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El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506789 Supremo N° 042-2005-EM, se regulan las actividades de hidrocarburos en el territorio nacional; Que, el artículo 12° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, establece que los contratos, una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modifi cados por acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas modifi caciones ser aprobadas por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas dentro del plazo establecido en el artículo 11° de la mencionada Ley; Que, mediante Decreto Supremo N° 38-95-EM, de fecha 07 de diciembre de 1995, se aprobó el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, ubicado en las provincias de Maynas y Loreto, departamento de Loreto, el mismo que fuera suscrito entre PERUPETRO S.A. y las empresas ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA PETROLEUM DEVELOPMENT CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA; y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 032-97-EM, de fecha 23 de diciembre de 1997, se aprobó la cesión de participación en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de BARRETT RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA PETROLEUM DEVELOPMENT CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA; y, HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 048-99-EM, de fecha 17 de setiembre de 1999, se aprobó la Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA, a favor de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, HANWHA ENERGY COMPANY LIMITED, SUCURSAL PERUANA; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2001-EM, de fecha 05 de febrero de 2001, se aprobó la Modifi cación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, por parte de KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA y HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA, a favor de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. y las empresas BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ; ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ; HYUNDAI CORPORATION, SUCURSAL PERUANA; y, KOREA NATIONAL OIL CORPORATION, SUCURSAL PERUANA. Luego de esta Cesión, el Contratista quedó conformado por BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, con 85% de participación en el Contrato y ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ, con 15% de tal participación; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2003- EM, de fecha 19 de marzo de 2003, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, en razón al cambio societario de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, que asumió el 100% de participación en el Contrato, como consecuencia de la fusión por absorción de ADVANTAGE RESOURCES INTERNATIONAL, SUCURSAL DEL PERÚ, por parte de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, otorgando la garantía corporativa correspondiente THE WILLIAMS COMPANIES INC.; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2005-EM, de fecha 19 de octubre de 2005, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fi n de refl ejar la modifi cación de la denominación social de BARRETT RESOURCES (PERU) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, a BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ; y, efectuar el cambio de Garante Corporativo de THE WILLIAMS COMPANIES, INC., a BARRETT RESOURCES (PERU) LLC; Que, mediante Decreto Supremo N° 056-2007-EM, de fecha 16 de noviembre de 2007, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, relativa al Acuerdo para la Fijación de Regalías para la Explotación de Petróleo Pesado en el Lote 67; Que, conforme se desprende de la Traducción Ofi cial N° 0444-08/O, efectuada por la Traductora Pública Juramentada, María del Carmen Pizarro Sabogal, del Certifi cado de Continuación de Vigencia (Cambio de Denominación) emitido por la Sub Registradora General del Commonwealth de Las Bahamas, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC., continúa su vigencia en el Commonwealth de Las Bahamas, como una sociedad internacional y que, el 28 de enero de 2008, su denominación cambió a PERENCO PERU LIMITED; Que, mediante Testimonio de la Escritura de Cambio de Domicilio de Sociedad Matriz y de Modifi cación de Denominación Social, Pacto Social y estatuto, otorgado ante el Notario de Lima, Doctor Ricardo Fernandini Barreda, de fecha 18 de marzo de 2008, BARRETT RESOURCES (PERU) LLC, SUCURSAL DEL PERÚ, modifi có su denominación social a PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, debido a los cambios adoptados en su casa matriz; Que, mediante Decreto Supremo N° 043-2010-EM, de fecha 20 de julio de 2010, se aprobó la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, a fi n de refl ejar la transferencia del cinco por ciento (5%) de la participación en dicho Contrato de Licencia de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a favor de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, producto de la escisión de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; la sustitución de PERENCO PERU LIMITED por PERENCO S.A., como Garante Corporativo de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; y, de PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; así como, la adecuación de dicho Contrato al Modelo de Contrato de Licencia, aprobado mediante Acuerdo de Directorio Nº 048- 2003, de fecha 19 de agosto de 2003; Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2154/LEG-1212, de fecha 12 de diciembre de 2012, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, informó a PERUPETRO S.A., la modifi cación de su denominación social de PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, a PVEP - PERENCO PERU LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ; Que, mediante Carta N° PPP/CAR-2200/LEG-1212, de fecha 19 de diciembre de 2012, PERENCO PERU PETROLEUM LIMITED, SUCURSAL DEL PERÚ, solicitó a PERUPETRO S.A., iniciar el trámite de modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; Que, el Directorio de PERUPETRO S.A., mediante Acuerdo de Directorio N° 066-2013, de fecha 10 de junio de 2013, aprobó el Proyecto de Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67; elevándolo al Poder Ejecutivo para su consideración y respectiva aprobación; De conformidad con lo dispuesto en los numerales 8) y 24) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 042-2005-EM; DECRETA: Artículo 1°.- De la Aprobación de la Modifi cación del Contrato Aprobar la Modifi cación del Contrato de Licencia para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos en el Lote 67, aprobado por Decreto Supremo N° 38-95-EM; y, sucesivamente modifi cado por los Decretos Supremos Nos. 032-97-EM, 048-99-EM, 007-2001-EM, 008-2003- EM, 044-2005-EM, 056-2007-EM y, 043-2010-EM, a fi n de refl ejar el cambio de denominación social de PERENCO