Norma Legal Oficial del día 28 de octubre del año 2013 (28/10/2013)


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publicos regionales, asi como aspectos de inteligencia comercial; Que, es de interes la participacion de PROMPERU en la referida reunion, que tiene por fin mejorar la promocion comercial y las inversiones a nivel regional, identificando proyectos especificos de promocion conjunta, sobre la base de una complementacion asociada a encadenamientos productivos regionales, identificacion de mejores practicas que puedan ser adoptadas, como la implementacion de gestion de relaciones con clientes, asi como el desarrollo de programas que contribuyan a la innovacion y diferenciacion de las empresas peruanas; Que, por tal razon, la Direccion de Promocion de las Exportaciones solicita que se autorice el viaje del senor MORDAZA MORDAZA Freund MORDAZA, quien presta servicios en dicha institucion, a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, para que en representacion de PROMPERU participe en la referida reunion, con el fin de realizar acciones de promocion de exportaciones; Que, la Ley N° 29951, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, prohibe los viajes al exterior con cargo a recursos publicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley senala, entre ellos, los viajes que se efectuen en el MORDAZA de las acciones de promocion de importancia para el Peru, los que deben realizarse en categoria economica y ser autorizados por Resolucion del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorizacion de viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de Bogota, Republica de Colombia, del senor MORDAZA MORDAZA Freund MORDAZA, del 30 de octubre al 2 de noviembre de 2013, para que en representacion de PROMPERU, participe en la reunion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comision de Promocion del Peru para la Exportacion y el Turismo ­ PROMPERU, de acuerdo al siguiente detalle: Viaticos (US$ 370,00 x 3 dias) : US$ 1 110,00 Pasajes Aereos : US$ 701,00 Articulo 3°.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes a su retorno al MORDAZA, el senor MORDAZA MORDAZA Freund MORDAZA, presentara a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERU un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistira; asimismo, debera presentar la rendicion de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley. Articulo 4°.- La presente Resolucion no da derecho a liberacion o exoneracion de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ARACELLY LACA MORDAZA Directora Ejecutiva (e) 1006202-1

El Peruano Lunes 28 de octubre de 2013

VISTO, el Oficio Nº 0208-2013-AL/MPC del 6 de junio de 2013, presentado por la Municipalidad Provincial de Calca, y; CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003, declaro Patrimonio Cultural de la Nacion a la MORDAZA arqueologica "Huchuy Qosqo", indicandose que la misma se encuentra ubicada en el distrito de Lamay, provincia de Calca, departamento de MORDAZA, ademas de aprobar su correspondiente plano de ubicacion y topografico de delimitacion; Que, a traves del documento del visto, la Municipalidad Provincial de Calca solicita la rectificacion de la ubicacion geografica del monumento arqueologico prehispanico "Huchuy Qosqo" por corresponder al distrito de Calca, en base a lo informado por la entonces Direccion Regional de Cultura del MORDAZA (ahora, Direccion Desconcentrada de Cultura de Cusco) mediante Oficio Nº 1066-DRC-INCC-2008-SG del 19 de noviembre de 2008; Que, sobre lo solicitado, la Direccion de Catastro y Saneamiento Fisico Legal mediante Informe Tecnico Nº 108-2013-DSFL-DGPA/MC de fecha 5 de MORDAZA de 2013, da cuenta de la revision realizada al expediente tecnico de delimitacion del precitado monumento arqueologico, concluyendo que "...insertado el poligono correspondiente al monumento arqueologico "Huchuy Qosqo" sobre la base grafica digital correspondiente a limites distritales (Fuente: Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, actualizado al ano 2003), se observa que la totalidad de su ambito corresponde al distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco", ademas de senalar que le corresponde la clasificacion de sitio arqueologico; Que, por su parte, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble con Memorando Nº 0380-2013-DGPA-VMPCIC/MC del 22 de agosto de 2013, haciendo MORDAZA el precitado informe tecnico, indica que en la Resolucion Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003 "...se describe erroneamente la ubicacion distrital de Lamay, debiendo ser la ubicacion en el distrito de Calca, provincia de Calca y departamento de Cusco"; correspondiendo en lo concerniente a la clasificacion del citado monumento arqueologico prehispanico, la de sitio arqueologico, ello de conformidad con lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas aprobado por Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED; Que, con Informe Tecnico Nº 698-2013-DSFL-DGPA/ MC del 19 de setiembre de 2013 e Informe Nº 01992013-DGPA-VMPCIC/MC del 16 de octubre de 2013, la Direccion General de Patrimonio Arqueologico Inmueble emite opinion complementaria sobre lo senalado en los anteriores considerandos; Que, sustentado en los informes tecnicos MORDAZA mencionados, corresponde rectificar la ubicacion geografica del monumento arqueologico prehispanico "Huchuy Qosqo", asi como su clasificacion conforme a lo estipulado en el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas establecidas mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 611/INC del 19 de agosto de 2003; Que, el primer parrafo del articulo 21º de la Constitucion Politica del Estado prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado"; Que, los articulos IV y VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, senalan que es de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes; siendo el Instituto Nacional de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion dentro del ambito de su competencia;

CULTURA
Modifican R.D. Nº 611/INC en lo referente a la ubicacion geografica y clasificacion del monumento arqueologico "Huchuy Qosqo"
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 073-2013-VMPCIC-MC MORDAZA, 22 de octubre de 2013

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