Norma Legal Oficial del día 15 de enero del año 2014 (15/01/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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actividades previstas en los plazos establecidos en el Calendario de Ejecucion de Obras consignado en el Contrato de Concesion N° 224-2004, toda vez que el proyecto debio de haberse iniciado en setiembre de 2011, adicionalmente a la determinacion del Informe Legal N° 029-2012-EM-DGE de fecha 08 de junio de 2012, asi como el Informe N° 3932012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012; y, N° 064-2012-EM/DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, elaborados por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, concluyendo que la concesion definitiva para la generacion de energia electrica de la Central Hidroelectrica San Gaban I, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refiere el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, recomendando el inicio del procedimiento para la declaracion de caducidad de la concesion definitiva de la Central Hidroelectrica San Gaban I, conforme a lo establecido en el literal a) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013, Empresa de Generacion Macusani S.A., interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Suprema N° 025-2013-EM, deduciendo su nulidad e insubsistencia, hasta los actos procesales posteriores al Oficio Nº 11722012/MEM-DGE de fecha 20 de setiembre de 2012, notificada notarialmente en fecha 25 de setiembre de 2012, otorgando un plazo de diez (10) dias habiles para efectuar los descargos pertinentes relativos, a la causal de caducidad imputada a la sociedad concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, Empresa de Generacion Macusani S.A. senalo que, correspondia MORDAZA de efectuar dicha determinacion administrativa, pronunciarse por las Cartas Nº 009-2011EMGEMA/GP y N° 014-2011-EMGEMA/GP, de fechas 21 de junio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, mediante los cuales solicito al Ministerio de Energia y Minas la modificacion de las fechas de inicio y termino de los plazos establecidos en el Contrato de Concesion N° 2242004, modificado por Resolucion Suprema N° 067-2010EM, en el aspecto referido a la prorroga del cronograma de ejecucion de obras, de manera que la primera operacion comercial se produzca el 30 de MORDAZA de 2015, debido a razones de fuerza mayor, como fueron los fenomenos pluviales ocurridos en la MORDAZA, que ocasionaron la caida de un huayco en la Central Hidroelectrica San Gaban II, hasta el punto de inutilizarla temporalmente, central aledana al proyecto, lo que le impide cumplir con el citado cronograma, fenomenos naturales que hacen necesario ponderar los riesgos que se presentarian en la edificacion de la Central Hidroelectrica San Gaban I, debiendose realizar estudios relativos a la vulnerabilidad de la MORDAZA de maquinas, analisis que durarian en promedio seis (06) meses, debiendose declarar procedente la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en aplicacion a lo establecido en el literal b) del articulo 36° de la Ley de Concesiones Electricas, Decreto Ley N° 25844, adjuntando para dicho efecto el denominado "Estudio de Vulnerabilidad de la MORDAZA de Maquinas Central Hidroelectrica San Gaban I"; Que, adicionalmente, Empresa de Generacion Macusani S.A. senalo que, en su defecto, la administracion podria interpretar que la sociedad concesionaria manifesto su interes de acogerse al regimen del Calendario Garantizado de Obras a que se refiere el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, intencion que quedo manifiesta en Carta de fecha 27 de diciembre de 2012, emitida en respuesta al Oficio Nº 1172-2012/MEMDGE de fecha 20 de setiembre de 2012; Que, Empresa de Generacion Macusani S.A. finalmente senalo que, mediante Carta N° EGEMA-ADM001-2012 de fecha 06 de MORDAZA de 2012, amplio las causales de modificacion de cronograma y la calificacion de fuerza mayor de la proyectada Central Hidroelectrica San Gaban I, debido a problemas sociales en las comunidades de Ollaechea y Kanchi respecto a la afectacion de sus predios, oponiendose a la construccion del mismo; Que, al respecto, el MORDAZA de Conducta Procedimental, contenido en el Numeral 1.8 del Articulo IV Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que la autoridad realiza actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboracion y la buena fe, no pudiendo interpretarse en inicio que las conductas al interior del MORDAZA atentan el ejercicio de la buena fe procesal;

