NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2013 (28/09/2013)
CANTIDAD DE PAGINAS: 124
TEXTO PAGINA: 7
El Peruano Sábado 28 de setiembre de 2013 503721 del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolución, deberá presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participación, dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego 994357-1 Aprueban norma para la Producción, Certificación y Comercialización de Semillas de Quinua RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00210-2013-INIA Lima, 26 de setiembre de 2013 VISTO: El Acta del Comité de Semillas de Quinua de fecha 22 de mayo de 2012, el Informe Técnico Nº 013-2013-INIA- DEA/PEAS-SCHM, Ofi cio Nº 144-2013-INIA-DIA-PENICA/ CN y el Ofi cio Nº 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas Ley Nº 27262 y su modifi catoria Decreto Legislativo Nº 1080, declara de interés nacional las actividades de obtención, producción, abastecimiento y utilización de semillas de buena calidad, y establece las normas para la promoción, supervisión y regulación de las actividades relativas a la investigación, producción, certifi cación y comercialización de semillas de calidad; Que, por mandato del Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la producción, certifi cación y comercialización de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones técnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Específi cos; Que, en trabajo conjunto entre el Proyecto FAO Semillas Andinas “Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Perú, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas” (GCP/RLA/183/SPA), y el INIA como contraparte nacional del proyecto, se conformó el Comité de Semillas de Quinua integrado por especialistas de reconocida trayectoria en el tema del cultivo, el cual desarrolló la “Norma de Producción, Certifi cación y Comercialización de Semillas de Quinua” que fue aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 014-2012-INIA; Que, el Comité de Semillas de Quinua integrada por especialistas del proyecto semillas andinas, el INIA y profesionales con experiencia en investigación, producción y certifi cación de este cultivo han solicitado mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2012 modifi caciones a la Resolución Jefatural Nº 014-2012-INIA, las cuales la Autoridad de Semillas recomienda ser incorporadas a fi n de mejorar el proceso de certifi cación de semillas de quinua; Que, asimismo y tomando en consideración lo informado por la Autoridad de Semillas mediante Ofi cio Nº 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D se tiene conocimiento que la tecnología disponible para la producción, manejo de plagas y acondicionamiento de semillas de quinua empleada por los productores de semilla de las zonas altoandinas, infl uye en la obtención de porcentajes de germinación menores al estándar establecido en las normas para la producción, certifi cación y comercio de semillas de quinua a las que hace referencia la Resolución Jefatural Nº 014-2012-INIA el cual actualmente alcanza el porcentaje de 90% , por lo que la autoridad de semillas ha recomendado modifi car el estándar mínimo de calidad de germinación de quinua a 80% de acuerdo a los resultados de análisis de calidad de semillas obtenidos en el laboratorio ofi cial de la Autoridad en Semillas; De conformidad con la Ley Nº 27262 modifi cada mediante Decreto Legislativo Nº 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolución Jefatural Nº 0007-2009-INIA , y las facultades conferidas por el Artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con la visación del Director General de la Dirección de Extensión Agraria, Directora General de la Ofi cina de Planifi cación, y Directora General de la ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Jefatural Nº 0014-2012-INIA de fecha 9 de febrero de 2012. Artículo 2º.- Aprobar la norma para la Producción, Certifi cación y Comercialización de Semillas de Quinua, anexo a la presente norma. Regístrese, Comuníquese y Publíquese. J. ARTURO FLOREZ MARTÍNEZ Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria NORMA PARA LA PRODUCCIÓN, CERTIFICACIÓN Y COMERCIO DE SEMILLA DE QUINUA 1. GENERALIDADES 1.1 Especie Quinua 1.2 Nombre científi co Chenopodium quinoa Willd. 1.3 Clases y categorías de semillas admitidas Clase Genética Clase Certifi cada: - Categoría Básica o de Fundación - Categoría Registrada - Categoría Certifi cada - Categoría Autorizada Clase No Certifi cada 1.3.1 Ensayos de Identifi cación Mínimo un (01) ensayo en dos (02) campañas agrícolas consecutivas1. 1.3.2. Ensayos de Adaptación y Efi ciencia Mínimo dos (02) campañas agrícolas normales2 y en dos (02) localidades diferentes y representativas por ámbito de desarrollo3 del cultivo donde esté prevista su comercialización4. 1.3.3. Ejecutor de ensayo: Por los investigadores y/o centros de investigación registrados ante la Autoridad en Semillas. 1.3.4. Cantidad de semillas para ensayos 1 kilogramo de semilla/1000 metros cuadrados. 1 Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confi rme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello. 2 Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confi rme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello. 3 Los ámbitos de desarrollo comprenden: Costa Norte (desde el departamento de Tumbes hasta el departamento de La Libertad), Costa Central (desde el departamento de Ancash hasta la provincia de Caravelí del departamento de Arequipa), Costa Sur (desde la provincia de Camaná, del departamento de Arequipa, hasta el departamento de Tacna), Sierra Norte (desde Cajamarca y Piura hasta Ancash), Sierra Central (Desde Huánuco y Lima hasta Huancavelica), Sierra Sur (desde Ayacucho y Cusco hasta Tacna y Puno) y Selva. 4 Cuando los resultados de los ensayos requieran de información que confi rme los mismos, se realizará una campaña adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agrícolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuará los ensayos en la campaña subsiguiente y se indicará en el informe las causas o motivos de ello. Asimismo cuando el solicitante proponga recomendar la siembra del cultivar durante todo el año, deberá desarrollar un ciclo agrícola adicional en una estación diferente, considerando el mismo número de localidades.