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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 14

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514296 actividades previstas en los plazos establecidos en el Calendario de Ejecución de Obras consignado en el Contrato de Concesión N° 224-2004, toda vez que el proyecto debió de haberse iniciado en setiembre de 2011, adicionalmente a la determinación del Informe Legal N° 029-2012-EM-DGE de fecha 08 de junio de 2012, así como el Informe N° 393- 2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012; y, N° 064-2012-EM/DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, elaborados por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, concluyendo que la concesión defi nitiva para la generación de energía eléctrica de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, se encuentra incursa en la causal de caducidad a que se refi ere el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, recomendando el inicio del procedimiento para la declaración de caducidad de la concesión defi nitiva de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, mediante escrito de fecha 14 de junio de 2013, Empresa de Generación Macusani S.A., interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Suprema N° 025-2013-EM, deduciendo su nulidad e insubsistencia, hasta los actos procesales posteriores al Ofi cio Nº 1172- 2012/MEM-DGE de fecha 20 de setiembre de 2012, notifi cada notarialmente en fecha 25 de setiembre de 2012, otorgando un plazo de diez (10) días hábiles para efectuar los descargos pertinentes relativos, a la causal de caducidad imputada a la sociedad concesionaria, de acuerdo a lo establecido en el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, Empresa de Generación Macusani S.A. señaló que, correspondía antes de efectuar dicha determinación administrativa, pronunciarse por las Cartas Nº 009-2011- EMGEMA/GP y N° 014-2011-EMGEMA/GP, de fechas 21 de junio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, mediante los cuales solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modifi cación de las fechas de inicio y término de los plazos establecidos en el Contrato de Concesión N° 224- 2004, modifi cado por Resolución Suprema N° 067-2010- EM, en el aspecto referido a la prórroga del cronograma de ejecución de obras, de manera que la primera operación comercial se produzca el 30 de mayo de 2015, debido a razones de fuerza mayor, como fueron los fenómenos pluviales ocurridos en la zona, que ocasionaron la caída de un huayco en la Central Hidroeléctrica San Gabán II, hasta el punto de inutilizarla temporalmente, central aledaña al proyecto, lo que le impide cumplir con el citado cronograma, fenómenos naturales que hacen necesario ponderar los riesgos que se presentarían en la edifi cación de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, debiéndose realizar estudios relativos a la vulnerabilidad de la casa de máquinas, análisis que durarían en promedio seis (06) meses, debiéndose declarar procedente la causal de caso fortuito o fuerza mayor, en aplicación a lo establecido en el literal b) del artículo 36° de la Ley de Concesiones Eléctricas, Decreto Ley N° 25844, adjuntando para dicho efecto el denominado “Estudio de Vulnerabilidad de la Casa de Máquinas Central Hidroeléctrica San Gabán I”; Que, adicionalmente, Empresa de Generación Macusani S.A. señaló que, en su defecto, la administración podría interpretar que la sociedad concesionaria manifestó su interés de acogerse al régimen del Calendario Garantizado de Obras a que se refi ere el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, intención que quedó manifi esta en Carta de fecha 27 de diciembre de 2012, emitida en respuesta al Ofi cio Nº 1172-2012/MEM- DGE de fecha 20 de setiembre de 2012; Que, Empresa de Generación Macusani S.A. fi nalmente señaló que, mediante Carta N° EGEMA-ADM- 001-2012 de fecha 06 de julio de 2012, amplió las causales de modifi cación de cronograma y la califi cación de fuerza mayor de la proyectada Central Hidroeléctrica San Gabán I, debido a problemas sociales en las comunidades de Ollaechea y Kanchi respecto a la afectación de sus predios, oponiéndose a la construcción del mismo; Que, al respecto, el Principio de Conducta Procedimental, contenido en el Numeral 1.8 del Artículo IV Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, dispone