Norma Legal Oficial del día 21 de septiembre del año 2013 (21/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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MUNICIPALIDAD DE MORDAZA DE MORDAZA D.A. N° 15-2013-MSS.- Incorporan Primera Disposicion Complementaria Transitoria al D.A. N° 02-2013-MSS que modifico el Reglamento de Parametros Urbanisticos y Edificatorios correspondientes al sector del distrito de MORDAZA conformante del Area de Tratamiento Normativo III de MORDAZA Metropolitana 503379 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza N° 301-MDS.- Establecen la obligatoriedad de implementar la instalacion de un sistema de video vigilancia en los establecimientos comerciales, industriales, actividades profesionales y/o servicios ubicados en el distrito de Surquillo 503381 Ordenanza N° 302-MDS.- Regulan el MORDAZA del Presupuesto Participativo en el Distrito de Surquillo para el Ano Fiscal 2014 503382

El Peruano Sabado 21 de setiembre de 2013

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA EL MORDAZA D.A. N° 18-2013-ALC/MVES.- Aprueban el Reglamento para el MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano 2014 del Programa de Municipios Escolares del Distrito de MORDAZA El MORDAZA 503386 D.A. N° 19-2013-ALC/MVES.- Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ano 2014 de las acciones dirigidas a atender la Problematica de Adultos/ as Mayores del Distrito de MORDAZA El MORDAZA 503387 D.A. N° 20-2013-ALC/MVES.- Aprueban el Reglamento del MORDAZA de Presupuesto Participativo 2014, para la implementacion del Plan de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres de MORDAZA El MORDAZA al 2021 503388 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CUTERVO Ordenanza N° 016-2013-MPC.- Aprueban el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Provincial de Cutervo 503389

PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prorrogan el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, del departamento del MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 109-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 086-2013-PCM publicado el 26 de MORDAZA de 2013, se prorrogo por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 4 de agosto de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion en el departamento del Cusco; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Oficio Nº 1711 JCCFFAA/SG de fecha 6 de setiembre de 2013, aun subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en la provincia y distrito indicado; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fin que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la poblacion se identifique con los fines u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidacion de la pacificacion de la MORDAZA y del pais; Que, el numeral 1) del articulo 137º de la Constitucion Politica del Peru, establece que la prorroga del Estado de Emergencia requiere MORDAZA Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervencion de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru; y,

Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la Republica. DECRETA: Articulo 1º.- Prorroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el termino de sesenta (60) dias calendario, a partir del 3 de octubre de 2013, el Estado de Emergencia en el distrito de Echarate, ubicado en la provincia de La Convencion, del departamento del Cusco. Articulo 2º.- Suspension del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el articulo anterior y en la circunscripcion senalada en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la MORDAZA y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la MORDAZA de reunion y de MORDAZA en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24) apartado f) del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veinte dias del mes de setiembre del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 991309-1

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