Norma Legal Oficial del día 28 de diciembre del año 2014 (28/12/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA 28 de diciembre de 2014

541749
"Requisitos de la demanda Articulo 424.- La demanda se presenta por escrito y contendra: 1. La designacion del Juez ante quien se interpone. 2. El nombre, datos de identidad, direccion domiciliaria, domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electronico, constituido por la MORDAZA electronica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229. 3. El nombre y direccion domiciliaria del representante o apoderado del demandante, si no puede comparecer o no comparece por si mismo. 4. El nombre y direccion domiciliaria del demandado. Si se ignora esta MORDAZA, se expresara esta circunstancia bajo juramento que se entendera prestado con la MORDAZA de la demanda. 5. El petitorio, que comprende la determinacion MORDAZA y concreta de lo que se pide. 6. Los hechos en que se funde el petitorio, expuestos enumeradamente en forma precisa, con orden y claridad. 7. La fundamentacion juridica del petitorio. 8. El monto del petitorio, salvo que no pudiera establecerse. 9. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. 10. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado, la cual no sera exigible en los procesos de alimentos. El secretario respectivo certificara la huella digital del demandante analfabeto." "Anexos de la demanda Articulo 425. - A la demanda debe acompanarse: 1. 2. 3. MORDAZA legible del documento de identidad del demandante y, en su caso, del representante. El documento que contiene el poder de iniciar el MORDAZA, cuando se actue por apoderado. Los medios probatorios que acrediten la representacion legal del demandante, si se trata de personas juridicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas. Los medios probatorios de la calidad de heredero, conyuge, curador de bienes, administrador de bienes comunes, albacea o del titulo con que actue el demandante, salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de interes y en el caso del procurador oficioso. Los documentos probatorios. Si el demandante no dispusiera de algun medio probatorio, describe su contenido, indicando con precision el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporacion al proceso. MORDAZA certificada del acta de conciliacion extrajudicial, en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo."

La condena en costas y costos se establece por cada instancia, pero si la resolucion de MORDAZA revoca la de primera, la parte vencida es condenada a reembolsar las costas y costos de MORDAZA instancias. Este criterio se aplica tambien para lo que se resuelva en casacion. Si en un MORDAZA se han discutido varias pretensiones, la condena incide unicamente sobre las que han sido acogidas para el vencedor. En los casos en que se hubiera concedido MORDAZA judicial a la parte ganadora, la vencida es condenada a reembolsar las tasas judiciales al Poder Judicial. La parte vencida en un incidente debe reembolsar a la vencedora las tasas judiciales, los honorarios de los organos de MORDAZA judicial y demas gastos judiciales incurridos durante su tramitacion. No se considera los honorarios del abogado. La liquidacion correspondiente se realiza al finalizar el proceso." "Pluralidad de sujetos y condena en costas y costos Articulo 414.- Cuando la parte condenada en costas y costos este conformada por una pluralidad de sujetos, la condena al pago los obliga solidariamente. De manera excepcional, el Juez en resolucion debidamente motivada regula la proporcion que debe pagar cada sujeto procesal atendiendo a la actividad procesal desplegada. Por el mismo motivo, un sujeto procesal puede ser eximido de la condena en costas y costos, por decision debidamente fundamentada." "Acuerdo sobre reembolso de las costas y costos en la transaccion y conciliacion Articulo 415.- Las partes deben convenir sobre el reembolso de las costas y costos cuando el MORDAZA concluye por transaccion o conciliacion. Dicho acuerdo no es oponible para quienes no participan del mismo, quienes se someten a las reglas generales. De omitirse el acuerdo sobre el reembolso de las costas y costos, se entiende que cada parte asume las propias." "Condena en costas y costos en el desistimiento y el abandono Articulo 416.- Si el MORDAZA concluye por desistimiento, ya sea del MORDAZA o de la pretension, quien se desista es condenado en costas y costos, salvo pacto en contrario. El abandono del MORDAZA determina la condena en costas y costos del demandante." "Liquidacion de las costas Articulo 417.- Luego de quedar firme la resolucion que impone la condena en costas la parte acreedora tiene la carga de presentar una liquidacion de estas. La liquidacion atendera a las partidas citadas en el articulo 410, debiendo incorporar solo los gastos judiciales realizados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. La parte condenada tiene tres dias para observar la liquidacion, con medio probatorio idoneo. Transcurrido el plazo sin que MORDAZA observacion, la liquidacion es aprobada por resolucion inimpugnable. Interpuesta la observacion, se confiere traslado a la otra parte por tres dias. Con su absolucion o sin MORDAZA, el Juez resuelve. La resolucion es apelable sin efecto suspensivo." "Reembolso de las costas y costos Articulo 419.- El reembolso de las costas y costos se exige ante el Juez de la ejecucion y se efectua dentro del tercer dia de quedar firme la resolucion que las aprueba. Vencido el plazo, la falta de pago genera intereses legales." "Pago de multa Articulo 423.- La multa debe pagarse inmediatamente despues de impuesta. En caso contrario, devengan intereses legales. El Juez de la causa requiere al multado del pago. Si luego de diez dias de haber sido notificado con la resolucion correspondiente no se ha abonado el valor de la misma, se transfiere la resolucion de multa para su cobro en la oficina correspondiente, la que dispone de facultades coactivas."

4.

5.

6.

"Inadmisibilidad de la demanda Articulo 426.- El Juez declara inadmisible la demanda cuando: 1. 2. 3. 4. No tenga los requisitos legales. No se acompanan los anexos exigidos por ley. El petitorio sea incompleto o impreciso. Contenga una indebida acumulacion de pretensiones.

En estos casos el Juez ordenara al demandante subsane la omision o defecto en un plazo no mayor de diez dias. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del Juez, este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente." "Improcedencia de la demanda Articulo 427.- El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1. 2. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar; El demandante carezca manifiestamente de interes para obrar;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.