Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2013 (10/11/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA 10 de noviembre de 2013

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licencia de conducir de la Clase A Categorias II, III y Clase B Categoria II-c, asi como los cursos de Capacitacion Anual para Transporte de Personas, Transporte de Mercancias, Transporte Mixto; el curso de Seguridad Vial y Sensibilizacion del Infractor y los cursos de Recategorizacion y Reforzamiento para la revalidacion de las licencias de conducir de la clase A categorias II y III; en consecuencia, procedase a su inscripcion en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes terminos: Denominacion de la Escuela: CHASQUI BREVETE S.A.C. Clase de Integrales Escuela: Escuela de Conductores

Que, mediante Parte Diario N° 127904 de fecha 04 de setiembre de 2013, presento diversa documentacion a fin de subsanar las nuevas observaciones encontradas; Que, el MORDAZA parrafo del articulo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedicion de la resolucion de autorizacion respectiva, la Direccion General de Transporte Terrestre realizara la inspeccion con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento; Que, mediante el Informe N° 028-2013-MTC/15.rpp de fecha 04 de setiembre de 2013, se adjunta el acta de inspeccion ocular realizada a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., del cual se advierte que la inspeccion fue realizada en los locales propuestos por La Empresa donde el inspector concluye que estaria cumpliendo con lo establecido en los numerales 43.3 y 43.5 del articulo 43° del Decreto Supremo N° 040-2008MTC y sus modificatorias; Que, estando con lo opinado por la Direccion de Circulacion y Seguridad Vial en el Informe Nº 1400-2013MTC/15.03.AA.ec y siendo este parte integrante de la presente resolucion, resulta procedente emitir el acto administrativo correspondiente, y; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC - Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre; la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- AUTORIZAR a la empresa denominada CHASQUI BREVETE S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teoricos ­ practicos requeridos para conducir vehiculos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formacion orientada hacia la conduccion responsable y MORDAZA, a los postulantes para obtener una

Ubicacion del Establecimiento: OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSENANZA Y TALLER DE INSTRUCCION TEORICO-PRACTICO DE MECANICA Alameda Portuaria Mz. E1, Lt. 2 (2do piso), Distrito y Provincia del Callao, Departamento de Lima. CIRCUITO DE MANEJO Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo MORDAZA - Pucusana), Distrito de MORDAZA el MORDAZA, Provincia y Departamento de Lima. Plazo de Autorizacion: Cinco (5) anos, computados a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Resolucion Directoral en el Diario Oficial El Peruano. PROGRAMA DE ESTUDIOS: Cursos generales: a) Ensenanza de las normas del Reglamento Nacional de Transito.

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