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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013 (10/11/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Domingo 10 de noviembre de 2013 506795 Que, mediante Parte Diario N° 127904 de fecha 04 de setiembre de 2013, presentó diversa documentación a fi n de subsanar las nuevas observaciones encontradas; Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 028-2013-MTC/15.rpp de fecha 04 de setiembre de 2013, se adjunta el acta de inspección ocular realizada a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., del cual se advierte que la inspección fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que estaría cumpliendo con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008- MTC y sus modifi catorias; Que, estando con lo opinado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial en el Informe Nº 1400-2013- MTC/15.03.AA.ec y siendo éste parte integrante de la presente resolución, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categorías II, III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancías, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de Recategorización y Reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categorías II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos: Denominación de la Escuela: CHASQUI BREVETE S.A.C. Clase de Escuela: Escuela de Conductores Integrales Ubicación del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO-PRÁCTICO DE MECÁNICA Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima - Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorización: Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.