El Peruano Miercoles 15 de enero de 2014

Que, el MORDAZA de Informalismo, previsto en el Numeral 1.6 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admision y decision final de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no MORDAZA afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento; Que, el MORDAZA de Legalidad a que se refiere el Numeral 1.1 del Articulo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la administracion deben actuar con respeto a ley y al derecho, dentro de las facultades que le esten atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; Que, en ese sentido, si bien es juridicamente reconocible el interes de Empresa de Generacion Macusani S.A. por obtener una respuesta razonable de las Cartas Nº 009-2011-EMGEMA/GP y N° 014-2011EMGEMA/GP, de fechas 21 de junio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, mediante los cuales solicito al Ministerio de Energia y Minas la modificacion de las fechas de inicio y termino de los plazos establecidos en el Contrato de Concesion N° 224-2004, las mismas fueron materia de observaciones contenidas en los Oficios N° 1018-2011/MEM-DGE de fecha 04 de agosto de 2011; y, N° 1179-2011/MEM-DGE de fecha 06 de setiembre de 2011, por lo que carece de objeto que Empresa de Generacion Macusani S.A. de manera paralela, durante el seguimiento de dicha solicitud de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, solicitara por Carta de fecha 27 de diciembre de 2012, su acogimiento al regimen del Calendario Garantizado de Obras a que se refiere el literal d) del articulo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, debiendo declarar improcedente el referido extremo, toda vez que no cabe que la administracion se pronuncie respecto a la interposicion de petitorios contradictorios entre si, los que deberan ser ponderados en base a criterios que favorezcan la continuacion del presente procedimiento, teniendo en cuenta la aplicacion de los Principios de Informalismo y Legalidad; Que, en relacion a la pretension de Empresa de Generacion Macusani S.A. para obtener una respuesta expresa a sus Cartas Nº 009-2011-EMGEMA/GP y N° 014-2011-EMGEMA/GP, mediante las cuales solicito la modificacion de las fechas de inicio y termino de los plazos establecidos en el Contrato de Concesion N° 2242004, debemos manifestar que, la solicitud de calificacion de caso fortuito o fuerza mayor, para aquellos fenomenos pluviales ocurridos en la MORDAZA, que hacen necesario realizar estudios relativos a la vulnerabilidad de su MORDAZA de maquinas de la proyectada Central Hidroelectrica San Gaban I, ya fue analizada mediante Informe Nº 029-2012EM-DGE de fecha 08 de agosto de 2012, elaborado por la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, donde se recomienda la no aceptacion de la referida causal como sustento para eximir de responsabilidad al deudor de esta prestacion, consistente en la edificacion de la Central Hidroelectrica San Gaban I, posicion que fue confirmada mediante Informes Legales Nº 393-2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012, y, N° 064-2012-EM/DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, en donde tambien se tenia conocimiento de los aludidos problemas sociales en las comunidades de Ollaechea y Kanchi, aledanas al proyecto, a partir de los resultados del Oficio Nº 5206-2012-OS-GFE de fecha 16 de MORDAZA de 2012, suscrito por la Gerencia de Fiscalizacion Electrica del OSINERGMIN, en donde se dan cuenta de dichas eventualidades, documentos considerados tambien en la Resolucion Suprema N° 025-2013-EM; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por Empresa de Generacion Macusani S.A. para sustentar el presente recurso impugnativo, fueron ya debidamente merituados en la Resolucion Suprema N° 025-2013-EM publicada en el Diario Oficial El Peruano en fecha 25 de MORDAZA de 2013, segun los hallazgos senalados en el Oficio N° 5206-2012-OS-GFE de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica de OSINERGMIN; y, la opinion favorable de la Direccion General de Electricidad del Ministerio de Energia y Minas, debe declararse infundado en este extremo el recurso de reconsideracion interpuesto por Empresa de Generacion Macusani S.A., al no recaer vicio de nulidad alguno respecto al actual procedimiento;

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