que la autoridad realiza actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe, no pudiendo interpretarse en inicio que las conductas al interior del proceso atentan el ejercicio de la buena fe procesal; Que, el Principio de Informalismo, previsto en el Numeral 1.6 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión fi nal de las pretensiones de los administrados, de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento; Que, el Principio de Legalidad a que se refi ere el Numeral 1.1 del Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la administración deben actuar con respeto a ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, en ese sentido, si bien es jurídicamente reconocible el interés de Empresa de Generación Macusani S.A. por obtener una respuesta razonable de las Cartas Nº 009-2011-EMGEMA/GP y N° 014-2011- EMGEMA/GP, de fechas 21 de junio y 19 de agosto de 2011, respectivamente, mediante los cuales solicitó al Ministerio de Energía y Minas la modifi cación de las fechas de inicio y término de los plazos establecidos en el Contrato de Concesión N° 224-2004, las mismas fueron materia de observaciones contenidas en los Ofi cios N° 1018-2011/MEM-DGE de fecha 04 de agosto de 2011; y, N° 1179-2011/MEM-DGE de fecha 06 de setiembre de 2011, por lo que carece de objeto que Empresa de Generación Macusani S.A. de manera paralela, durante el seguimiento de dicha solicitud de califi cación de caso fortuito o fuerza mayor, solicitara por Carta de fecha 27 de diciembre de 2012, su acogimiento al régimen del Calendario Garantizado de Obras a que se refi ere el literal d) del artículo 73° del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM, debiendo declarar improcedente el referido extremo, toda vez que no cabe que la administración se pronuncie respecto a la interposición de petitorios contradictorios entre sí, los que deberán ser ponderados en base a criterios que favorezcan la continuación del presente procedimiento, teniendo en cuenta la aplicación de los Principios de Informalismo y Legalidad; Que, en relación a la pretensión de Empresa de Generación Macusani S.A. para obtener una respuesta expresa a sus Cartas Nº 009-2011-EMGEMA/GP y N° 014-2011-EMGEMA/GP, mediante las cuales solicitó la modifi cación de las fechas de inicio y termino de los plazos establecidos en el Contrato de Concesión N° 224- 2004, debemos manifestar que, la solicitud de califi cación de caso fortuito o fuerza mayor, para aquellos fenómenos pluviales ocurridos en la zona, que hacen necesario realizar estudios relativos a la vulnerabilidad de su casa de máquinas de la proyectada Central Hidroeléctrica San Gabán I, ya fue analizada mediante Informe Nº 029-2012- EM-DGE de fecha 08 de agosto de 2012, elaborado por la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, donde se recomienda la no aceptación de la referida causal como sustento para eximir de responsabilidad al deudor de esta prestación, consistente en la edifi cación de la Central Hidroeléctrica San Gabán I, posición que fue confi rmada mediante Informes Legales Nº 393-2012-DGE-DCE de fecha 19 de setiembre de 2012, y, N° 064-2012-EM/DGE de fecha 23 de noviembre de 2012, en donde también se tenía conocimiento de los aludidos problemas sociales en las comunidades de Ollaechea y Kanchi, aledañas al proyecto, a partir de los resultados del Ofi cio Nº 5206-2012-OS-GFE de fecha 16 de julio de 2012, suscrito por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica del OSINERGMIN, en donde se dan cuenta de dichas eventualidades, documentos considerados también en la Resolución Suprema N° 025-2013-EM; Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que los fundamentos de hecho y de derecho expuestos por Empresa de Generación Macusani S.A. para sustentar el presente recurso impugnativo, fueron ya debidamente merituados en la Resolución Suprema N° 025-2013-EM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano en fecha 25 de mayo de 2013, según los hallazgos señalados en el Ofi cio N° 5206-2012-OS-GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN; y, la opinión favorable de la Dirección General de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas, debe declararse infundado en este extremo el recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Generación Macusani S.A., al no recaer vicio de nulidad alguno respecto al actual procedimiento;