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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503723 2.3 Análisis de la Semilla Básica Registrada Certifi cada Autorizada 2.4.1 Peso máximo de lote 5 000 Kilogramos 2.4.2 Peso mínimo de muestra de envío al laboratorio 150 gramos 2.4.3 Semilla pura (% mínimo) 98 98 98 98 2.4.4 Materia inerte (% máximo) 0.01 0.01 0.01 0.01 2.4.5 Otras semillas (% máximo) 0.03 0.06 0.06 0.06 2.4.5.1 Número de semilla de otros cultivares (máximo) 0 1/1000 5/1000 5/1000 2.4.5.2 Presencia de semillas de malezas: Brassica spp, Bidens spp, Bromus spp (número máximo) 0 0 2/60 g 4/60 g 2.4.5.3 Maleza prohibida: Chenopodium quinoa ssp melanosper- mum No permisible No permisible No permisible No permisible 2.4.6 Germinación (% mínimo) 80 80 80 80 2.4.7 Humedad (% máximo) 13 13 13 13 2.4 Envasado y etiquetado El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas, preferentemente de papel o tela. 2.4.1 Tamaño de envase 50 kilos como máximo 2.4.2 Vigencia de la etiqueta de certifi cación Doce (12) meses a partir de su etiquetado ofi cial y en condiciones adecuadas para su conservación. 3 COMERCIALIZACION 3.1 Estándares de calidad de la Clase Común: Clase No Certifi cada 3.1.1 Peso máximo de lote 5 000 kilos 3.1.2 Semilla pura (% mínimo) 95 3.1.3 Materia inerte (% máximo) 1 3.1.4 Otras semillas (% máximo) 0.06 3.1.4.1 Número de semillas de otros cultivares (máximo) 5/1000 3.1.4.2 Presencia de semilla de malezas (máximo) 2/60 g 3.1.4.3 Maleza prohibida: Chenopodium quinoa ssp melanosper- mum No permisible 3.1.5 Germinación (% mínimo) 80 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Básica Registrada Certifi cada Autorizada 4.1 Certifi cación de semillas de cultivares en proceso de registro A solicitud del interesado, se podrá admitir la certifi cación de semillas de un cultivar en proceso de ejecución de los Ensayos de Identifi cación y de Adaptación y Efi ciencia, para ello debe presentar la descripción varietal en calidad de declaración jurada. En tal caso, el interesado asume los riesgos por la denegación justifi cada de la inscripción en el Registro de Cultivares Comerciales. 4.2 Destino de semilla certifi cada inhabilitada De conformidad a lo establecido en el Artículo 56º del Reglamento de Certificación de Semillas, una vez agotada la vía administrativa, el destino final de la semilla inhabilitada para su comercialización lo determina la Autoridad en Semillas, de acuerdo al riesgo y la gravedad que cada caso acarrea. 4.3 Producción de generación adicional De conformidad con lo establecido en la primera disposición complementaria del Reglamento de Certifi cación de Semillas, para determinar el desabastecimiento de semillas, se deberá confi rmar: a) No disponibilidad en las categorías Básica y Registrada, así como la clase genética, debido a situaciones de emergencia, como desastres naturales o contingencias; b) No exista posibilidad de movilizar semillas de los mismos cultivares de interés, de otros departamentos o su importación. La solicitud es formulada por el productor de semillas al organismo de certifi cación, debidamente fundamentada, que elaborará el informe correspondiente y lo elevará a la Autoridad en Semillas para resolver dicha petición. 994237-1 Amplían plazo para la conclusión del proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 426-2013-ANA Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 026-2013-ANA-AAA MANTARO, del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralización de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, mediante el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 135-2013-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ámbito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continúen ejerciendo función de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) días naturales, computados a partir del 11 de abril de 2013, plazo en que se debería concluir el proceso de implementación de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, con el documento del visto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, sustenta y solicita se prorrogue el plazo para culminar el proceso de implementación del mencionado órgano desconcentrado; Que, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado, emitiendo el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Artículo Único.- Amplíase, con efi cacia anticipada al 08 de setiembre de 2013, en sesenta (60) días naturales el plazo a que se refi ere el artículo 2º de la Resolución Jefatural Nº 135-2013-ANA, en el que se deberá concluir con el proceso de implementación de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Jefe Autoridad Nacional del Agua 993796-1