Norma Legal Oficial del día 25 de septiembre del año 2013 (25/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano Miercoles 25 de setiembre de 2013

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administrativo positivo, se consideran automaticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o MORDAZA, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovacion de autorizacion presentada con escrito de registro N° 2008-015314, quedo aprobada al 25 de junio de 2009, en aplicacion del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo del procedimiento sin que la administracion emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, con Resolucion Viceministerial N° 098-2004MTC/03 y sus modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para las localidades del departamento de La MORDAZA, entre las cuales se encuentra la localidad de Trujillo; Que, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante el Informe Nº 2527-2012MTC/28, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 25 de junio de 2009, quedo aprobada la solicitud de renovacion de autorizacion otorgada a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, por Resolucion Viceministerial Nº 09498-MTC/15.03, considerando que debe expedirse la resolucion respectiva en donde se incluya el plazo de su vigencia; De conformidad con la Ley del Silencio Administrativo ­ Ley N° 29060, la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion, aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003MTC/03 y sus modificatorias y el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0212007-MTC; y, Con la opinion favorable de la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar aprobada al 25 de junio de 2009, la renovacion de la autorizacion otorgada por Resolucion Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03, a la ASOCIACION RADIO MORDAZA, para que continue prestando el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad. Articulo 2°.- La renovacion de la autorizacion a que se refiere el articulo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) anos, contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolucion Viceministerial N° 094-98-MTC/15.03, en consecuencia, vencera el 22 de MORDAZA de 2018. La Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a extender la correspondiente Licencia de Operacion. Articulo 3°.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de renovacion y haber efectuado el pago del canon anual correspondiente. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- La titular de la presente autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados. Articulo 6º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones, para los fines de su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 991858-1

de renovacion de autorizacion y el pago del canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio procedera de acuerdo a lo establecido en el articulo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 3º.- La titular de la autorizacion esta obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual debera adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estacion radioelectrica no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles fijados, asi como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma. Articulo 4º.- La titular de la autorizacion renovada debera cumplir con las disposiciones previstas en los literales a) y b) del articulo 38° del MORDAZA Normativo General del Sistema de Comunicaciones de Emergencia, aprobado por Decreto Supremo N° 051-2010-MTC. Articulo 5º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA PEREZ-REYES MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 991814-1 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 429-2013-MTC/03 MORDAZA, 2 de setiembre del 2013 VISTA, la solicitud de registro Nº 2008-015314 del 10 de MORDAZA de 2008, presentada por la ASOCIACION RADIO MORDAZA, sobre renovacion de autorizacion de una estacion del servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de MORDAZA, departamento de La Libertad; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Viceministerial N° 094-98MTC/15.03 del 14 de MORDAZA de 1998, se otorgo a la ASOCIACION RADIO MORDAZA autorizacion y permiso de instalacion y prueba por el plazo de diez (10) anos para establecer y operar una estacion retransmisora del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM), modalidad educativa, ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, con vigencia hasta el 22 de MORDAZA de 2008; Que, con solicitud de registro Nº 2008-015314 del 10 de MORDAZA de 2008, la ASOCIACION RADIO MORDAZA solicito la renovacion de autorizacion de la estacion radiodifusora autorizada con Resolucion Viceministerial N° 094-98MTC/15.03; Que, el articulo 15º de la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, concordado con los articulos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0052005-MTC, establece que el plazo MORDAZA de vigencia de una autorizacion es de diez (10) anos, renovable por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los articulos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, disponen que la renovacion es automatica por periodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el dia de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorizacion; Que, los articulos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovacion de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion; Que, el numeral 3) del articulo 71° del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que el plazo para resolver la renovacion es de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley Nº 29060, modificada con Decreto Legislativo Nº 1029, senala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio

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