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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (11/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 25

El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539639 así como la publicación en la página web e intranet del INDECI. Artículo Tercero.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, remita copia autenticada por fedatario al interesado, a la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, y a la Ofi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese. ALFREDO MURGUEYTIO ESPINOZA Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 1175098-5 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certificado de Seguridad en una Instalación Portuaria, sus anexos y apéndices RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 056-2014-APN/DIR Callao, 27 de noviembre de 2014 VISTOS: El Informe Nº 343-2014-APN/UPS de fecha 17 de setiembre de 2014, de la Unidad de Protección y Seguridad y el Informe Legal Nº 713-2014-APN/UAJ de fecha 04 de noviembre de 2014, de la Unidad de Asesoría Jurídica de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante APN); CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (en adelante LSPN) establece que la APN es la encargada del desarrollo del Sistema Portuario Nacional, el fomento de la inversión privada en los puertos y la coordinación de los distintos actores públicos o privados que participan en las actividades y servicios portuarios y regula las actividades y servicios en los terminales, infraestructuras e instalaciones ubicados en los puertos marítimos, fl uviales y lacustres, tanto los de iniciativa, gestión y prestación pública, como privados, y todo lo que atañe y conforma el Sistema Portuario Nacional; Que, el artículo 24º literal k) de la LSPN establece que la APN tiene como atribución normar en lo técnico, operativo y administrativo, el acceso a la infraestructura portuaria así como la seguridad del puerto y de las naves; Que, de conformidad con lo señalado en el artículo 100º del Reglamento de la LSPN, la APN está facultada para emitir normas de alcance general por Resolución de Acuerdo de Directorio; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 130º del Reglamento de la LSPN, la APN establecerá los estándares mínimos de los sistemas de seguridad integral de los puertos y terminales portuarios; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 011-2006-APN/DIR de fecha 18 de octubre de 2006, se aprobó el Uso de Equipos de Protección en los Puertos e Instalaciones Portuarias; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 01-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007 se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso de Chalecos Refl ectivos y Uso de Chalecos Salvavidas; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 002-2007-APN/DIR de fecha 26 de enero de 2007, se aprobó la Norma Nacional que establece el Uso Obligatorio de Dispositivos de Enganche de Contenedores (Piñas); Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2007-APN/DIR de fecha 16 de marzo de 2007, se aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del certifi cado de Seguridad en una Instalación Portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 019-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se establecen las Disposiciones sobre Medidas de Seguridad para los Prácticos Marítimos al desarrollar su actividad comercial en los recintos portuarios y áreas de fondeo de naves en los puertos; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 020-2007-APN/DIR de fecha 11 de mayo de 2007, se aprobó la Norma Nacional que amplía la RAD Nº 002-2007-APN/DIR, que establece el uso obligatorio de dispositivos de enganche de contenedores en las plataformas de camiones; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 006-2008-APN/DIR de fecha 29 de enero de 2008, modifi can la RAD Nº 010-2007-APN/DIR que aprobó la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la obtención del Certifi cado de Seguridad en instalaciones portuarias; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 010-2008-APN/DIR de fecha 29 enero de 2008, se establecen lineamientos y estándares mínimos de seguridad que deben cumplir las empresas proveedoras de servicios de transferencia de carga pesada; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 026-2008-APN/DIR de fecha 29 de mayo de 2008, se aprobó la Norma Nacional para la Inscripción, Certifi cación, Registro y Renovación del Certifi cado de las Organizaciones de Seguridad Reconocida (OSR); Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 033-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre de 2008, modifi can artículo e incluyen formatos de reporte de accidentes a la norma sobre seguridad portuaria; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 034-2008-APN/DIR de fecha 09 de setiembre 2008, modifi can el artículo 2 de la RAD Nº 011-2006-APN/DIR; Que, con fecha 26 de julio de 2011 se emitió la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y el día 24 de abril de 2012, mediante Decreto Supremo Nº 005- 2012-TR, se deroga el Decreto Supremo Nº 009-2005-TR y se aprueba el Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo; Que, asimismo, mediante Ley Nº 30222 de fecha 08 de julio de 2014, se modifi ca la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y a través de Decreto Supremo Nº 006-2014- TR, se modifi ca el mencionado reglamento; Que, mediante los documentos del visto se recomienda la aprobación de la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certifi cado de Seguridad en una Instalación Portuaria y su pre publicación; Que, a fi n de contar con una norma que recopile los asuntos tratados en las Resoluciones de Acuerdo de Directorio mencionadas y con la fi nalidad de actualizar los lineamientos generales sobre el tema de Seguridad Portuaria en las instalaciones portuarias de acuerdo a la normativa nacional e internacional vigente, resulta necesario contar con la Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certifi cado de Seguridad en una Instalación Portuaria; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, mediante el cual se aprobó el “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General”, el proyecto de Norma Nacional sobre Seguridad Portuaria y Lineamientos para la Obtención del Certifi cado de Seguridad en una Instalación Portuaria de se deberá pre publicar en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Electrónico de la entidad o mediante cualquier otro medio, por un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia; con la fi nalidad de que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas;