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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516225 Viceministro de Gestión Ambiental, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señorita abogada Lucía Delfi na Ruiz Ostoic, como representante del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar al señor Gabriel Quijandría Acosta, Viceministro de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, como representante titular y al señor Jorge Mariano Guillermo Castro Sánchez-Moreno Viceministro de Gestión Ambiental, como representante alterno, respectivamente, del Ministerio del Ambiente ante el Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente del Consejo de Ministros 1047348-3 AGRICULTURA Y RIEGO Aprueban el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0036-2014-MINAGRI Lima, 3 de febrero de 2014 VISTO: El Ofi cio Nº 0043-2014-MINAGRI-DGCA/DA de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y Riego, por el cual propone la aprobación del “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014”; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, señala que el Ministerio de Agricultura y Riego, en adelante el MINAGRI, diseña, establece, ejecuta y supervisa las políticas nacionales y sectoriales en materia agraria; ejerce la rectoría en relación con ella y vigila su obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno; Que, el subnumeral 6.2.12 del numeral 6.2 del artículo 6 del referido Decreto Legislativo, modifi cado por la Ley N° 30048, establece que el MINAGRI dentro de las competencias compartidas, “Dicta lineamientos técnicos en materia de promoción, conservación, mejoramiento y aprovechamiento de cultivos nativos y camélidos sudamericanos”; Que, el artículo 50 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Agricultura y Riego, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, dispone que la Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA, es la encargada de proponer y ejecutar políticas públicas, estrategia y planes nacionales orientados a propiciar la competitividad del sector agrario, ahora Sector Agricultura y Riego, en términos de sostenibilidad económica, social y ambiental; Que, asimismo, el citado Reglamento en el artículo 51, señala entre las funciones específi cas de la DGCA, la establecida en el literal g. de “Facilitar el acceso de los productos agrarios a los mercados nacionales e internacionales en concordancia con los procesos de negociación comerciales internacionales lideradas por el Sector Comercio Exterior y Turismo, cuando corresponda”; Que, el Reglamento de Ferias y Eventos Agropecuarios, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0650-2006-AG, en adelante el Reglamento, tiene por fi nalidad, fi jar las normas que regulen las acciones de organización, autorización, funcionamiento y desarrollo de las Ferias y Eventos Agropecuarios que se realicen en el territorio nacional; Que, el artículo 9 del Reglamento, dispone que la Dirección General de Promoción Agraria, ahora Dirección General de Competitividad Agraria - DGCA del Ministerio de Agricultura y Riego, compilará y difundirá el Calendario Regional de Ferias y Eventos Agropecuarios, asimismo, propondrá para su aprobación las Ferias y Eventos Agropecuarios a nivel internacional que se realicen en el país; Que, el artículo 20 del Reglamento, establece que el Comité Organizador, es el grupo de agentes productivos agrícolas, pecuarios, agroindustriales, forestales y artesanales, provenientes de instituciones de productores agropecuarios representativos o productores individuales, elegidos o designados para planifi car, organizar y realizar una Feria o Evento Agropecuario; estableciendo en el literal e) del artículo 22 del referido Reglamento, como una de sus funciones del citado Comité, el preparar un Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario y presentarlo ante el órgano que autorizó el evento, en el lapso de un mes posterior a la clausura; Que, mediante el documento del Visto, la DGCA remite el Informe Técnico Nº 001-2014-MINAGRI-DGCA- DA/JRM, a través del cual la Dirección de Agronegocios de la DGCA, sustenta la propuesta para la aprobación del “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014”, precisando que, para tal efecto las Direcciones Regionales, Gerencias Regionales y Subdirecciones Regionales de Agricultura, cumplieron con remitir sus respectivos Calendarios Regionales de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014, conforme a lo solicitado mediante Ofi cio Múltiple Nº 165-2013-MINAGRI-DGCA/DA, los mismos que fueron consolidados en el citado Calendario Nacional, por lo que recomienda su aprobación, con la fi nalidad que los productores agropecuarios logren sus fi nes y objetivos de exponer y difundir la comercialización de sus productos orientados a mercados internos y externos; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros (…)”, por lo que, corresponde aprobar el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014”, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2014; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modifi cado por la Ley Nº 30048, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, con efi cacia anticipada al 01 de enero de 2014, el “Calendario Nacional de Ferias y Eventos Agropecuarios Año 2014”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que los Comités Organizadores presenten al Ministerio de Agricultura y Riego, a la Dirección Regional de Agricultura o a la Gerencia Regional de Agricultura, según corresponda, un Informe Técnico y Balance Económico documentado de la Feria o Evento Agropecuario, en el plazo de un (01) mes posterior a la clausura. Regístrese, comuníquese y publíquese. MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego