TEXTO PAGINA: 12
El Peruano Jueves 11 de diciembre de 2014 539626 Artículo 2°.- Designar a la Médico Cirujano Luz María Loo Palomino de Li, en el cargo de Ejecutiva Adjunta II, Nivel F-5, del Despacho Ministerial de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANÍBAL VELÁSQUEZ VALDIVIA Ministro de Salud 1176095-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la compañía Peruvian Air Line S.A.C. la modificación de su Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo a fin de variar su forma societaria a Peruvian Air Line S.A.C. e incrementar las rutas y frecuencias a las ya autorizadas RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 515-2014-MTC/12 Lima, 31 de octubre del 2014 Vista la solicitud de la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.C., sobre la Modifi cación de Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 157-2014- MTC/12 del 03 de abril del 2014 se otorgó a la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A. la Renovación del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del 27 de abril del 2014; Que, mediante Expediente Nº 2014-046744 del 22 de julio del 2014 y Documento de Registro Nº 160805 del 09 de setiembre del 2014 la compañía PERUVIAN AIR LINE S.A.C., solicitó la Modificación de su Permiso de Operación por el cambio de forma societaria de PERUVIAN AIR LINE S.A. a PERUVIAN AIR LINE S.A.C. y el incremento de rutas y frecuencias a las ya autorizadas; Que, según los términos del Memorando Nº 191- 2014-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 1425-2014-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la Dirección General de Aeronáutica Civil, Memorando Nº 397-2014-MTC/12.07. CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones e Informe Nº 347-2014-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones, que forman parte de la presente resolución según el numeral 6.2 del Artículo 6 de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC modifi cado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes; Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte