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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (25/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

El Peruano Miércoles 25 de setiembre de 2013 503556 Artículo 6º.- Encargar al señor Celso Martín Gamarra Roig, Director General de Concesiones en Transportes, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Terrestre, a partir del 25 de setiembre de 2013. Artículo 7º.- Encargar al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, las funciones de Director General de la Dirección General de Transporte Acuático, a partir del 25 de setiembre de 2013 y mientras dure la ausencia de su Titular. Artículo 8º.- Notifi car la presente Resolución al señor José Luis Qwistgaard Suárez, Director General de Transporte Acuático, al señor Celso Martín Gamarra Roig, Director General de Concesiones en Transportes, al señor Carmelo Henrry Zaira Rojas, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y al señor Jesús José Tapia Tarrillo, profesional de la Dirección General de Transporte Terrestre para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 992292-1 Declaran aprobadas renovaciones de autorizaciones para prestar servicio de radiodifusión sonora en FM en localidades de los departamentos de Cusco y La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 420-2013-MTC/03 Lima, 2 de setiembre del 2013 VISTO, el Escrito de Registro Nº 2011-026154, mediante el cual la empresa CRISTAL E.I.R.L. solicita la renovación de la autorización otorgada para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Viceministerial N° 456- 2006-MTC/03 de fecha 28 de agosto de 2006, se renovaron por el plazo de diez (10) años en períodos sucesivos, por mandato expreso de la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 28853, diversas autorizaciones para prestar servicios de radiodifusión, entre ellas la que fuera otorgada a la empresa RADIO CRISTAL S.R.L. con Resolución Ministerial N° 192-95- MTC/15.17 para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco; Que, mediante Ofi cio N° 4110-2008-MTC/28 de fecha 06 de agosto de 2008, se reconoció la transformación de la empresa titular en una empresa individual de responsabilidad limitada, siendo su denominación CRISTAL E.I.R.L.; Que, mediante el Escrito de Registro presentado el 08 de junio de 2011, la empresa CRISTAL E.I.R.L. solicitó la renovación de la autorización renovada mediante Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03; Que, el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con los artículos 21º y 67º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que el plazo máximo de vigencia de una autorización es de diez (10) años, renovable por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos; Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento de plazo de vigencia de la respectiva autorización; Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión; Que, el numeral 3) del artículo 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que el plazo para resolver la renovación es de ciento veinte (120) días, contados a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01, que modifi có el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se modifi có la califi cación del procedimiento de renovación de autorización, de silencio administrativo negativo a silencio administrativo positivo; norma que establece en su artículo 4 que los procedimientos de evaluación previa, cuya califi cación de silencio administrativo se modifi que, se regirán como tal a partir de la entrada en vigencia de la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, es decir el 04 de enero de 2008; Que, la Ley del Silencio Administrativo, Ley N° 29060, modifi cada con Decreto Legislativo N° 1029, señala que los procedimientos administrativos, sujetos al silencio administrativo positivo, se consideran automáticamente aprobados, si vencido el plazo establecido o máximo, no se hubiere emitido pronunciamiento expreso; Que, de acuerdo a las normas citadas, la solicitud de renovación de autorización presentada con Escrito de Registro N° 2011-026154, quedó aprobada al 03 de diciembre de 2011, en aplicación del silencio administrativo positivo, al haber transcurrido el plazo sin que la administración emita el pronunciamiento expreso correspondiente; Que, mediante Informe N° 3826-2011-MTC/29.02 del 20 de julio de 2011, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, da cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 13 de julio de 2011, verifi cándose que la estación autorizada a la empresa CRISTAL E.I.R.L. ubicada en localidad de Cusco, departamento de Cusco, presta el servicio conforme a las características técnicas autorizadas y a las normas técnicas del servicio de radiodifusión, concluyendo que el resultado de la inspección técnica es favorable; además, cumple con el proyecto de comunicación; Que, mediante Informes N° 0591-2012-MTC/28 y Nº 0464-2013-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, opina que, en virtud al silencio administrativo positivo, al 03 de diciembre de 2011, quedó aprobada la solicitud de renovación de la autorización de la empresa CRISTAL E.I.R.L., renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006- MTC/03, verifi cando que la solicitante a la fecha de la confi guración del silencio administrativo positivo cumplió con la presentación de los requisitos y con las condiciones previstas para la renovación de autorización, y que no se encuentra incursa en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización, contemplados en la Ley de Radio y Televisión, su Reglamento y el TUPA del Ministerio, por lo que, debe expedirse la resolución respectiva; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No. 27444, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar aprobada al 03 de diciembre de 2011, la renovación de autorización renovada por Resolución Viceministerial N° 456-2006-MTC/03, a la empresa CRISTAL E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, el mismo que vencerá el 26 de julio de 2021, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cusco, departamento de Cusco. Artículo 2°.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho