Norma Legal Oficial del día 11 de diciembre del año 2014 (11/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014

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se aprobo la MORDAZA Nacional que establece el Uso de Chalecos Reflectivos y Uso de Chalecos Salvavidas; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007, se aprobo la MORDAZA Nacional que establece el Uso Obligatorio de Dispositivos de Enganche de Contenedores (Pinas); Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobo la MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtencion del certificado de Seguridad en una Instalacion Portuaria; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 019-2007-APN/DIR de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se establecen las Disposiciones sobre Medidas de Seguridad para los Practicos Maritimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y areas de fondeo de naves en los puertos; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/DIR de fecha 11 de MORDAZA de 2007, se aprobo la MORDAZA Nacional que amplia la RAD Nº 002-2007-APN/DIR, que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, modifican la RAD Nº 010-2007-APN/DIR que aprobo la MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtencion del Certificado de Seguridad en instalaciones portuarias; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR de fecha 29 enero de 2008, se establecen lineamientos y estandares minimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 026-2008-APN/DIR de fecha 29 de MORDAZA de 2008, se aprobo la MORDAZA Nacional para la Inscripcion, Certificacion, Registro y Renovacion del Certificado de las Organizaciones de Seguridad Reconocida (OSR); Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 033-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre de 2008, modifican articulo e incluyen formatos de reporte de accidentes a la MORDAZA sobre seguridad portuaria; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 034-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre 2008, modifican el articulo 2 de la RAD Nº 011-2006-APN/DIR; Que, con fecha 26 de MORDAZA de 2011 se emitio la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el dia 24 de MORDAZA de 2012, mediante Decreto Supremo Nº 0052012-TR, se deroga el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, mediante Ley Nº 30222 de fecha 08 de MORDAZA de 2014, se modifica la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y a traves de Decreto Supremo Nº 006-2014TR, se modifica el mencionado reglamento; Que, mediante los documentos del visto se recomienda la aprobacion de la MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtencion del Certificado de Seguridad en una Instalacion Portuaria y su pre publicacion; Que, a fin de contar con una MORDAZA que recopile los asuntos tratados en las Resoluciones de Acuerdo de Directorio mencionadas y con la finalidad de actualizar los lineamientos generales sobre el tema de Seguridad Portuaria en las instalaciones portuarias de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario contar con la MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtencion del Certificado de Seguridad en una Instalacion Portuaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del articulo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009JUS, mediante el cual se aprobo el "Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicacion de Proyectos Normativos y Difusion de Normas Legales de Caracter General", el proyecto de MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtencion del Certificado de Seguridad en una Instalacion Portuaria de se debera pre publicar en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Electronico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) dias MORDAZA de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la finalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;

asi como la publicacion en la pagina web e intranet del INDECI. Articulo Tercero.- Disponer que la Secretaria General, registre la presente Resolucion en el Archivo General Institucional, remita MORDAZA autenticada por fedatario al interesado, a la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administracion, y a la Oficina General de Tecnologias de la Informacion y Comunicaciones, para conocimiento y fines correspondientes. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA MURGUEYTIO MORDAZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1175098-5

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Aprueban proyecto de MORDAZA Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtencion del Certificado de Seguridad en una Instalacion Portuaria, sus anexos y apendices
RESOLUCION DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 056-2014-APN/DIR Callao, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 343-2014-APN/UPS de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Unidad de Proteccion y Seguridad y el Informe Legal Nº 713-2014-APN/UAJ de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Unidad de Asesoria Juridica de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la APN es la encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversion privada en los puertos y la coordinacion de los distintos actores publicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios y regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos maritimos, fluviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestion y prestacion publica, como privados, y todo lo que atane y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, el articulo 24º literal k) de la LSPN establece que la APN tiene como atribucion normar en lo tecnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria asi como la seguridad del puerto y de las naves; Que, de conformidad con lo senalado en el articulo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN esta facultada para emitir normas de alcance general por Resolucion de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 130º del Reglamento de la LSPN, la APN establecera los estandares minimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR de fecha 18 de octubre de 2006, se aprobo el Uso de Equipos de Proteccion en los Puertos e Instalaciones Portuarias; Que, mediante Resolucion de Acuerdo de Directorio Nº 01-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007

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