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El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514295 Aprueban Norma Técnica denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional” RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 004-2014-MINDEDU Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece que en el marco del Programa de Mantenimiento de la Infraestructura y Mobiliario de los Locales 2014, el Ministerio de Educación destina hasta un monto máximo de S/. 5 000 000,00 (Cinco millones y 00/100 Nuevos Soles) para gastos de monitoreo y supervisión de las actividades de mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares; Que, asimismo, en la referida Disposición se establece que el Ministerio de Educación, mediante resolución ministerial, aprueba las medidas complementarias destinadas a la aprobación y publicación de escalas de asignación, responsabilidades, procedimientos para la apertura, manejo y cierre de cuentas abiertas en el Banco de la Nación, entre otros aspectos, que incluyan también las normas complementarias para la actividad de monitoreo, supervisión y seguimiento del mantenimiento de infraestructura y mobiliario de los locales escolares; Que, en tal sentido, mediante Ofi cio Nº 10961- 2013-MINEDU/VMGI-OINFE, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa, en atención a lo dispuesto por la Sexagésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la referida Ley, solicita la aprobación de la Norma Técnica denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional”; Que, a través del literal h) del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU, se delega en la Secretaría General del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2014, la facultad de emitir los actos resolutivos que aprueben los Documentos Normativos del Ministerio de Educación; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2012-ED; en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023- 2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, en la delegación de facultades efectuada por Resolución Ministerial N° 014-2014-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la ejecución del mantenimiento de los locales escolares de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional”, la misma que como Anexo forman parte de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1037725-1 ENERGIA Y MINAS Declaran improcedente e infundado recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Macusani S.A. contra la R.S. N° 025-2013-EM RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 002-2014-EM Lima, 14 de enero de 2014 VISTO: el escrito de fecha 14 de junio de 2013, por el que Empresa de Generación Macusani S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 025-2013-EM, deduciendo su nulidad e insubsistencia, hasta los actos procesales posteriores al Ofi cio Nº 1172-2012/MEM-DGE de fecha 20 de setiembre de 2012, notifi cado notarialmente en fecha 25 de setiembre de 2012, que otorgó un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes, relativos a la causal de caducidad imputada a dicha sociedad concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 004-2004- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 05 de febrero de 2004, se otorgó a favor de Empresa de Generación Macusani S.A., la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la futura Central Hidroeléctrica San Gabán I, aprobándose el Contrato de Concesión N° 224-2004 elevado a Escritura Pública en fecha 02 de marzo de 2004, en el cual se adjuntó el Calendario de Ejecución, señalando que el inicio de ejecución de las obras sería el 05 de febrero de 2006; y, la Puesta en Operación Comercial (POC) de la central se produciría el 05 de agosto de 2009; Que, mediante Resolución Suprema N° 026-2008- EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 27 de mayo de 2008, se aprobó la Minuta de modifi cación del Contrato de Concesión N° 224-2004 a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani S.A., conforme a la cual se efectuaron las siguientes acciones: 1) incrementar la capacidad instalada de la Central Hidroeléctrica San Gabán I de 120 MW a 150 MW, 2) modifi car el Calendario de Ejecución de Obras, requiriendo de un plazo de 54 meses (04 años y 06 meses), el cual debía ser contabilizado a partir del día siguiente de publicada la Resolución Suprema correspondiente, estando previsto el inicio de las obras a partir del mes número veinticinco (25), 3) modifi car el Presupuesto del Proyecto, e, 4) incorporar la poligonal correspondiente al embalse Cusillo; Que, mediante Resolución Suprema N° 067-2010-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 18 de noviembre de 2010, se aprobó la modifi cación del Contrato de Concesión N° 224-2004, a favor de la concesionaria Empresa de Generación Macusani S.A., conforme a la cual se modifi có el Calendario de Ejecución de Obras, estando previsto el inicio de las obras a partir del 01 de octubre de 2011; y, la puesta en operación comercial al 31 de diciembre de 2014; Que mediante Resolución Suprema N° 025-2013-EM, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 25 de mayo de 2013, se declaró la caducidad de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, otorgada a favor de Empresa de Generación Macusani S.A., declarando el cese inmediato de los derechos del concesionario, establecidos por la Ley de Concesiones Eléctricas y el Contrato de Concesión N° 224-2004; Que la Resolución Suprema N° 025-2013-EM encontró fundamento en que, mediante Ofi cio N° 5206-2012-OS-GFE de fecha 16 de julio de 2012, la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, determinó que la Empresa de Generación Macusani S.A. no ha cumplido con las