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El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506817 y de sanciones en la Jurisdicción del distrito de Villa El Salvador a favor de los contribuyentes administrados y que comprende la condonación de reajustes e intereses moratorios de deudas tributarias y administrativas y la regularización de las declaraciones juradas del Impuesto predial para los omisos y/o subvaluantes. Artículo Segundo.- Están comprendidos los contribuyentes administrados propietarios, poseedores y/o responsables solidarios sean personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas tributarias y administrativas pendientes de pago dentro del distrito de Villa El Salvador. Artículo Tercero.- El presente benefi cio alcanza a los contribuyentes a quienes tras un proceso de fi scalización, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada y que se encuentren notifi cados o en proceso de determinación antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- Podrán acogerse al presente benefi cio, los tributos que se indican: 1. Impuesto Predial - Todos los generados y los vencidos hasta el 31 de Agosto del 2013. 2. Arbitrios Municipales.- Todos los generados y vencidos hasta a el 31 de Octubre del 2013. 3. Multas Tributarias y/o Administrativas, que se encuentran notifi cadas a la entrada vigencia del presente dispositivo legal. 4. Inscripciones Prediales extemporáneas (Omisos o subvaluadores) de acuerdo a lo normado en la presente ordenanza. Afi n de acceder a los benefi cios tributarios establecidos en la ordenanza respecto a los años anteriores y hasta el 2012; será preciso estar al día con el Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del año 2013 vencidos hasta fecha de vigencia del presente dispositivo. Artículo Quinto.- De los Incentivos. a) IMPUESTO PREDIAL: 1. Se condonará el 100% de los intereses moratorios, siempre y cuando cancelen al contado la deuda insoluta de años anteriores y hasta el 3er. trimestre del 2013. 2. Se condonará el 70% de los intereses moratorios del Impuesto Predial, siempre y cuando el contribuyente fraccione la deuda insoluta hasta el año 2012. 3. Por el Impuesto Predial correspondientes al año 2013 se condonará el 100% de intereses moratorios del Primer, Segundo y Tercer Trimestre por la cancelación de los mismos. b) ARBITRIOS MUNICIPALES: 1. Para los periodos comprendidos por años anteriores y hasta el 2008 se condonará el 100% de intereses y moras más el 80% de la deuda insoluta siempre y cuando se cancele la deuda total respectiva a los tributos pendientes de pago posterior y vencido hasta el 31 de Octubre del 2013. 2. Para los periodos comprendidos a los Ejercicios Fiscales del año 2009 al 2012, se descontará el 100% de los intereses en caso de cancelación del tributo pendiente de pago. 3. En el caso de Fraccionamiento de deuda se condonará el 100% de Intereses y moras y el 50% del insoluto por los arbitrios correspondientes al 2008 y años anteriores. 4. Por Fraccionamientos del periodo 2009 al 2012 se condonará el 90% de intereses y moras. 5. Por los Arbitrios Municipales correspondientes al año 2013 se condonará el 100% de intereses moratorios de las cuotas vencidas al 31 de octubre por su cancelación. Artículo Sexto.- DESCUENTOS ADICIONALES: a) Impuesto Predial. Condonación del 100% de la multa tributaria determinada de acuerdo a la fecha de Adquisición del Predio y al valor del mismo por omisión y/o subvaluación de su base imponible, incluyendo las Multas Tributarias determinadas en proceso de fi scalización y que cumplan con acogerse al presente dispositivo mediante el pago al contado o por Convenio de Fraccionamiento de Deudas Tributarias; debiendo declarar la Administración Tributaria de Ofi cio el quiebre del Valor respectivo. b) Sanciones Administrativas.- Condonación del 90% de las Multas Administrativas en General a los contribuyentes Infractores y 95% para las Multas Administrativas emitidas respecto Licencias de Construcción, pudiendo acogerse a esta de modo voluntario durante la vigencia de la presente ordenanza los infractores que desean regularizar la Multa Administrativa respecto a la Licencia de Construcción, solo deberán presentar el trámite de regularización respectivo y cancelar la liquidación de la Multa respectiva, de acuerdo a los alcances de la presente Ordenanza. Artículo Séptimo.- Los incentivos establecidos en los artículos precedentes alcanzarán a los contribuyentes y/ o deudores que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como a los contribuyentes responsables o infractores que a la fecha gozan del benefi cio extraordinario de fraccionamiento de pago por el saldo de la deuda, asimismo a los contribuyentes que hubieren perdido dicho benefi cio. A fi n de Acogerse al benefi cio del convenio de fraccionamiento, el monto correspondiente a la cuota inicial y condiciones de la misma para la suscripción, serán las establecidas en la Ordenanza Municipal Nº 196 MVES. En caso de Contribuyentes que a la fecha mantienen Convenio de Fraccionamiento pendiente de pago; deberán cancelar las mismas a fi n de suscribir nuevo convenio. Artículo Octavo.- En el caso de las deudas tributarias y/o administrativas que se encuentren en proceso de Ejecución Coactiva, deberán de efectuar el pago de costos y costas procesales equivalentes a S/. 25.00 Nuevos Soles como único pago, siempre y cuando dentro del proceso coactivo no recaiga ninguna medida cautelar; y de S/. 50.00 Nuevos Soles cuando se hubiesen trabado medidas cautelares en forma de retención. En el caso de que la medida cautelar de embargo hubiese sido dictada en forma de inscripción en los Registros Públicos o Vehicular, será íntegramente asumida por el deudor tributario. Artículo Noveno.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los benefi cios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en trámite Recursos de Reclamación y/o de Apelación referente a deudas tributarias o administrativas, deberán presentar una solicitud de desistimiento de su pretensión. Artículo Décimo.- Los contribuyentes que con anterioridad a la vigencia del benefi cio otorgado hayan suscrito convenios de fraccionamiento, por los periodos anteriores y hasta el 30 de octubre del 2013, podrán cancelar sus cuotas Insolutas restantes sin los intereses respectivos. Artículo Décimo Primero.- Con el acogimiento al benefi cio, se suspenderá los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieren iniciado. Transcurrido el Plazo de vencimiento de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza total de la deuda. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el 11 de noviembre del 2013, posterior a su publicación en el diario Ofi cial El Peruano y se extenderá hasta el 30 de noviembre del mismo año. El señor Alcalde queda facultado para que vía Decreto de Alcaldía pueda ampliar la vigencia de la presente norma. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Ofi cina General de Administración, Unidad de Comunicaciones, Agencias Municipales y demás dependencias de la Administración Municipal el estricto cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza Municipal y a la Unidad de Desarrollo Institucional, Tecnología de la Información y Estadística tomar acciones y/o medidas técnicas necesarias para la Implementación y optimización del Sistema Informático. Tercera.- Déjese sin efecto las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUIDO IÑIGO PERALTA Alcalde 1010226-1