NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
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El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503722 1.3.5. Ensayos de cultivares obtenidos en el extranjero Los interesados deben presentar copia de la licencia fi tosanitaria de internación del lote de semilla a ser utilizado. 2. CERTIFICACION Básica Registrada Certifi cada Autorizada 2.1 Verifi cación preliminar 2.1.1 Presentación de la solicitud Antes de la siembra y máximo hasta treinta (30) días calendario después de la siembra. 2.1.2 Causales de rechazo de solicitud de inscripción: a) Incumplimiento del plazo de presentación de la solicitud de inscripción de campo de multiplicación. b) Incumplimiento de presentar los requisitos contemplados en el artículo 17° del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas. c) Incumplimiento del área mínima del campo de multiplicación. d) Incumplimiento de la rotación del campo de multiplicación. 2.2 Inspecciones de campo: Básica Registrada Certifi cada Autorizada 2.2.1 Número de mínimo inspecciones de campo5 2 2.2.2 Momento para realizar las inspecciones de campo Primera: En fl oración o antesis6, y; Segunda: En madurez fi siológica7 2.2.3 Tamaño mínimo de campo (ha)8 0,05 0,10 0,5 0,5 2.2.4 Rotación Los campos de multiplicación no deben haber sido sembrados con quinua en la campaña anterior 2.2.5 Aislamiento del campos con otros campos de la misma especie y diferente cultivar o afi nes (mínimo en metros) 100 100 50 50 2.2.6 Aislamiento del campo con otros campos del mismo cultivar 3 3 3 3 2.2.7 Plantas fuera de tipo (número máximo). Básica Registrada Certifi cada Autorizada 2.2.7.1 C u l t i v a r e s Compuestos 3/100 3/100 5/100 5/100 2.2.8 Presencia de C h e n o p o d i u m quinoa subespecie melanospermum u otras especies afi nes No permisible 2.2.9 Mildiu (Peronospora farinosa) (porcentaje de plantas afectadas con grado de 30% del tercio medio) 5% 5% 10% 10% 2.2.10 Podredumbre marrón del tallo (Phoma exigua). 5% 5% 10% 10% 2.2.11 Mancha foliar (Ascochyta sp.) 5% 5% 10% 10% 2.2.12 Virus y fi toplasma No permisible 2.2.13 Eurysacca quinoae (Kcona kcona) (% plantas afectadas) Nota: número de larvas por panoja: 1 1% 1% 5% 5% 2.2.14 Malezas Los campos de multiplicación deben estar libres de malezas durante todo el período de producción. En caso el Inspector observe la presencia de malezas, dispondrá la inmediata eliminación de éstas. La presencia de plantas de Brassica spp., Bromus spp, Chenopodium quinoa ssp melanospermum, Bidens pilosa, implicará el rechazo del campo. 2.1.1 Disposición para cosecha En la etapa de cosecha, el productor de semilla debe dejar sin cosechar en el campo, las partes descalifi cadas y/o las hileras de borde hasta haber terminado la cosecha de la parte aprobada para la certifi cación o en su defecto deberá cosecharlas previamente. 2.1.2 Causales de rechazo del campo de multiplicación9 a) Incumplimiento del área mínima del campo de multiplicación. b) Incumplimiento de la rotación del campo de multiplicación c) El incumplimiento de las tolerancias establecidas en los numerales 2.2.2 al 2.2.14. d) Presentar información falsa sobre el total de producción del campo de multiplicación. e) Utilizar el informe de inspección de campo con fi nes de comercialización de la semilla. 2.2 Acondicionamiento Básica Registrada Certifi cada Autorizada 2.2.1 Planta de acondicionamiento registrada: Obligatorio10 2.2.2 Parámetros de inspección a) La Planta Acondicionadora recibe la cosecha debidamente identifi cada y los lotes se almacenan en ambientes desinfectados, con adecuada ventilación y cuidando la limpieza. b) Para el acondicionamiento debe comprobarse el perfecto estado de limpieza de residuos en los equipos de limpieza, secado y clasifi cación y transporte11. c) Envasado y almacenaje: Se deben utilizar envases nuevos y limpios. El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas. 2.2.3 Exoneración de envasado Cuando el productor de semillas utilice sus propios lotes de semilla de la