Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

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Organismo Supervisor PERU Ministerio de las Contrataciones de Economia y Finanzas del Estado

COMUNICADO Nº 010-2013-OSCE/PRE EL JUEZ DE PAZ PUEDE DESARROLLAR LA FUNCION NOTARIAL EN LOS PROCESOS DE SELECCION
El Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) pone en conocimiento de las Entidades que se encuentran dentro del ambito de aplicacion de la Ley de Contrataciones del Estado lo siguiente: 1. Mediante Comunicado Nº 005-2013-OSCE/PRE se informo que la Oficina Nacional de Justicia de Paz (ONAJUP) del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial habia comunicado a este Organismo Supervisor que la Ley 29824, Ley de Justicia de Paz, derogo tacitamente las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado referidas a la actuacion de los jueces de paz en los procesos de seleccion y, que por tanto, estos no estarian facultados legalmente para intervenir en los procesos de seleccion. Asimismo, este Organismo Supervisor manifesto que en virtud de la instruccion impartida a los coordinadores y/o responsables de las Oficinas Distritales de Justicia de Paz de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y difundida a los jueces de paz, estos no estan ejerciendo la funcion notarial en los procesos de seleccion, a pesar que la Ley de Contrataciones del Estado prima, en tanto constituye la ley especial que regula dichos procesos. En esa medida se preciso que esa situacion estaria afectando seriamente el desarrollo normal de los procesos de contratacion publica, toda vez que suponia el incremento del costo de los procesos de seleccion, asi como la afectacion del oportuno abastecimiento de lo requerido por las Entidades para atender sus necesidades, y los resultados de la inversion publica. 2. En relacion con lo senalado, mediante Informe Nº 229-2013-EF/62.01, el Ministerio de Economia y Finanzas ha concluido que la Ley de Justicia de Paz no ha derogado tacitamente las funciones que los Jueces de Paz cumplen en el MORDAZA de la normativa de contrataciones del Estado, dado que "no se advierte que exista incompatibilidad entre lo recogido en la Ley de Justicia de Paz y la Ley de Contrataciones del Estado, por el contrario son normas que al regular funciones en distintas materias que no se oponen entre si, pueden ser cumplidas por los jueces de paz". En consecuencia, y teniendo en cuenta que es competencia exclusiva del Ministerio de Economia y Finanzas el diseno de politicas sobre materia de contratacion publica y su regulacion, de conformidad con el articulo 4 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, este Organismo Supervisor reafirma que los jueces de paz se encuentran facultados para participar en los procesos de seleccion, tal y como se establece en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.

3.

MORDAZA MORDAZA, Noviembre de 2013

Presidencia Ejecutiva

1011490-1

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