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El Peruano Miércoles 2 de octubre de 2013 504053 AGRICULTURA Y RIEGO Encargan las funciones de la Administración Local de Agua Juliaca RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 432-2013-ANA Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, con Resolución Jefatural Nº 392-2013-ANA, se dio por concluida la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Juliaca conferida al Ing. MIGUEL PLUTARCO BELTRÁN CHITE; Que, en ese sentido, resulta necesario, encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la referida Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo Único.- Encargar, a partir del 02 de octubre de 2013, al Ing. CAMILO DE LELIS HUAMANÍ YANQUE las funciones de la Administración Local de Agua Juliaca. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 995634-1 Encargan temporalmente las funciones de la Administración Local de Agua Chira RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 433-2013-ANA Lima, 1 de octubre de 2013 CONSIDERANDO: Que, según el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, las Administraciones Locales de Agua, son unidades orgánicas que administran las aguas de uso agrario y no agrario en sus respectivos ámbitos territoriales; Que, asimismo, con Resolución Jefatural Nº 406- 2013-ANA, se dio por concluida, a partir del 18.09.2013, la encargatura de funciones en la Administración Local de Agua Chira conferida al señor Carlos Enrique Gastelo Villanueva; Que, en ese sentido, resulta necesario, encargar, con efi cacia anticipada al 18.09.2013 las funciones de la referida Administración Local de Agua; Que, conforme a lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, la Jefatura de la entidad está facultada transitoriamente, para encargar mediante Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones Locales de Agua; Que, de conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2010-AG. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargar temporalmente, con efi cacia anticipada al 18 de setiembre de 2013, las funciones de la Administración Local de Agua Chira al Ing. Salomón Vidal Esteves. Artículo 2º.- Precísese que la encargatura a que se refi ere el artículo precedente es adicional a las funciones del Contrato Administrativo de Servicios suscrito por Salomón Vidal Esteves con esta Autoridad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 995634-2 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas in vitro de cartucho o cala, de origen y procedencia Chile RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0032-2013-AG-MINAGRI-SENASA-DSV 20 de septiembre de 2013 VISTO: El Informe ARP Nº 039-2012-AG-SENASA-DSV- SARVF de fecha 25 de setiembre de 2012, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas in vitro de cartucho o cala (Zantedeschia spp.) de origen y procedencia Chile; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 002-2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente;