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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503552 ENERGIA Y MINAS Establecen concesión temporal a favor de Enel Green Power Perú S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación eléctrica en los departamentos de Piura, Ica y Arequipa RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2013-MEM/DM Lima, 19 de steiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227613, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Eólica Parque San Pedro; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque San Pedro, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, en mérito de la Resolución Ministerial N° 079-2013-MEM/DM, publicada el 10 de marzo de 2013, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo que dure dicha concesión temporal, para la citada Central, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Enel Green Power Perú S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Parque San Pedro son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 561-2013-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y con el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Establecer con carácter temporal a favor de la concesión temporal de la que es titular Enel Green Power Perú S.A., la servidumbre de ocupación para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque San Pedro, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de Piura, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11227613 CE ParqueSan Pedro Servidumbre temporal de ocupación (plazo de la concesión temporal) Área: 20 601 690 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vértice Este Norte 1 (C) 504 802 9 407 904 2 (D) 508 107 9 410 716 3 (E) 510 258 9 405 362 4 (F) 507 626 9 403 256 5 (A) 506 412 9 404 543 6 (B) 507 008 9 404 994 Estado Artículo 2º.- Enel Green Power Perú S.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n de que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 3º.- Enel Green Power Perú S.A. deberá velar permanentemente para evitar que en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 4º.- La duración de la servidumbre temporal será por el plazo que dure la concesión temporal otorgada a Enel Green Power Perú S.A. mediante la Resolución Ministerial Nº 079-2013-MEM/DM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE MERINO TAFUR Ministro de Energía y Minas 991306-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2013-MEM/DM Lima, 19 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227513, presentado por Enel Green Power Perú S.A., persona jurídica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupación para realizar estudios para la futura Central Eólica Parque Nazca; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Perú S.A., titular de la concesión temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generación de energía eléctrica para la futura Central Eólica Parque Nazca, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en mérito de la Resolución Ministerial N° 501-2012-MEM/DM, publicada el 09 de noviembre de 2012, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupación, por el plazo que dure dicha concesión temporal, para la citada Central, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaración de Enel Green Power Perú S.A., mediante la documentación que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realización de los estudios de factibilidad para la futura Central Eólica Parque Nazca son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o Municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensación por derechos de servidumbre; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los