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El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516237 el defi nir, dirigir, regular y evaluar, en coordinación con las regiones, la política educativa y pedagógica nacional y establecer políticas específi cas de equidad; Que, el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF, establece que el responsable del programa presupuestal es el titular de la entidad que tiene a cargo la implementación de dicho programa, quien, además, debe dar cuenta sobre el diseño, uso de los recursos públicos asignados y el logro de los resultados esperados; Que, el literal a) del artículo 28 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, establece como función de la Dirección General de Educación Básica Regular, formular y proponer la política, objetivos y estrategias pedagógicas en los niveles de Educación Inicial, Primaria y Secundaria, de manera coordinada con las respectivas direcciones; Que, con el Ofi cio Nº 1592-2013-MINEDU/VMGP/ DIGEBR, la Directora General de la Dirección General de Educación Básica Regular remite al Viceministro de Gestión Pedagógica el proyecto de Norma Técnica denominada “Normas y criterios para orientar la evaluación, selección y contratación de profesionales en el marco del Programa Presupuestal denominado Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular”, a fi n de continuar con el respectivo trámite para su aprobación, para lo cual adjunta el Ofi cio Nº 689-2013-MINEDU/VMGP/DIGEBR-DES, por medio del cual el Director de la Dirección de Educación Secundaria como Responsable Técnico del mencionado programa presupuestal remite el Informe Nº 022-2013- MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091 y sus respectivos antecedentes; Que, a través del Informe Nº 018-2013-MINEDU/ VMGP-DIGEBR-DEI/DES-GPP-0091, la Gerente del Programa Presupuestal denominado Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular sustenta la necesidad de establecer lineamientos para el proceso de evaluación, selección y contratación oportuna de personal idóneo en el mencionado programa presupuestal, con la fi nalidad de mejorar la gestión e implementación de sus actividades; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley N° 26510; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo N° 006-2012-ED; en la Resolución Ministerial N° 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva N° 023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”; y las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 014-2014- MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas y criterios para orientar la evaluación, selección y contratación de profesionales en el marco del Programa Presupuestal denominado Incremento en el Acceso de la Población de 3 a 16 años a los Servicios Educativos Públicos de la Educación Básica Regular”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución. Artículo 2.- Dejar sin efecto todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución de Secretaría General, así como su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. DESILU LEON CHEMPEN Secretaria General 1047260-1 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES Dan por concluida designación de Directora II de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 025-2014-MIMP Lima, 5 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 131-2013- MIMP, de fecha 22 de mayo de 2013, entre otros, se designó a la abogada ANA MARÍA VIDAL CARRASCO en el cargo de Directora II de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; Que, por convenir al servicio resulta pertinente dar por concluida la referida designación; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de la Mujer, de la Secretaría General y de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos y de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2012-MIMP; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación de la abogada ANA MARÍA VIDAL CARRASCO en el cargo de Directora II de la Dirección de Promoción y Protección de los Derechos de la Mujer de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANA JARA VELÁSQUEZ Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables 1047345-1 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones de Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, República de Honduras RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 009-2014-RE Lima, 5 de febrero de 2014 VISTAS: La Resolución Suprema Nº 050-2006-RE, de fecha 08 de febrero de 2006, modifi cada por Resolución Suprema Nº 136-2006-RE, de fecha 20 de abril de 2006, que nombró al señor Roberto Antonio Canahuati Duaje como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, República de Honduras,