Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

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formato que fija el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. En los demas casos y considerando la progresiva aplicacion de la notificacion electronica que determine en cada especialidad el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la cedula se entrega unicamente en la MORDAZA fisica correspondiente del abogado patrocinante en la oficina de casillas judiciales del distrito judicial o del colegio de abogados respectivo. Para este efecto, el abogado patrocinante, debe contar con la respectiva casilla. Esta disposicion no rige para los casos en los que no se requiera defensa cautiva o el litigante se apersone al MORDAZA sin abogado." "Notificacion por comision Articulo 162.- La notificacion a quien domicilia fuera de la competencia territorial del juzgado dentro del MORDAZA se realiza por la central de notificaciones del distrito judicial correspondiente al domicilio donde se efectua dicho acto por el servicio de notificaciones que se hubiera contratado, sin perjuicio de que el Juez disponga un medio de notificacion diferente. El Poder Judicial puede instaurar, en estos casos, mecanismos para la certificacion digital de la documentacion remitida. Si la parte a notificar se halla fuera del MORDAZA, la notificacion se realiza mediante exhorto, el cual se tramita por intermedio de los organos jurisdiccionales del MORDAZA en que reside o por el representante diplomatico o consular del Peru en este." "Notificacion por edictos Articulo 167.- La publicacion de los edictos se hace en el MORDAZA web oficial del Poder Judicial. Si ello no fuera posible por las condiciones tecnologicas o lejania del organo jurisdiccional, el edicto se publica en el diario de mayor circulacion de la circunscripcion. A falta de diarios, la publicacion se hace en la localidad mas proxima que los tuviera, debiendose ademas fijar el edicto en la tablilla del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor difusion. En todos los casos, la publicacion debe efectuarse por un periodo de tres dias habiles acreditandose su realizacion, agregando al expediente la MORDAZA de su publicacion web emitida por el especialista o secretario judicial respectivo y la impresion de la publicacion realizada en el MORDAZA institucional o, de ser el caso, el primer y el ultimo ejemplar de las publicaciones realizadas en los diarios." "Pruebas de oficio Articulo 194.- Excepcionalmente, cuando los medios probatorios ofrecidos por las partes MORDAZA insuficientes para formar conviccion el Juez de Primera o de MORDAZA Instancia, ordenara la actuacion de los medios probatorios adicionales y pertinentes que considere necesarios para formar conviccion y resolver la controversia, siempre que la fuente de prueba MORDAZA sido citada por las partes en el proceso. Con esta actuacion probatoria el Juez cuidara de no reemplazar a las partes en su carga probatoria, y debera asegurarles el derecho de contradiccion de la prueba. La resolucion que ordena las pruebas de oficio debe estar debidamente motivada, bajo sancion de nulidad, siendo esta resolucion inimpugnable, siempre que se ajuste a los limites establecidos en este articulo. En ninguna instancia o grado se declarara la nulidad de la sentencia por no haberse ordenado la actuacion de las pruebas de oficio. El Juez puede ordenar de manera excepcional la comparecencia de un menor de edad con discernimiento a la audiencia de pruebas o a una especial." "Improbanza de la pretension Articulo 200.- Si la parte no acredita con medios probatorios los hechos que ha afirmado en su demanda o reconvencion, estos no se tendran por verdaderos y su demanda sera declarada infundada." "El acta de la audiencia Articulo 204.- La audiencia de pruebas es registrada en video o en audio, en soporte individualizado que se incorpora al expediente. Se entrega una MORDAZA a las

a.

b.

Cuando las pretensiones MORDAZA tramitadas en distinta via procedimental, en cuyo caso, las pretensiones acumuladas se tramitan en la via procedimental mas larga prevista para alguna de las pretensiones acumuladas. Cuando las pretensiones MORDAZA de competencia de Jueces distintos, en cuyo caso la competencia para conocer las pretensiones acumuladas correspondera al organo jurisdiccional de mayor grado."

"Requisitos de la acumulacion subjetiva de pretensiones Articulo 86.- Esta acumulacion es procedente siempre que las pretensiones provengan de un mismo titulo, se refieran a un mismo objeto o exista conexidad entre ellas; ademas, se deben cumplir con los requisitos del articulo 85, en cuanto MORDAZA aplicables. Se presenta cuando en un MORDAZA se acumulan varias pretensiones de varios demandantes o contra varios demandados." "Acumulacion objetiva sucesiva Articulo 88.- La acumulacion objetiva sucesiva se presenta en los siguientes casos: 1. 2. 3. Cuando el demandante amplia su demanda agregando una o mas pretensiones; Cuando el demandado reconviene; Cuando de oficio o a peticion de parte, se reunen dos o mas procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos; y Cuando el demandado formula el aseguramiento de la pretension futura."

4.

"Sucesion procesal Articulo 108.- Por la sucesion procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un MORDAZA, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesion procesal cuando: 1. 2. 3. Fallecida una persona que sea parte en el MORDAZA, es reemplazada por su sucesor, salvo disposicion legal en contrario; Al extinguirse o fusionarse una persona juridica, sus sucesores en el derecho discutido comparecen y continuan el proceso; El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el MORDAZA al enajenante. De haber oposicion, el enajenante se mantiene en el MORDAZA como litisconsorte de su sucesor; o Cuando el plazo del derecho discutido vence durante el MORDAZA y el sujeto que adquiere o recupera el derecho, sucede en el MORDAZA al que lo perdio.

4.

En los casos de los incisos 1. y 2., la falta de comparecencia de los sucesores, determina que continue el MORDAZA con un curador procesal. Sera nula la actividad procesal que se realice despues que una de las partes perdio la capacidad o titularidad del derecho discutido, siempre que dicho acto le pueda haber generado indefension. Si transcurridos treinta dias no comparece el sucesor al MORDAZA, el Juez debe designar a un curador procesal, de oficio o a pedido de parte." "Oficios a otros poderes y a funcionarios publicos Articulo 148.- A los fines del MORDAZA, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios publicos que no MORDAZA parte en el. La comunicacion entre Jueces se hace tambien mediante oficios o por notificacion electronica de acuerdo a lo regulado en la Ley 30229 en lo pertinente, teniendo la misma validez. De realizarse la notificacion electronica, se deja MORDAZA de tal hecho en el expediente, anexandose el reporte que acredite la recepcion de la comunicacion, fecha que se considerara para el computo de los plazos a que hubiere lugar." "Contenido y entrega de la cedula Articulo 158.- La forma de la cedula se sujeta al

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