Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

Declaran que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en FM, OM y VHF en diversas localidades de los departamentos de Ucayali, MORDAZA, MORDAZA, MORDAZA de MORDAZA y MORDAZA, seran otorgadas mediante concurso publico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 1519-2013-MTC/28 MORDAZA, 24 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, el articulo 16º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, concordado con el articulo 40º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, dispone que las autorizaciones del servicio de radiodifusion se otorgan mediante concurso publico cuando la cantidad de frecuencias o MORDAZA disponibles en una banda y localidad es menor al numero de solicitudes admitidas; Que, el articulo 41º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que configurada la situacion prevista en el articulo 40º del mismo cuerpo legal, se expedira la resolucion directoral senalando que las autorizaciones de la respectiva banda de frecuencias y localidad seran otorgadas por concurso publico; Que, mediante Informe Nº 2551-2013-MTC/28 se da cuenta que en las bandas y localidades que se detallan a continuacion, el numero de solicitudes admitidas es superior al de frecuencias disponibles, razon por la cual las respectivas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusion deberan otorgarse por concurso publico; correspondiendo ademas expedir la resolucion que asi lo declare:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD BOLOGNESI DEPARTAMENTO UCAYALI SOLICITUDES FRECUENCIAS ADMITIDAS DISPONIBLES 4 4 12 7 2 3 3 3 11 6 1 2

MODALIDAD RADIODIFUSION POR TELEVISION

BANDA VHF

LOCALIDAD DEPARTAMENTO PUTINA (SAN MORDAZA MORDAZA DE PUTINA)

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. MORDAZA NOVES Directora General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 1011525-1

Autorizan a la empresa Chasqui Brevete S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 3708-2013-MTC/15 MORDAZA, 11 de septiembre de 2013 VISTOS: Los Partes Diarios N°s. 075792, 098105, 105624 y 127904, presentados por la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., y; CONSIDERANDO: Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtencion de la autorizacion y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el articulo 43º que establece las condiciones de acceso, asi como el articulo 51º que senala los requisitos documentales; Que, mediante Parte Diario N° 075792 de fecha 05 de junio de 2013, la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., con RUC N° 20548955778 y con domicilio ubicado en la Urb. Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do Piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de MORDAZA, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorizacion para funcionar como Escuela de Conductores Integrales; con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos y practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA a los postulantes a una licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II- c; asimismo senala que tambien brindara el curso de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y el curso de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; Que, mediante Oficio N° 4326-2013-MTC/15.03 de fecha 26 de junio de 2013, notificado el 26 de junio del presente ano, se comunico a La Empresa las observaciones encontradas en su solicitud y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Parte Diario N° 098105 de fecha 12 de MORDAZA de 2013, La Empresa solicito plazo ampliatorio de 10 dias habiles para dar respuesta al Oficio MORDAZA indicado y mediante Oficio N° 4958-2013-MTC/15.03 de fecha 18 de MORDAZA de 2013, se le otorga el termino ampliatorio solicitado a efectos de que cumpla con subsanar las observaciones advertidas; Que, mediante Parte Diario N° 105624 de fecha 25 de MORDAZA de 2013, La Empresa presento diversa documentacion a fin de subsanar las observaciones encontradas; y, mediante Oficio N° 5690-2013-MTC/15.03. de fecha 20 de agosto de 2013, notificado el mismo dia, se comunico nuevamente a La Empresa las observaciones encontradas en su respuesta y se le concedio un plazo de diez (10) dias habiles para subsanarlas; Que, mediante Oficio N° 5191-2013-MTC/15.03 de fecha 28 de agosto de 2013 y notificado el 29 de agosto del presente ano, se comunico a La Empresa que la inspeccion ocular se realizaria el dia 04 de setiembre de 2013;

CACHICOTO MORDAZA RADIODIFUSION SONORA FM CHACAS-SAN LUISANCASH ACOCHACA MORDAZA DE HUEPETUHE MORDAZA PALLASCA OM RADIODIFUSION POR TELEVISION MORDAZA MORDAZA MORDAZA

VHF

PUTINA (SAN MORDAZA DE MORDAZA PUTINA)

3

2

De conformidad con lo dispuesto por la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar que las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion en las localidades y bandas que se detallan a continuacion, seran otorgadas mediante concurso publico:
MODALIDAD BANDA LOCALIDAD BOLOGNESI CACHICOTO CHACAS - SAN MORDAZA - ACOCHACA HUEPETUHE PALLASCA MORDAZA DEPARTAMENTO UCAYALI MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA

RADIODIFUSION SONORA

FM

OM

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