clase Certifi cada, como fuente de origen para la siguiente multiplicación bajo certifi cación, se podrá eximir a dichos lotes la obligación del envasado, en tal caso: a) El productor de semilla deberá informar por escrito, al organismo certifi cador, comprometiéndose a tomar las medidas de seguridad correspondientes para preservar la calidad del lote almacenado. b) El organismo certifi cador verifi cará las condiciones del almacenamiento, a fi n de evitar mezcla varietal y el deterioro por problemas fi tosanitarios. c) El muestreo para verifi car las condiciones de calidad, se realizará de acuerdo a las reglas ISTA. d) Concluida la inspección en acondicionamiento, y de ser el caso, teniendo el resultado favorable del análisis de laboratorio, el organismo certifi cador expedirá una constancia de origen de semillas, en la que se señalará las características del lote certifi cado, de acuerdo al formato ofi cial. Dicha constancia no tiene validez para la venta y sólo servirá para acreditar la fuente de origen, documento que reemplazará a las etiquetas de certifi cación. 2.2.4 Causales de rechazo de lote de semillas: a) No brindar las facilidades para que el Inspector ejecute una evaluación adecuada. b) El desgrane o trilla antes de la segunda inspección en campo, descalifi cará el lote de semilla para su certifi cación. c) El incumplimiento de acondicionar semillas en una planta registrada d) El acondicionamiento de semillas sin conservar el orden, separación e identifi cación12. e) El acondicionamiento de semillas sin considerar el peso máximo del lote de semillas establecido en las reglas ISTA. f) Presencia de plagas o el efecto de factores adversos que comprometan la calidad de las semillas o que no permitan efectuar una correcta evaluación del lote de semillas. g) Incumplimiento de las tolerancias para el análisis de semillas (numeral 2.4), siempre que no exista la posibilidad de reacondicionar el lote de semillas para cumplir con dichas exigencias. En caso de reacondicionamiento se realizará un nuevo muestreo y análisis. h) Incumplimiento de las obligaciones para exonerar del envasado de las semillas (numeral precedente) i) Utilizar la constancia de origen de semillas con fi nes de comercialización. j) Utilizar el informe de acondicionamiento con fi nes de comercialización. k) Almacenamiento en condiciones evidentemente perjudiciales para el lote acondicionado. 5 Es obligación del productor de semillas, la eliminación o descarte de plantas voluntarias, atípicas y enfermas. 6 La fl oración es cuando el 50% de las fl ores de la infl orescencia se encuentran abiertas, debe observarse la fl oración a medio día, ya que en horas de la mañana y al atardecer se encuentran cerradas, así mismo la planta comienza a eliminar las hojas inferiores que son menos activas fotosintéticamente (FAO, 2011). 7 Dentro de los diez (10) días previos a la cosecha. Se entiende como “madurez fi siológica”, cuando el grano formado al ser presionado presenta resistencia a la penetración, el contenido de humedad del grano varía de 14 a 16%, en esta etapa ocurre un amarillamiento completo de la planta y una gran defoliación (FAO, 2001). 8 Queda a criterio del Organismo Certifi cador aceptar áreas menores. 9 Además de la contemplada en el artículo 21° del Reglamento Técnico de Certifi cación de Semillas (aprobado por Decreto Supremo N° 024-2005-AG y modifi cado por Decreto Supremo N° 026-2008-AG) 10 El Organismo Certifi cador, podrá admitir el acondicionamiento manual o artesanal, siempre que dicha operación contemple las medidas necesarias para que los lotes de semillas conserven el orden, la separación e identifi cación, de manera que se eviten mezclas y cambios de lotes que afecten la calidad e identidad de la semilla y se facilite la inspección de certifi cación. 11 Es recomendable, que el proceso se inicie con la categoría Básica seguida de la Registrada y concluir con la Certifi cada siempre que se trate del mismo cultivar. 12 Incluyendo cuando se trate de acondicionamiento manual o artesanal.