Norma Legal Oficial del día 28 de septiembre del año 2013 (28/09/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano Sabado 28 de setiembre de 2013

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estandar minimo de calidad de germinacion de quinua a 80% de acuerdo a los resultados de analisis de calidad de semillas obtenidos en el laboratorio oficial de la Autoridad en Semillas; De conformidad con la Ley Nº 27262 modificada mediante Decreto Legislativo Nº 1080, el Reglamento General de la Ley General de Semillas aprobado mediante Decreto Supremo 006-2012-AG, la Resolucion Jefatural Nº 0007-2009-INIA , y las facultades conferidas por el Articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 027-2008-AG y con la visacion del Director General de la Direccion de Extension Agraria, Directora General de la Oficina de Planificacion, y Directora General de la oficina de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dejar sin efecto la Resolucion Jefatural Nº 0014-2012-INIA de fecha 9 de febrero de 2012. Articulo 2º.- Aprobar la MORDAZA para la Produccion, Certificacion y Comercializacion de Semillas de Quinua, anexo a la presente norma. Registrese, Comuniquese y Publiquese. J. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria

del pago de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 4.- El profesional cuyo viaje se autoriza por la presente Resolucion, debera presentar al Titular del Sector un informe detallado sobre las actividades y resultados de su participacion, dentro de los quince (15) dias posteriores a su retorno al pais. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA VON HESSE LA MORDAZA Ministro de Agricultura y Riego

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Aprueban MORDAZA para la Produccion, Certificacion y Comercializacion de Semillas de Quinua
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00210-2013-INIA
MORDAZA, 26 de setiembre de 2013 VISTO: El Acta del Comite de Semillas de Quinua de fecha 22 de MORDAZA de 2012, el Informe Tecnico Nº 013-2013-INIADEA/PEAS-SCHM, Oficio Nº 144-2013-INIA-DIA-PENICA/ CN y el Oficio Nº 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D; CONSIDERANDO: Que, la Ley General de Semillas Ley Nº 27262 y su modificatoria Decreto Legislativo Nº 1080, declara de interes nacional las actividades de obtencion, produccion, abastecimiento y utilizacion de semillas de buena calidad, y establece las normas para la promocion, supervision y regulacion de las actividades relativas a la investigacion, produccion, certificacion y comercializacion de semillas de calidad; Que, por mandato del Articulo 5º del Reglamento de la Ley General de Semillas, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-AG, el Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, es el organismo adscrito al Ministerio de Agricultura, que ejercer las funciones de la Autoridad en Semillas y como tal es la autoridad competente para normar, promover, supervisar y sancionar las actividades relativas a la produccion, certificacion y comercializacion de semillas de buena calidad y ejecutar las funciones tecnicas y administrativas contenidas en la Ley, en su Reglamento y Reglamentos Especificos; Que, en trabajo conjunto entre el Proyecto FAO Semillas Andinas "Programa de apoyo a la agricultura familiar campesina en Peru, Bolivia y Ecuador para mejorar la disponibilidad, el acceso y el uso de semilla de calidad en las zonas Alto Andinas" (GCP/RLA/183/SPA), y el INIA como contraparte nacional del proyecto, se conformo el Comite de Semillas de Quinua integrado por especialistas de reconocida trayectoria en el tema del cultivo, el cual desarrollo la "Norma de Produccion, Certificacion y Comercializacion de Semillas de Quinua" que fue aprobado mediante Resolucion Jefatural Nº 014-2012-INIA; Que, el Comite de Semillas de Quinua integrada por especialistas del proyecto semillas andinas, el INIA y profesionales con experiencia en investigacion, produccion y certificacion de este cultivo han solicitado mediante Acta de fecha 22 de MORDAZA de 2012 modificaciones a la Resolucion Jefatural Nº 014-2012-INIA, las cuales la Autoridad de Semillas recomienda ser incorporadas a fin de mejorar el MORDAZA de certificacion de semillas de quinua; Que, asimismo y tomando en consideracion lo informado por la Autoridad de Semillas mediante Oficio Nº 1406-2013-INIA-DEA-PEAS/D se tiene conocimiento que la tecnologia disponible para la produccion, manejo de plagas y acondicionamiento de semillas de quinua empleada por los productores de semilla de las zonas altoandinas, influye en la obtencion de porcentajes de germinacion menores al estandar establecido en las normas para la produccion, certificacion y comercio de semillas de quinua a las que hace referencia la Resolucion Jefatural Nº 014-2012-INIA el cual actualmente alcanza el porcentaje de 90% , por lo que la autoridad de semillas ha recomendado modificar el

MORDAZA PARA LA PRODUCCION, CERTIFICACION Y COMERCIO DE SEMILLA DE QUINUA
1. GENERALIDADES Quinua Chenopodium quinoa Willd. de Clase Genetica Clase Certificada: - Categoria Basica o de Fundacion - Categoria Registrada - Categoria Certificada - Categoria Autorizada Clase No Certificada Minimo un (01) ensayo en dos (02) campanas agricolas consecutivas1. Minimo dos (02) campanas agricolas normales2 y en dos (02) localidades diferentes y representativas por ambito de desarrollo3 del cultivo donde este prevista su comercializacion4. Por los investigadores y/o centros de investigacion registrados ante la Autoridad en Semillas.

1.1 Especie 1.2 Nombre cientifico 1.3 Clases y categorias semillas admitidas

1.3.1 Ensayos de Identificacion 1.3.2. Ensayos de Adaptacion y Eficiencia 1.3.3. Ejecutor de ensayo:

1.3.4. Cantidad de semillas 1 kilogramo de semilla/1000 metros cuadrados. para ensayos

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Cuando los resultados de los ensayos requieran de informacion que confirme los mismos, se realizara una MORDAZA adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agricolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuara los ensayos en la MORDAZA subsiguiente y se indicara en el informe las causas o motivos de ello. Cuando los resultados de los ensayos requieran de informacion que confirme los mismos, se realizara una MORDAZA adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agricolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuara los ensayos en la MORDAZA subsiguiente y se indicara en el informe las causas o motivos de ello. Los ambitos de desarrollo comprenden: Costa Norte (desde el departamento de Tumbes hasta el departamento de La Libertad), Costa Central (desde el departamento de MORDAZA hasta la provincia de Caraveli del departamento de Arequipa), Costa Sur (desde la provincia de Camana, del departamento de MORDAZA, hasta el departamento de Tacna), MORDAZA Norte (desde MORDAZA y MORDAZA hasta Ancash), MORDAZA Central (Desde MORDAZA y MORDAZA hasta Huancavelica), MORDAZA Sur (desde MORDAZA y MORDAZA hasta Tacna y Puno) y Selva. Cuando los resultados de los ensayos requieran de informacion que confirme los mismos, se realizara una MORDAZA adicional. En el caso que no sea posible realizar los ensayos en los ciclos agricolas consecutivos, se puede realizar cuando se presenten las condiciones adecuadas, se continuara los ensayos en la MORDAZA subsiguiente y se indicara en el informe las causas o motivos de ello. Asimismo cuando el solicitante proponga recomendar la siembra del cultivar durante todo el ano, debera desarrollar un ciclo MORDAZA adicional en una estacion diferente, considerando el mismo numero de localidades.

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