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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (28/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 4

El Peruano Lunes 28 de octubre de 2013 505886 los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 0002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante el interés de la empresa Ica Pacifi c S.A. en importar a nuestro país polen de palma datilera (Phoenix dactylifera L.) de origen y procedencia Israel, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008- AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y modifi catoria, la Resolución Directoral Nº 0002-2012-AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de palma datilera (Phoenix dactylifera L.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen o procedencia. 3. El envío deberá venir libre de cualquier material extraño al producto. 4. Los envases serán nuevos, transparentes, herméticamente cerrados, etiquetados y rotulados con la identifi cación del producto. 5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Regístrese y comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1005494-3 Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua de origen Perú y procedencia Francia RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0040-2013-MINAGRI-SENASA-DSV 4 de octubre de 2013 VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2013-AG-SENASA-DSV/ SARVF del 19 de junio de 2013, el cual, al identifi car y evaluar los potenciales riesgos de ingreso de plagas reglamentadas al país, propone el establecimiento de requisitos fi tosanitarios para la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Francia, y; CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial de Comercio; Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 032-2003- AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Resolución del Órgano de Línea Competente; Que, el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 002- 2012-AG-SENASA-DSV, establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario se encuentra en forma ascendente; Que, ante la ausencia de requisitos fi tosanitarios de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.), de origen Perú y procedencia Francia la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto; Que, ante la existencia de las plagas de almacén con habitos polífagos como Trogoderma granarium y Corcyra cephalonica presentes en Francia y de importancia cuarentenaria para el Perú. Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 002-2012- AG-SENASA-DSV y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Establecer los siguientes requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de granos de quinua (Chenopodium quinoa Willd.) de origen Perú y procedencia Francia de la siguiente manera: 1. El envío deberá contar con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país procedencia. 2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario de Re-exportación del país de procedencia, en el cual se consigne: 2.1. Tratamiento de fumigación preembarque con: 2.2.1 Bromuro de metilo( utilizar una de las siguientes dosis: 32 g/m3/24h/Tº a 21ºC; 40 g/ m3/24h/Tº de 16 a 20ºC; 48 g/m3/24h/Tº de 10 a 15ºC) o 2.2.2 Fosfamina, (utilizar una de las siguientes dosis: 2g/m³/96h/Tºde 26 a más; 2 g/m³/120h/Tº 21 a 25ºC; 2g/ m³/144h/Tº16 a 20ºC). 3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. Registrese, comuníquese y publíquese. MOISES PACHECO ENCISO Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 1005494-4