Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2014 (28/12/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 22

El Peruano Domingo 28 de diciembre de 2014 541764 Norte por la divisoria de aguas del río Huancabamba con la quebrada Ancaraylla, pasando por la cumbre de un cerro sin nombre hasta intersecarse con una carretera vecinal (Andahuaylas) coordenadas UTM 676 035 m E y 8 483 977 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección Sureste atravesando el abra Ccallupita del cerro Ñoño Orcco, el cerro Cuncayoc hasta alcanzar la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Limita con el distrito de San Jerónimo. El límite se inicia en la cumbre del cerro Atoghuachanan o Atocchuachana (cota 4194 m.s.n.m.) coordenadas UTM 682 325 m E y 8 480 967 m N. Desde allí el límite continúa en dirección general Sureste por la divisoria de aguas de las quebradas Suapacanan, Rangracocha y Chalhuacocha con los tributarios del río Chumbao; pasando por la cota 4282 m.s.n.m. hasta alcanzar la cumbre del cerro Huamaniya (coordenadas UTM 684 938 m E y 8 473 298 m N). A partir de allí continúa en dirección general Sur por la divisoria de aguas de los tributarios de las lagunas Huayllacocha y Salhuayccoc con la quebrada Huampón; pasando por la cumbre del cerro Puyunco hasta alcanzar la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Limita con los distritos de Lucre y Colcabamba en la provincia de Aymaraes. El límite se inicia en la cumbre del cerro Paizu (coordenadas UTM 689 708 m E y 8 472 027 m N). Desde allí el límite prosigue en dirección Suroeste por la divisoria de aguas de los afl uentes de la laguna Huayllacocha, Salhuayccoc (quebrada Tambohuayccoc), afl uente de la laguna Chinccelle (quebrada Almayhuayccoc) y afl uente de la laguna Cuncusayoccocha (quebrada Huancanimayoc) con el afl uente de la laguna Pacchacocha (quebrada Ruyacc Ccacca), afl uente de la laguna Huayllaccocha (quebrada sin nombre tributaria de la quebrada Huincho), quebrada Callejón, afl uente de las lagunas Huaraccoccocha (quebrada Marayniocc), afl uentes de las lagunas Churupayoccocha y Urampeccocha (quebradas Huayccoc y Fundición Huayccoc), tributarios de la quebrada Joccarina Huaycco y quebrada Huancani, pasando por la cumbre de los cerros Salhuayccoc, estribación Sureste del cerro Huaillaccocha, estribación Noroeste del cerro Pumani, cota 4515 m.s.n.m., hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre (coordenadas UTM 685 363 m E y 8 463 414 m N); de este punto el límite continúa en dirección Oeste hasta alcanzar la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N. Limita con el distrito de Andahuaylas. El límite se inicia en la cumbre de un cerro sin nombre de coordenadas UTM 682 092 m E y 8 462 548 m N. A partir de allí el límite continúa en dirección general Noroeste hasta alcanzar la naciente de la quebrada Pichihua Huayccoc, aguas abajo hasta su confl uencia con la quebrada Lamarhuayccoc. Desde allí continúa por el thalweg de la quebrada Lamarhuayccoc, aguas abajo hasta su confl uencia con la quebrada Aguarias en la quebrada Pucarapalla. A partir de este lugar el límite continúa por el thalweg de la quebrada Pucarapalla, aguas abajo hasta su confl uencia con la quebrada Quichcacorral (coordenadas UTM 677 139 m E y 8 479 934 m N). Desde allí el límite continúa en dirección general Noroeste, pasando por las estribaciones del cerro Yurujaja, cerro Chicorumi (cota 3992 m.s.n.m.) hasta alcanzar la intersección de dos trochas vecinales (Ccacce y Succlaya) en un punto de coordenadas UTM 674 428 m E y 8 477 415 m N, punto de inicio de la presente descripción. Artículo 5. Identifi cador relacional El identifi cador relacional del distrito creado es el 030220, el cual se desagrega de la siguiente manera: 03 = Departamento de Apurímac. 02 = Provincia de Andahuaylas. 20 = Distrito de José María Arguedas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Representación cartográfi ca Forma parte de la presente Ley la representación cartográfi ca del límite político-administrativo de la provincia de Andahuaylas, en el departamento de Apurímac. SEGUNDA. Base de la cartografía La presente propuesta de delimitación y redelimitación de la provincia de Andahuaylas y sus distritos; así como la creación del distrito de José María Arguedas; se ha realizado en base a las cartas nacionales a escala 1:100,000, elaboradas por el Instituto Geográfi co Nacional (IGN) y el Defense Mapping Agency (DMA) de los Estados Unidos de América. TERCERA. Toponimias Corresponde al Instituto Geográfi co Nacional elaborar la cartografía básica ofi cial y regularizar los nombres geográfi cos o topónimos denominados en la presente Ley, en tanto los mismos no fi guran en la cartografía ofi cial. CUARTA. Autoridades político-administrativas El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fi n de dotar de autoridades político- administrativas a las nuevas circunscripciones que se crean por la presente Ley. QUINTA. Autoridades judiciales El Poder Judicial dispondrá las acciones necesarias a fi n de dotar al distrito que se crea por Ley de autoridades judiciales correspondientes. SEXTA. Elección de autoridades municipales El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autoridades municipales del distrito de José María Arguedas, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales. SÉPTIMA. Documento nacional de identidad Dispónese que el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) realice todas las acciones necesarias para otorgar a la población del nuevo distrito un documento nacional de identidad con los datos actualizados. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Servicios públicos En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades del distrito de José María Arguedas, la administración y la prestación de servicios públicos seguirán siendo atendidas por el distrito y la provincia, de acuerdo a sus competencias. Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de diciembre de dos mil catorce. ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES Presidenta del Congreso de la República NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de diciembre del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ANA JARA VELÁSQUEZ Presidenta del Consejo de Ministros