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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (21/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 5

El Peruano Sábado 21 de setiembre de 2013 503299 Prorrogan el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín DECRETO SUPREMO Nº 110-2013-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 085-2013- PCM publicado el 26 de julio de 2013, se prorrogó por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 29 de julio de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; Que, estando por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia, referido en el considerando precedente, y de acuerdo con lo manifestado por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas mediante el Ofi cio Nº 1711 JCCFFAA/SG de fecha 6 de setiembre de 2013, aún subsisten las condiciones que determinaron la declaratoria del Estado de Emergencia en las provincias y distritos indicados; por lo que es necesario prorrogar el mismo, a fi n que la presencia de las Fuerzas Armadas, con su acertado accionar, permita que la población se identifi que con los fi nes u objetivos que busca el Gobierno Nacional, esto es, la consolidación de la pacifi cación de la zona y del país; Que, el numeral 1) del artículo 137º de la Constitución Política del Perú, establece que la prórroga del Estado de Emergencia requiere de un nuevo Decreto Supremo; Que, por Decreto Legislativo Nº 1095 de fecha 1 de setiembre de 2010, se establecieron los procedimientos que regulan la intervención de las Fuerzas Armadas en zonas declaradas en Estado de Emergencia; De conformidad con lo establecido en los numerales 4) y 14) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República. DECRETA: Artículo 1º.- Prórroga de Estado de Emergencia Prorrogar por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 27 de setiembre de 2013, el Estado de Emergencia en las provincias de Huanta y La Mar del departamento de Ayacucho; en la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari y Vilcabamba de la provincia de La Convención, del departamento del Cusco; en la provincia de Satipo; en los distritos de Andamarca y Comas, de la provincia de Concepción; y, en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín. Artículo 2º.- Suspensión del ejercicio de Derechos Constitucionales Durante el Estado de Emergencia a que se refi ere el artículo anterior y en las circunscripciones señaladas en el mismo, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9), 11), 12) y 24), apartado f) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa WILFREDO PEDRAZA SIERRA Ministro del Interior DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 991309-2 Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a EE.UU. y encargan su Despacho al Ministro de Justicia y Derechos Humanos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 292-2013-PCM Lima, 20 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, del 23 al 27 de setiembre de 2013, para participar y acompañar al Presidente de la República, señor Ollanta Moisés Humala Tasso, en el Debate General del 68º período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que se realizará en la citada ciudad; Que, de manera paralela y antelada a la celebración del Debate General del 68º periodo de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas se han organizado, desde el 23 de septiembre, una serie de reuniones de Alto Nivel; Reuniones Ministeriales de mecanismos multilaterales de los cuales el Perú es parte; encuentros bilaterales a nivel Presidencial y Ministerial; así como otras actividades de promoción económico – comercial del Perú, en las cuales es necesaria la presencia de la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores; Que, la participación del Perú en la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en los eventos paralelos organizados al margen de la misma, constituye una importante oportunidad para la promoción de los intereses nacionales inscritos dentro de los objetivos de desarrollo,