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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE ENERO DEL AÑO 2014 (15/01/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

El Peruano Miércoles 15 de enero de 2014 514309 De conformidad con la Ley N° 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; y la Directiva Nº 001-2005- MTC/15 sobre el “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15 y 4284-2008-MTC/15 y elevado al rango de Decreto Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión o el cambio de motor correspondiente y operar en el local ubicado en la Av. 28 de Julio N° 278, Distrito de Jesús María, Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (05) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Segundo.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera Inspección anual del taller 13 de octubre de 2014 Segunda Inspección anual del taller 13 de octubre de 2015 Tercera Inspección anual del taller 13 de octubre de 2016 Cuarta Inspección anual del taller 13 de octubre de 2017 Quinta Inspección anual del taller 13 de octubre de 2018 En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Tercero.- La empresa AUTOGAS JIREH S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación: ACTO Fecha máxima de presentación Primera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2014 Segunda renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2015 Tercera renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2016 Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2017 Quinta renovación o contratación de nueva póliza 10 de setiembre de 2018 En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización. Artículo Cuarto.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Quinto.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo Sexto.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por la empresa solicitante. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZ Director General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1029224-1 VIVIENDA Designan al Gabinete de Asesores del Ministerio como área responsable de las funciones del Organismo Técnico de las Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 006-2014-VIVIENDA Lima, 14 de enero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, tiene por objeto establecer medidas orientadas al incremento de la cobertura y al aseguramiento de la calidad y la sostenibilidad de los servicios de saneamiento a nivel nacional, promoviendo el desarrollo, la protección ambiental y la inclusión social; Que, la citada Ley crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, cuyo objeto consiste en cautelar la ejecución de la política de dicho sector en materia de administración para la prestación de servicios de saneamiento a cargo de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento - EPS; Que, la Única Disposición Complementaria Transitoria de la referida Ley señala que en tanto el OTASS se encuentre en proceso de implementación, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento asume las funciones correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio, quedando facultado para proponer las EPS con las cuales se inicia el referido régimen; Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 015-2013-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, establece que el Ente Rector mediante Resolución Ministerial designará al área responsable que tendrá a su cargo las funciones del OTASS, de acuerdo a la Ley y el Reglamento, en tanto dicho organismo se encuentre en proceso de implementación; Que, en este sentido, resulta necesario designar al área responsable que tendrá a su cargo las funciones correspondientes al Régimen de Apoyo Transitorio, quedando facultado para proponer las EPS con las cuales se inicia el referido régimen; para lo cual deberá contar con el apoyo de las áreas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que resulten necesarias para el cumplimiento de dichas funciones; y, De conformidad, con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo Nº 002- 2002-VIVIENDA, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2013-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al Gabinete de Asesores del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como área responsable que tendrá a su cargo las funciones de OTASS a que se refi ere la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley, en tanto dicho organismo se encuentre en proceso de implementación, debiendo reportar periódicamente los avances al Viceministerio de Construcción y Saneamiento. El cumplimiento de dichas funciones se llevará a cabo con el apoyo de la Dirección Nacional de Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano y demás áreas del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento que se requieran. Regístrese, comuníquese y publíquese. RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 1038100-1