Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2013 (28/10/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Lunes 28 de octubre de 2013

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Establecen Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2013-CD/OSIPTEL MORDAZA, 17 de octubre de 2013. EXPEDIENTE : N° 00004-2013-CD-GPRC/AT MATERIA : Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Movil VISTO el Informe N° 754-GPRC/2013 de la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion para establecer el Ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Movil; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoria Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del Articulo 77° del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones -aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1° del Articulo 3° de la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos ­Ley N° 27332-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funcion reguladora, que comprende la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito y establecer las reglas para su aplicacion; Que, en el mismo sentido, en los Articulos 30° y 33° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que el OSIPTEL, en ejercicio de su funcion reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios publicos de telecomunicaciones, asi como las reglas para su aplicacion y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan; Que, dentro de dicho MORDAZA legal, el OSIPTEL emitio la Resolucion de Consejo Directivo Nº 160-2011CD/OSIPTEL (1), parcialmente modificada mediante la Resolucion de Consejo Directivo N° 037-2012-CD/ OSIPTEL (2), mediante la cual se establecio la regulacion de tarifas tope para el servicio de llamadas locales desde telefonos fijos de abonado de la empresa Telefonica del Peru S.A.A. a redes de telefonia movil, de comunicaciones personales y troncalizado (Tarifa Tope Fijo-Movil), estableciendo asimismo el mecanismo y Procedimiento de Ajuste Tarifario al que debe sujetarse la tarifa tope fijada; Que, la Tarifa Tope Fijo-Movil inicialmente fijada por la citada resolucion, fue objeto del ajuste tarifario establecido por Resolucion de Consejo Directivo N° 137-2012-CD/ OSIPTEL, por lo que el valor tope vigente de dicha tarifa es de S/. 0.0033 por MORDAZA (sin IGV); Que, la empresa Telefonica del Peru S.A.A. no ha presentado su solicitud de ajuste de la Tarifa Tope Fijo-Movil dentro del plazo legal, de conformidad con el correspondiente Procedimiento de Ajuste Tarifario establecido en el Anexo de la Resolucion N° 160-2011CD/OSIPTEL; Que, en tal sentido, de acuerdo a lo previsto en el parrafo final de la Seccion II del citado Anexo de la Resolucion N° 160-2011-CD/OSIPTEL, corresponde que el OSIPTEL establezca directamente el Ajuste de la Tarifa

Tope Fijo-Movil, con la informacion disponible y conforme a las reglas previstas en dicha resolucion; Que, forma parte de la motivacion de la presente resolucion el Informe Sustentatorio N° 754-GPRC/2013 elaborado por la Gerencia de Politicas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL; En aplicacion de las funciones senaladas en los Articulos 28°, 29°, 33° y en el inciso b) del Articulo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesion N° 515 ; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer el Ajuste de la Tarifa Tope para las Llamadas Locales desde Telefonos Fijos de Abonado de Telefonica del Peru S.A.A. a redes de Telefonia Movil, de Comunicaciones Personales y Troncalizado; y en consecuencia, establecer el nivel de dicha Tarifa Tope en S/. 0.0025 por MORDAZA, sin incluir el Impuesto General a las Ventas. Articulo 2°.- La presente resolucion se aplica al respectivo servicio regulado comprendido en el articulo anterior, que es prestado por la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. en areas urbanas, quien puede establecer libremente las tarifas que aplicara por dicho servicio, sin exceder la tarifa tope vigente y sujetandose a lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas. Articulo 3°.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolucion, sera sancionado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalizacion, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL. Articulo 4°.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion sea publicada en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, se encarga a dicha Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolucion, su Exposicion de Motivos y el Informe Sustentatorio Nº 754-GPRC/2013, MORDAZA notificados a la empresa concesionaria Telefonica del Peru S.A.A. y se publiquen en el MORDAZA Electronico del OSIPTEL (http:// www.osiptel.gob.pe). Articulo 5°.- La presente resolucion entrara en vigencia al MORDAZA dia calendario siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo

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Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 28 de diciembre de 2011. Publicada en el Diario Oficial El Peruano del 06 de MORDAZA de 2012.

1004448-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Aprueban el Manual de Organizacion y Funciones de la Oficina de Normalizacion Previsional - ONP
RESOLUCION JEFATURAL Nº 070-2013-JEFATURA/ONP MORDAZA, 11 de octubre de 2013

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