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El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506794 Declaran que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en FM, OM y VHF en diversas localidades de los departamentos de Ucayali, Huánuco, Ancash, Madre de Dios y Puno, serán otorgadas mediante concurso público RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1519-2013-MTC/28 Lima, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el artículo 16º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan mediante concurso público cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda y localidad es menor al número de solicitudes admitidas; Que, el artículo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que confi gurada la situación prevista en el artículo 40º del mismo cuerpo legal, se expedirá la resolución directoral señalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad serán otorgadas por concurso público; Que, mediante Informe Nº 2551-2013-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuación, el número de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razón por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión deberán otorgarse por concurso público; correspondiendo además expedir la resolución que así lo declare: MODA- LIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTA- MENTO SOLICITUDES ADMITIDAS FRECUENCIAS DISPONIBLES RADIO- DIFUSIÓN SONORA FM BOLOGNESI UCAYALI 4 3 CACHICOTO HUÁNUCO 4 3 CHACAS-SAN LUIS- ACOCHACA ANCASH 12 11 HUEPETUHE MADRE DE DIOS 7 6 PALLASCA ANCASH 2 1 OM HUÁNUCO HUÁNUCO 3 2 RADIO- DIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF PUTINA (SAN ANTONIO DE PUTINA) PUNO 3 2 De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modifi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar que las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión en las localidades y bandas que se detallan a continuación, serán otorgadas mediante concurso público: MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN SONORA FM BOLOGNESI UCAYALI CACHICOTO HUÁNUCO CHACAS - SAN LUIS - ACOCHACA ANCASH HUEPETUHE MADRE DE DIOS PALLASCA ANCASH OM HUÁNUCO HUÁNUCO MODALIDAD BANDA LOCALIDAD DEPARTAMENTO RADIODIFUSIÓN POR TELEVISIÓN VHF PUTINA (SAN ANTONIO DE PUTINA) PUNO Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA A. CHIRINOS NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1011525-1 Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 3708-2013-MTC/15 Lima, 11 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 075792, 098105, 105624 y 127904, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º que establece las condiciones de acceso, así como el artículo 51º que señala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 075792 de fecha 05 de junio de 2013, la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., con RUC N° 20548955778 y con domicilio ubicado en la Urb. Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do Piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II- c; asimismo señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y el curso de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; Que, mediante Ofi cio N° 4326-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2013, notifi cado el 26 de junio del presente año, se comunicó a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 098105 de fecha 12 de julio de 2013, La Empresa solicitó plazo ampliatorio de 10 días hábiles para dar respuesta al Ofi cio antes indicado y mediante Ofi cio N° 4958-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de julio de 2013, se le otorga el termino ampliatorio solicitado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas; Que, mediante Parte Diario N° 105624 de fecha 25 de julio de 2013, La Empresa presentó diversa documentación a fi n de subsanar las observaciones encontradas; y, mediante Ofi cio N° 5690-2013-MTC/15.03. de fecha 20 de agosto de 2013, notifi cado el mismo día, se comunicó nuevamente a La Empresa las observaciones encontradas en su respuesta y se le concedió un plazo de diez (10) días hábiles para subsanarlas; Que, mediante Ofi cio N° 5191-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013 y notifi cado el 29 de agosto del presente año, se comunicó a La Empresa que la inspección ocular se realizaría el día 04 de setiembre de 2013;