Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 6

503552

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

ENERGIA Y MINAS
Establecen concesion temporal a favor de Enel Green Power Peru S.A. para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion electrica en los departamentos de MORDAZA, Ica y MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 383-2013-MEM/DM MORDAZA, 19 de steiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227613, presentado por Enel Green Power Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupacion para realizar estudios para la futura Central Eolica MORDAZA San Pedro; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Peru S.A., titular de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, en merito de la Resolucion Ministerial N° 079-2013-MEM/DM, publicada el 10 de marzo de 2013, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupacion, por el plazo que dure dicha concesion temporal, para la citada Central, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaracion de Enel Green Power Peru S.A., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realizacion de los estudios de factibilidad para la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 561-2013-DGE-DCE; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y con el visto MORDAZA del Vice Ministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Establecer con caracter temporal a favor de la concesion temporal de la que es titular Enel Green Power Peru S.A., la servidumbre de ocupacion para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica MORDAZA San MORDAZA, ubicada en el distrito de Vice, provincia de Sechura, departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:

Cod. Exp.

Descripcion de la Servidumbre

Area de Servidumbre Area: 20 601 690 m2 Coordenadas UTM (PSAD 56): Vertice Este Norte 1 (C) 504 802 9 407 904 2 (D) 508 107 9 410 716 3 (E) 510 258 9 405 362 4 (F) 507 626 9 403 256 5 (A) 506 412 9 404 543 6 (B) 507 008 9 404 994

Propietario Estado

11227613 CE ParqueSan MORDAZA Servidumbre temporal de ocupacion (plazo de la concesion temporal)

Articulo 2º.- Enel Green Power Peru S.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin de que las areas de servidumbre no sufran dano ni perjuicio por causa del establecimiento, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 3º.- Enel Green Power Peru S.A. debera velar permanentemente para evitar que en las areas afectadas por la servidumbre o sobre ellas se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 4º.- La duracion de la servidumbre temporal sera por el plazo que dure la concesion temporal otorgada a Enel Green Power Peru S.A. mediante la Resolucion Ministerial Nº 079-2013-MEM/DM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 991306-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 384-2013-MEM/DM MORDAZA, 19 de setiembre de 2013 VISTO: El Expediente Nº 11227513, presentado por Enel Green Power Peru S.A., persona juridica inscrita en la Partida N° 12657310 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA, sobre solicitud de establecimiento de servidumbre temporal de ocupacion para realizar estudios para la futura Central Eolica MORDAZA Nazca; CONSIDERANDO: Que, Enel Green Power Peru S.A., titular de la concesion temporal para desarrollar estudios a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de generacion de energia electrica para la futura Central Eolica MORDAZA Nazca, ubicada en el distrito de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en merito de la Resolucion Ministerial N° 501-2012-MEM/DM, publicada el 09 de noviembre de 2012, ha solicitado el establecimiento de la servidumbre temporal de ocupacion, por el plazo que dure dicha concesion temporal, para la citada Central, segun las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, de acuerdo a la declaracion de Enel Green Power Peru S.A., mediante la documentacion que obra en el Expediente, los terrenos destinados para la realizacion de los estudios de factibilidad para la futura Central Eolica MORDAZA Nazca son de propiedad del Estado; Que, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del articulo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, los concesionarios estan facultados a utilizar a titulo gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos publicos, calles, plazas y demas bienes de propiedad del Estado o Municipal, asi como para cruzar MORDAZA, puentes, vias ferreas, lineas electricas y de comunicaciones, por lo cual, en el presente caso no corresponde el pago de compensacion por derechos de servidumbre; Que, la peticion se encuentra amparada por el articulo 110 y siguientes de la Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.