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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (28/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Lunes 28 de octubre de 2013 505895 de Bonos de Reconocimiento, conforme a lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 139-95-EF/10 o norma que la modifi que o sustituya. h) Suscribir los Títulos Representativos de Bono de Reconocimiento y su respectiva acta. i) Suscribir los contratos sujetos a las disposiciones reguladas en el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 063-2007-CG, o el que lo sustituya. j) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar procesos de selección a entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, u organismos internacionales, así como aprobar el expediente de contratación. k) Aprobar el documento normativo que establezca los lineamientos necesarios para el reclutamiento y selección de personal en la Ofi cina de Normalización Previsional. Artículo Segundo.- DELEGAR, en el Gerente General y el Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, las facultades para que en representación de la ONP, suscriban conjuntamente, los contratos, adendas y/o convenios que resulten necesarios en aplicación de la Primera Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 817. Artículo Tercero.- DELEGAR, en el Jefe de la Ofi cina de Administración, las siguientes funciones: 3.1 En materia de contrataciones, reguladas por la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento: a) Aprobar las modifi caciones al Plan Anual de Contrataciones (PAC). b) Aprobar los expedientes de contratación, para la realización de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como aquellos provenientes de exoneraciones de procesos de selección, con excepción de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, cuyos expedientes serán aprobados por el Subjefe de Logística. c) Aprobar las Bases de los procesos de selección correspondientes a Licitación Pública, Concurso Público, Adjudicación Directa (Pública y Selectiva), incluyendo las provenientes de exoneraciones de procesos de selección, así como de Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de la declaratoria de desierto de los procesos de selección indicados. d) Designar a los miembros integrantes de los Comités Especiales Ad Hoc y Comités Especiales Permanentes que tendrán a su cargo la organización, conducción y ejecución de los procesos de selección que convoque la Entidad, así como, disponer la modifi cación de su conformación, de ser el caso. e) Suscribir contratos y adendas de modifi cación derivados de procesos de selección y de las exoneraciones, en el marco de lo dispuesto en la normativa de contratación pública; f) Celebrar contratos complementarios de bienes y servicios en los que el órgano usuario sea la Oficina de Administración y sus Equipos de Trabajo; para los demás casos, el Jefe de la Oficina de Administración suscribirá dichos contratos, de manera conjunta con los Directores y Jefes de los órganos, según corresponda. g) Aprobar el otorgamiento de la buena pro a las propuestas que superen el valor referencial en procesos de selección para la ejecución de obras, hasta el límite máximo previsto por Ley. h) Aprobación, suscripción u observación de las liquidaciones de obras que se presenten a la Entidad. i) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual. j) Aprobar los procesos de estandarización de bienes y servicios para la contratación que tiene por objeto una marca o tipo de producto determinado. k) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. l) Aprobar la reducción de prestaciones en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por Ley. m) Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos de selección. n) Conocer y resolver los recursos impugnativos referidos a los procesos de selección que la Entidad realice para las contrataciones de bienes, servicios y obras, de acuerdo a lo establecido en la Ley. o) Aprobar las resoluciones de contratos por caso fortuito o fuerza mayor, por su incumplimiento cuando sea imputable al contratista, así como en otros supuestos previstos por la Ley. p) Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales. q) Aprobar las bases en calidad de entidad encargante, dentro del marco de convenios interinstitucionales de encargo de procesos de selección. 3.2 En materia de presupuesto Aprobar la formalización de las modifi caciones presupuestales en el Nivel Funcional Programático, a propuesta de la Ofi cina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión, que correspondan a las siguientes Genéricas de Gasto: - 2. Pensiones y Otras Prestaciones Sociales: 2.2. 2 3. 4 1 (Seguro Médico) - 3. Bienes y servicios - 4. Donaciones y Transferencias - 5. Otros Gastos, con excepción de las específi cas: 2.5. 5 1. 2 1 (Pensionistas) 2.5. 5 2. 1 99 (Otras Indemnizaciones y compensaciones) y - 6. Adquisición de Activos no fi nancieros 3.3 En materia administrativa: a) Aprobar los actos de adquisición, tales como la aceptación de donaciones, a que se refi ere la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema de Bienes Estatales y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA. b) Representar a la institución ante las diferentes entidades públicas, sobre temas de naturaleza tributaria, municipal, entre otras, a fi n de ejecutar los trámites administrativos que se gestionan ante tales dependencias. c) Ejercer la representación legal de la Entidad para suscribir contratos de adquisición bienes y servicios, cuyos montos sean menores o iguales a 3 UIT, que se encuentren fuera del marco de la Ley de Contrataciones del Estado. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Jefe de la Ofi cina de Recursos Humanos, las siguientes funciones: a) Previa solicitud del órgano usuario, tramitar, autorizar y resolver acciones de personal respecto a las asignaciones, ceses, transferencias, rotaciones, encargo de funciones y puestos que no sea de competencia del Gerente General, reconocimiento de remuneraciones y todas aquellas que sean necesarias para una adecuada conducción y dirección del personal, con excepción del personal que ocupe un cargo de confi anza y/o de libre designación y remoción. b) Suscribir contratos, adendas y sus renovaciones, derivados del régimen del Decreto Legislativo Nº 728. c) Suscribir Contratos Administrativos de Servicios (CAS), derivados del Decreto Legislativo Nº 1057. d) Previa coordinación con el órgano usuario, aceptar las renuncias y resolver los contratos del personal, excepto de los empleados de confi anza y/o los de libre designación