Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

503723
Basica Registrada Certificada Autorizada 5 000 Kilogramos 150 gramos 4.3 Produccion de generacion De conformidad con lo establecido en la primera adicional disposicion complementaria del Reglamento de Certificacion de Semillas, para determinar el desabastecimiento de semillas, se debera confirmar: a) No disponibilidad en las categorias Basica y Registrada, asi como la clase genetica, debido a situaciones de emergencia, como desastres naturales o contingencias; b) No exista posibilidad de movilizar semillas de los mismos cultivares de interes, de otros departamentos o su importacion. La solicitud es formulada por el productor de semillas al organismo de certificacion, debidamente fundamentada, que elaborara el informe correspondiente y lo elevara a la Autoridad en Semillas para resolver dicha peticion.

2.3 Analisis de la Semilla 2.4.1 Peso MORDAZA de lote 2.4.2 Peso minimo de muestra de envio al laboratorio 2.4.3 Semilla minimo) MORDAZA (% (% (%

98 0.01 0.03 0

98 0.01 0.06 1/1000

98 0.01 0.06 5/1000

98 0.01 0.06 5/1000

2.4.4 Materia inerte maximo) 2.4.5 Otras semillas maximo) 2.4.5.1 Numero de semilla de otros cultivares (maximo)

2.4.5.2 Presencia de semillas de malezas: Brassica spp, Bidens spp, Bromus spp (numero maximo)

0

0

2/60 g

4/60 g

994237-1

No No No No 2.4.5.3 Maleza prohibida: permisible permisible permisible permisible Chenopodium quinoa ssp melanospermum 2.4.6 Germinacion (% minimo) 2.4.7 Humedad (% maximo) 2.4 Envasado y etiquetado 80 13 80 13 80 13 80 13

Amplian plazo para la conclusion del MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro
RESOLUCION JEFATURAL Nº 426-2013-ANA
MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 VISTO: El Oficio Nº 026-2013-ANA-AAA MANTARO, del Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Primera Disposicion Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, las Administraciones Locales de Agua ejercen funciones de primera instancia administrativa hasta que se implementen las Autoridades Administrativas del Agua; Que, a efectos de evitar la paralizacion de los procedimientos a cargo de las Administraciones Locales de Agua del ambito de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, mediante el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 135-2013-ANA, se dispuso que las Administraciones Locales de Agua del ambito de la referida Autoridad Administrativa del Agua, continuen ejerciendo funcion de primera instancia administrativa, por un plazo de hasta ciento cincuenta (150) dias naturales, computados a partir del 11 de MORDAZA de 2013, plazo en que se deberia concluir el MORDAZA de implementacion de la precitada Autoridad Administrativa del Agua; Que, con el documento del visto, el Director de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro, sustenta y solicita se prorrogue el plazo para culminar el MORDAZA de implementacion del mencionado organo desconcentrado; Que, se ha visto por conveniente acoger lo solicitado, emitiendo el presente acto resolutivo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hidricos, y las facultades y atribuciones conferidas por el Decreto Supremo Nº 006-2010-AG, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua. SE RESUELVE: Articulo Unico.- Ampliase, con eficacia anticipada al 08 de setiembre de 2013, en sesenta (60) dias naturales el plazo a que se refiere el articulo 2º de la Resolucion Jefatural Nº 135-2013-ANA, en el que se debera concluir con el MORDAZA de implementacion de la Autoridad Administrativa del Agua Mantaro. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua

El material de los envases no debe afectar la calidad de las semillas, preferentemente de papel o tela. 50 kilos como MORDAZA

2.4.1 Tamano de envase

2.4.2 Vigencia de la etiqueta Doce (12) meses a partir de su etiquetado oficial y de certificacion en condiciones adecuadas para su conservacion. 3 COMERCIALIZACION Clase No Certificada 5 000 kilos 95 1 0.06 5/1000

3.1 Estandares de calidad de la Clase Comun: 3.1.1 Peso MORDAZA de lote 3.1.2 Semilla MORDAZA (% minimo) 3.1.3 Materia inerte (% maximo) 3.1.4 Otras semillas (% maximo) 3.1.4.1 Numero de semillas de otros cultivares (maximo) 3.1.4.2 Presencia de semilla de malezas (maximo) 3.1.4.3 Maleza prohibida: Chenopodium quinoa ssp melanospermum (% 3.1.5 Germinacion minimo) 4 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

2/60 g

No permisible

80 Basica Registrada Certificada Autorizada

4.1 Certificacion de semillas de A solicitud del interesado, se podra admitir la cultivares en MORDAZA de certificacion de semillas de un cultivar en MORDAZA registro de ejecucion de los Ensayos de Identificacion y de Adaptacion y Eficiencia, para ello debe presentar la descripcion varietal en calidad de declaracion jurada. En tal caso, el interesado asume los riesgos por la denegacion justificada de la inscripcion en el Registro de Cultivares Comerciales. 4.2 Destino de semilla certificada De conformidad a lo establecido en el Articulo inhabilitada 56º del Reglamento de Certificacion de Semillas, una vez agotada la via administrativa, el destino final de la semilla inhabilitada para su comercializacion lo determina la Autoridad en Semillas, de acuerdo al riesgo y la gravedad que cada caso acarrea.

993796-1

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