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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 30

El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506816 Ítem Aplicación Rebaja B Si el contribuyente cancela o fracciona y presenta Declaración Jurada de Impuesto Predial antes del traslado de la deuda a cobranza coactiva, pero en forma posterior al plazo establecido en el ítem A. • 70% de descuento sobre los intereses moratorios. La condonación de Arbitrios Municipales por el ejercicio 2009 y años anteriores. Rebaja del 80% en las multas tributarias Artículo Décimo.- Condiciones Para acogerse a los benefi cios regulados en el artículo noveno los contribuyentes deberán efectuar la cancelación de la deuda producto de la fi scalización tributaria, la misma que podrá realizarse de las siguientes formas: • Al contado, previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial y la cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2013. • En forma fraccionada previa presentación de la Declaración Jurada de Impuesto Predial; siempre que las cuotas del fraccionamiento no excedan de tres (03), sin incluir la cuota inicial, previa cancelación del Impuesto Predial del ejercicio 2013. Artículo Décimo Primero.- Cobranza coactiva en trámite Las deudas que se encuentren en la etapa de ejecución coactiva con medidas cautelares efectivizadas, no gozarán de los benefi cios previstos en la presente Ordenanza. Artículo Décimo Segundo.- Plazo de Vigencia La vigencia de la presente Ordenanza es desde el día siguiente de su promulgación y vence el 30 de noviembre de 2013. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- El presente benefi cio será aplicable a partir del día siguiente de su publicación, siendo los pagos efectuados con anterioridad válidamente realizados, por lo que no están sujetos a devolución o compensación de pago alguno. Segunda.- Deróguese o déjese sin efecto todas las normas o disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Tercera.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones reglamentarias y/o complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Rentas, Subgerencia de Informática y Estadística, Subgerencia de Imagen y Participación Vecinal y a Secretaría General, la difusión de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICARDO CASTRO SIERRA Alcalde 1011865-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Aprueban régimen de incentivos tributarios, administrativos y de sanciones, a favor de contribuyentes administrados en el distrito de Villa El Salvador ORDENANZA MUNICIPAL Nº 287-MVES Villa El Salvador, 30 de octubre del 2013 POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTO: El Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, el Informe Nº 132-2013/GR/MVES de la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 328-2013-GM/MVES de la Gerencia Municipal, sobre Proyecto de Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial; y, CONSIDERANDO: Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo 40º faculta a las municipalidades a que mediante Ordenanza puedan suprimir arbitrios, tasas, licencias derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley; excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, con Informe Nº 132-2013/GR/MVES, la Gerencia de Rentas, manifi esta la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito respecto al cumplimiento del pago de sus obligaciones tributarias y administrativas en forma y plazo que establece la Ley, así como, disminuir el índice de morosidad de los contribuyentes de nuestro distrito e incrementar el pago de las deudas de los años anteriores, orientado a sincerar las cuentas por cobrar de los contribuyentes y administrados; Que, con Informe Nº 492-2013-OAJ-MVES, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, por la procedencia del proyecto de “Ordenanza de Benefi cios para el Pago de Deudas Tributarias, Administrativas, Sanciones Generadas y Regularización Predial”, precisando que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales establecidos por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; asimismo señala que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, es competencia del Concejo Municipal su aprobación, por lo cual recomienda sea elevado a dicho colegiado; Que, es política de la presente gestión, incentivar y establecer benefi cios para el cumplimiento voluntario por parte de los contribuyentes, de sus obligaciones tributarias, siendo necesario por ello otorgar facilidades a los contribuyentes, mediante un régimen temporal que permita el saneamiento de las deudas tributarias; Que, se debe precisar que resulta innecesaria la pre publicación del proyecto presentado por la Gerencia de Rentas, por cuanto se refi ere a la aplicación de benefi cios a los contribuyentes, por lo cual se encontraría inmersa en la excepción establecida en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Que, contando con el informe favorable de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 492-2013- OAJ-MVES, la conformidad de la Gerencia Municipal a través de su Informe Nº 328-2013-GM/MVES, así como el Dictamen Nº 06-2013-CRyF-MVES de la Comisión de Rentas y Fiscalización 2013, y conforme a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9º y lo estipulado en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa de trámite de aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente Ordenanza: ORDENANZA DE BENEFICIOS PARA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS, ADMINISTRATIVAS, SANCIONES GENERADAS Y REGULARIZACIÓN PREDIAL CAPÍTULO I DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS, ADMINISTRATIVOS Y SANCIONES Artículo Primero.- La presente Ordenanza concede un régimen de incentivos tributarios, administrativos