Norma Legal Oficial del día 02 de octubre del año 2013 (02/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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El Peruano Miercoles 2 de octubre de 2013

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
RESOLUCION LEGISLATIVA N 30090
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente: b)

interno, en el sentido de que no esta referida a la `teoria de los derechos adquiridos' tal como es entendida en el derecho comparado." Respecto del articulo 22: "Articulo 22.- Exenciones. El Peru entiende que el articulo 22 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social se aplicara de conformidad con lo establecido en el ordenamiento juridico interno." DISPOSICION FINAL UNICA. Publicacion Publiquese, en el diario oficial El Peruano, el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de Chile. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 1 de octubre de 2013. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 995724-1

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA LOS ESTATUTOS DEL CONSEJO IBEROAMERICANO DEL DEPORTE
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebanse los Estatutos del Consejo Iberoamericano del Deporte, adoptados el 4 de agosto de 1994 en la MORDAZA de Montevideo, Republica Oriental del Uruguay. Comuniquese al senor Presidente Constitucional de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de setiembre de dos mil trece. FREDY OTAROLA PENARANDA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA MORDAZA, 01 de octubre de 2013. Cumplase, registrese, comuniquese, publiquese y archivese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros 995724-2

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viaje del Ministro del Interior a MORDAZA y encargan su Despacho al Ministro de Defensa
RESOLUCION SUPREMA Nº 317-2013-PCM MORDAZA, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicacion del 16 de setiembre de 2013, los Ministros de Justicia y Derechos Humanos y de Seguridad de la Republica MORDAZA, en el MORDAZA de la primera reunion del Consejo Suramericano en Materia de Seguridad Ciudadana, Justicia y Coordinacion de Acciones Contra la Delincuencia Organizada Transnacional, realizada en la MORDAZA de MORDAZA el 19 de agosto de 2013, hacen extensiva la invitacion al Ministro del Interior de la Republica del Peru, doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, a participar del "Encuentro Suramericano de Ministros sobre lucha contra el MORDAZA de Activos ­ Fortaleciendo la cooperacion de acciones contra el LA/FT" que se realizara en la MORDAZA de Buenos Aires ­ Republica MORDAZA, el dia 4 de octubre de 2013; Que, teniendo en cuenta que la citada reunion de Ministros esta dirigida a promover, entre otras medidas,

RESOLUCION LEGISLATIVA N 30091
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL
Articulo unico. Objeto de la Resolucion Legislativa Apruebase el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, suscrito el 10 de noviembre de 2007 en la MORDAZA de MORDAZA, Republica de MORDAZA, con las siguientes declaraciones interpretativas: a) Respecto del articulo 6: "Articulo 6.- Conservacion de los derechos adquiridos y pago de prestaciones en el extranjero. Para mayor certeza, el Peru entiende que la expresion `conservacion de los derechos adquiridos', que figura en el epigrafe del articulo 6 del Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social, se interpreta de conformidad con lo establecido por su ordenamiento juridico

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