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El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539623 Artículo 2º.- Aprobación de Cronograma y Formatos del Cierre Contable 2014 Apruébese el Cronograma de presentación de información del Cierre Contable del ejercicio fi scal 2014, de las entidades de los Gobiernos Locales, las Sociedades de Benefi cencia Pública, los Institutos Viales Provinciales y Mancomunidades Municipales, según el Anexo Nº 01; y la aprobación de los Formatos de Cierre Contable 2014, según el Anexo Nº 02; Anexos que forman parte de la presente resolución. Artículo 3º.- Derogación. Derogar la Directiva Nº 003-2012-EF/51.01 “Cierre Contable y Presentación de Información para la elaboración de la Cuenta General de la República”, aprobada mediante la Resolución Directoral Nº 017-2012-EF/51.01 y su modifi catoria la Resolución Directoral Nº 015-2013-EF/51.01, así como todo lo que se oponga a la presente Resolución. Derogar la aplicación del ajuste por revaluación en los saldos que mantienen las entidades en la subcuenta 1501.060797 Edifi cios Residenciales Concluidos por Transferir –Ajuste por Revaluación y la subcuenta 1501.070897 Edifi cios No Residenciales Concluidos por Transferir – Ajuste por Revaluación, ya que el registro de los saldos de dichas subcuentas corresponde a la entidad que recibe los benefi cios por el uso de los mismos. Artículo 4º.- Presentación adelantada de información de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales para elaborar el Marco Macroeconómico Multianual, los Informes Multianuales de Gestión Fiscal y el Informe Anual de Evaluación del cumplimiento de las Reglas Fiscales de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales deberán presentar información fi nanciera y presupuestaria adelantada, establecida en el numeral 8 literal c) de la directiva de cierre contable, en el plazo que vence el 28 de febrero del año siguiente al ejercicio fi scal materia de la rendición de cuentas; en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 30099, Ley de Fortalecimiento de la Responsabilidad y Transparencia Fiscal, su modifi catoria la Tercera Disposición Complementaria y Modifi catoria de la Ley Nº 30281, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2015 y su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 104-2014-EF. Artículo 5º.- Saneamiento Contable. El Titular de cada Entidad Gubernamental del Estado emitirá una Resolución indicando que el Comité de Saneamiento Contable ha concluido con el proceso de saneamiento contable, en anexo resumirá los registros realizados por períodos, lo registrará en el aplicativo y remitirá a la Dirección General de Contabilidad Pública. Artículo 6º.- Difusión en el Portal Institucional del Ministerio. Difundir la presente Resolución, la Directiva Nº 007- 2014-EF/51.01 así como los Anexos Nº 01 y Nº 02, en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe en la misma fecha de publicación que en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR A. PAJUELO RAMIREZ Director General Dirección General de Contabilidad Pública 1176051-1 RELACIONES EXTERIORES Autorizan a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Cultura el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, correspondientes al año 2014 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 198-2014-RE Lima, 10 de diciembre de 2014 VISTO: El Decreto Supremo N° 069-2014-RE, que modifi ca el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014, de la Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 30114 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se aprobó el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014”, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el año fi scal 2014; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 67.1 del artículo 67 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, las cuotas a los organismos internacionales no fi nancieros de los cuales el Perú es país miembro se pagan con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y son aprobadas por resolución suprema; Que, es obligación del Perú cumplir con el pago de las cuotas y adeudos a los organismos internacionales, de manera que permita potenciar la capacidad de negociación en las gestiones diplomáticas y acrecentar el benefi cio de los fl ujos de cooperación y asistencia técnica internacional; Que, en el presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores se han previsto recursos para el pago de cuotas a diversos organismos internacionales, conforme al detalle que se consigna en la presente resolución; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo N° 069-2014-RE, que modifi ca el “Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2014” de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorización de pago de cuotas a organismos internacionales Autorizar al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectuar los pagos de las cuotas correspondientes al año 2014, a los siguientes organismos internacionales: PERSONA JURÍDICA MONEDA MONTO ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN USD 10,830.52 FONDO DE COOPERACIÓN ECONÓMICA DEL ASIA PACÍFICO SGD 2,500.00 CONSEJO CONSULTIVO EMPRESARIAL DEL APEC USD 674.36 OFICINA INTERNACIONAL DE EXPOSICIONES EUR 1,261.74 CONFERENCIA DE LA HAYA DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO EUR 88.39 CORTE PENAL INTERNACIONAL EUR 5,885.93 INSTITUTO INTERNACIONAL PARA LA DEMOCRACIA Y LA ASISTENCIA ELECTORAL USD 25,000.00 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL EUR 400.10 CENTRO DE DESARROLLO DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO EUR 659.23 ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS USD 18,243.00 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES CHF 16,254.00 ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO CHF 121,035.00 ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO CHF 31,970.00 ORGANIZACIÓN MARÍTIMA INTERNACIONAL GBP 1,348.28 ORGANISMO PARA LA PROSCRIPCIÓN DE LAS ARMAS NUCLEARES EN AMÉRICA LATINA USD 537.43 ORGANIZACIÓN DEL TRATADO DE COOPERACIÓN AMAZÓNICA USD 20,790.44