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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516222 00005-2014-INDECI/11.0 de fecha 01 de febrero de 2014, teniendo en consideración lo solicitado por el Gobierno Regional de Huancavelica, así como, el Informe Nº 008- 2014/GOB.REG.HVCA/ORDNSCyDC/AFTyPIP-EyER/cte del Área de Inspecciones Técnicas y Fichas Técnicas de la Dirección Regional de Defensa Nacional, Seguridad Ciudadana y Defensa Civil del citado Gobierno Regional; los Formatos Nº 1 y Nº 2 de Evaluación de Daños y Análisis de Necesidades - EDAN; el Estado Situacional de la Emergencia Registro SINPAD Nº 00062768; el Informe de Emergencia Nº 043-16/01/2014/COEN- INDECI/15:30HORAS; informa sobre la ocurrencia de las intensas precipitaciones pluviales en el Departamento de Huancavelica, que ha ocasionado el desborde del río Cachi, ha recomendado aprobar la Declaratoria de Estado de Emergencia por impacto de daños en las localidades de Antaparco, Tintayocc, Santa Rosa de Lambras y Magnopampa, en el distrito de San Antonio de Antaparco, de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica; Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan, al Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes y la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás Instituciones públicas y privadas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutar las acciones inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas; por lo que se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros emitido con el Memorándum Nº 031-2014-PCM-SGRD, considerando que corresponde declarar el Estado de Emergencia; Que, el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, señala que la solicitud de Declaratoria del Estado de Emergencia, es presentada por el respectivo Gobierno Regional al INDECI con la debida sustentación, adjuntando el informe EDAN, así como la opinión técnica de los Sectores involucrados, en los casos en que corresponda; De conformidad con el inciso 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como con el artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por Decreto Supremo Nº 048- 2011-PCM, que regula el procedimiento de la Declaratoria de Estado de Emergencia; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia. Declárese el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días calendario, en las localidades de Antaparco, Tintayocc, Santa Rosa de Lambras y Magnopampa, del distrito de San Antonio de Antaparco, de la provincia de Angaraes, del departamento de Huancavelica, por impacto de daños a causa del desborde del río Cachi, para la ejecución de medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Huancavelica, los Gobiernos Locales involucrados, según corresponda, con la coordinación del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Agricultura y Riego, el Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, y demás Instituciones públicas involucradas, dentro de sus competencias, ejecutarán las medidas de excepción inmediatas y necesarias de respuesta y rehabilitación en las zonas afectadas; acciones que pueden ser modifi cadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Responsabilidad de las coordinaciones El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, será responsable de realizar las coordinaciones necesarias entre el Gobierno Regional de Huancavelica, la Municipalidad Provincial de Angaraes y la Municipalidad Distrital de San Antonio de Antaparco y los Sectores, Instituciones y Organismos del Gobierno Nacional que deben ejecutar las acciones de respuesta y rehabilitación, con la fi nalidad de que estas se inicien o se cumplan dentro del plazo de vigencia de la Declaratoria de Estado de Emergencia, debiendo mantener informada a la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres de la Presidencia del Consejo de Ministros del avance de las mismas. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por el Ministro de Agricultura y Riego, por la Ministra de Salud, y por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de febrero del año dos mil catorce. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones RENÉ CORNEJO DÍAZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1047347-1 Autorizan viaje de la Ministra de Relaciones Exteriores a Colombia y encargan su Despacho al Ministro de Economía y Finanzas RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 033-2014-PCM Lima, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, la Ministra de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señora Eda Adriana Rivas Franchini, viajará a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, del 8 al 12 de febrero de 2014, a fi n de asistir a la Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de la Alianza del Pacífi co y acompañar al señor Presidente de la República a la VIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co y a la Visita de Estado a ese país; Que, la VIII Cumbre de la Alianza del Pacífi co se realizará en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 10 de febrero de 2014, y estará precedida de la X Reunión de Consejo de Ministros del citado mecanismo de integración, el 9 de febrero de 2014; y de la XXII Reunión del Grupo de Alto Nivel del mismo, el 8 de febrero de 2014; Que, el 11 de febrero de 2014 se realizará la Visita de Estado a la República de Colombia, atendiendo la invitación formulada por el Presidente de ese país, señor