lo cual recomienda sea elevado a dicho colegiado; Que, es politica de la presente gestion, incentivar y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un regimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicacion del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto se refiere a la aplicacion de beneficios a los contribuyentes, por lo cual se encontraria inmersa en la excepcion establecida en el inciso 3.2 del Articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 492-2013OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a traves de su Informe Nº 328-2013-GM/MVES, asi como el Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comision de Rentas y Fiscalizacion 2013, y conforme a lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9º y lo estipulado en el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de tramite de aprobacion del Acta, el Concejo aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACION PREDIAL CAPITULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Articulo Primero.- La presente Ordenanza concede un regimen de incentivos tributarios, administrativos

Articulo Decimo.- Condiciones Para acogerse a los beneficios regulados en el articulo noveno los contribuyentes deberan efectuar la cancelacion de la deuda producto de la fiscalizacion tributaria, la misma que podra realizarse de las siguientes formas: · Al contado, previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial y la cancelacion del Impuesto Predial del ejercicio 2013. · En forma fraccionada previa MORDAZA de la Declaracion Jurada de Impuesto Predial; siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial, previa cancelacion del Impuesto Predial del ejercicio 2013. Articulo Decimo Primero.- Cobranza coactiva en tramite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecucion coactiva con medidas cautelares efectivizadas, no gozaran de los beneficios previstos en la presente Ordenanza. Articulo Decimo Segundo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el dia siguiente de su promulgacion y vence el 30 de noviembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente beneficio sera aplicable a partir del dia siguiente de su publicacion, siendo los pagos efectuados con anterioridad validamente realizados, por lo que no estan sujetos a devolucion o compensacion de pago alguno. Segunda.- Deroguese o dejese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facultese al MORDAZA para que mediante Decreto de Alcaldia dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encarguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informatica y Estadistica, Subgerencia de Imagen y Participacion Vecinal y a Secretaria General, la difusion de la presente Ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 1011865-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA
Aprueban regimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones, a favor de contribuyentes administrados en el distrito de MORDAZA El MORDAZA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-MVES MORDAZA El MORDAZA, 30 de octubre del 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de MORDAZA El MORDAZA en Sesion Ordinaria de la fecha; y,

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