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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2013 (28/10/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 16

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Lunes 28 de octubre de 2013 505888 públicos regionales, así como aspectos de inteligencia comercial; Que, es de interés la participación de PROMPERÚ en la referida reunión, que tiene por fi n mejorar la promoción comercial y las inversiones a nivel regional, identifi cando proyectos específi cos de promoción conjunta, sobre la base de una complementación asociada a encadenamientos productivos regionales, identifi cación de mejores prácticas que puedan ser adoptadas, como la implementación de gestión de relaciones con clientes, así como el desarrollo de programas que contribuyan a la innovación y diferenciación de las empresas peruanas; Que, por tal razón, la Dirección de Promoción de las Exportaciones solicita que se autorice el viaje del señor César Gustavo Freund Escudero, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión, con el fi n de realizar acciones de promoción de exportaciones; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el viaje a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del señor César Gustavo Freund Escudero, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2013, para que en representación de PROMPERÚ, participe en la reunión a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle: Viáticos (US$ 370,00 x 3 días) : US$ 1 110,00 Pasajes Aéreos : US$ 701,00 Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor César Gustavo Freund Escudero, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NANCY ARACELLY LACA RAMOS Directora Ejecutiva (e) 1006202-1 CULTURA Modifican R.D. Nº 611/INC en lo referente a la ubicación geográfica y clasificación del monumento arqueológico “Huchuy Qosqo” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 073-2013-VMPCIC-MC Lima, 22 de octubre de 2013 VISTO, el Ofi cio Nº 0208-2013-AL/MPC del 6 de junio de 2013, presentado por la Municipalidad Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolución Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003, declaró Patrimonio Cultural de la Nación a la zona arqueológica “Huchuy Qosqo”, indicándose que la misma se encuentra ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de Cusco, además de aprobar su correspondiente plano de ubicación y topográfi co de delimitación; Que, a través del documento del visto, la Municipalidad Provincial de Calca solicita la rectifi cación de la ubicación geográfi ca del monumento arqueológico prehispánico “Huchuy Qosqo” por corresponder al distrito de Calca, en base a lo informado por la entonces Dirección Regional de Cultura del Cusco (ahora, Dirección Desconcentrada de Cultura de Cusco) mediante Ofi cio Nº 1066-DRC-INC- C-2008-SG del 19 de noviembre de 2008; Que, sobre lo solicitado, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico Nº 108-2013-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de julio de 2013, da cuenta de la revisión realizada al expediente técnico de delimitación del precitado monumento arqueológico, concluyendo que “…insertado el polígono correspondiente al monumento arqueológico “Huchuy Qosqo” sobre la base gráfi ca digital correspondiente a límites distritales (Fuente: Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, actualizado al año 2003), se observa que la totalidad de su ámbito corresponde al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco”, además de señalar que le corresponde la clasifi cación de sitio arqueológico; Que, por su parte, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble con Memorando Nº 0380-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 22 de agosto de 2013, haciendo suyo el precitado informe técnico, indica que en la Resolución Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003 “…se describe erróneamente la ubicación distrital de Lamay, debiendo ser la ubicación en el distrito de Calca, provincia de Calca y departamento de Cusco”; correspondiendo en lo concerniente a la clasifi cación del citado monumento arqueológico prehispánico, la de sitio arqueológico, ello de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas aprobado por Resolución Suprema Nº 004-2000-ED; Que, con Informe Técnico Nº 698-2013-DSFL-DGPA/ MC del 19 de setiembre de 2013 e Informe Nº 0199- 2013-DGPA-VMPCIC/MC del 16 de octubre de 2013, la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble emite opinión complementaria sobre lo señalado en los anteriores considerandos; Que, sustentado en los informes técnicos antes mencionados, corresponde rectifi car la ubicación geográfi ca del monumento arqueológico prehispánico “Huchuy Qosqo”, así como su clasifi cación conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas establecidas mediante Resolución Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003; Que, el primer párrafo del artículo 21º de la Constitución Política del Estado prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia;