Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio nacional de personal militar de EE.UU. y del Reino de los Paises Bajos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 826-2013-DE/SG
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 702 del 29 de agosto de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de MORDAZA, sin MORDAZA de guerra; Que, con Carta G.500-3732 del 23 de setiembre de 2013, el Secretario del Comandante General de la MORDAZA por encargo del Comandante General de la MORDAZA, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar de los Estados Unidos de America; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2013, a fin de colaborar en los trabajos de investigacion que realiza el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6); Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la MORDAZA de MORDAZA del Peru; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA de los Estados Unidos de MORDAZA, del 27 de octubre al 9 de noviembre de 2013, a fin que colabore en los trabajos de investigacion que realiza el Centro de Investigacion de Enfermedades Tropicales (NAMRU-6). Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar del Reino de los Paises Bajos, sin MORDAZA de guerra; Que, con Oficio Nº 1882-2013-MINDEF/VPD/B/01. a del 25 de setiembre de 2013, el Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, emite opinion favorable para el ingreso al MORDAZA del personal militar del Reino de los Paises Bajos; Que, el referido personal militar ingresara a territorio de la Republica, del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2013, a fin de realizar una visita de reconocimiento a la Escuela de Operaciones Riberenas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el articulo 5º de la Ley Nº 27856, Ley de Requisitos para la Autorizacion y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la Republica, modificado por el articulo unico de la Ley Nº 28899, establece que el ingreso de personal militar extranjero sin MORDAZA de MORDAZA para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza, actividades de asistencia civica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, academicas, de instruccion o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinacion o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolucion Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la Republica por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicion de la resolucion, bajo responsabilidad. La Resolucion Ministerial de autorizacion debe especificar los motivos, la relacion del personal militar, la relacion de equipos transeuntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitara opinion previa del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, Estando a lo opinado por la Direccion General de Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de conformidad con la Ley Nº 27856, modificada por la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Republica, sin MORDAZA de MORDAZA, al Mayor MORDAZA VANHOOREN del Reino de los Paises Bajos, del 29 de setiembre al 4 de octubre de 2013, a fin que realice una visita de reconocimiento a la Escuela de Operaciones Riberenas de la MORDAZA de MORDAZA del Peru. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificada por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa

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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Indices de Distribucion de la Regalia Minera correspondientes al mes de agosto de 2013
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 266-2013-EF/15
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013

994516-1 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 827-2013-DE/SG
MORDAZA, 27 de setiembre de 2013 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 773 del 25 de setiembre de 2013, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio

CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28258 - Ley de Regalia Minera, modificada por las Leyes Nº 28323 y Nº 29788, establece la Regalia Minera, su constitucion, determinacion, administracion, distribucion y utilizacion; Que, el numeral 2.1 del articulo 2º de la Ley Nº 28258 Ley de Regalia Minera, senala que la Regalia Minera es la contraprestacion economica que los sujetos de la actividad

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