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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE FEBRERO DEL AÑO 2014 (06/02/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

El Peruano Jueves 6 de febrero de 2014 516229 mínimos o rangos. El LMP guarda coherencia entre el nivel de protección ambiental establecido para una fuente determinada y los niveles generales que se establecen en los Estándares de Calidad Ambiental; Que, de conformidad con el literal e) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, este Ministerio tiene como función específi ca aprobar los lineamientos, las metodologías, los procesos y los planes para la aplicación de los Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) en los diversos niveles de gobierno; Que, la Política Nacional del Ambiente, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 012-2009-MINAM, consigna entre los Lineamientos de Política del Eje 2: Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, referidos al control integrado de la contaminación, el de contar con parámetros de contaminación para el control y mantenimiento de la calidad del aire, agua y suelo; Que, en ese contexto, el Ministerio del Ambiente ha elaborado el Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles de Efl uentes de Plantas Desalinizadoras; propuesta que previa a su aprobación requiere ser puesta en conocimiento del público, con la fi nalidad de contar con las sugerencias y/o comentarios de los interesados, conforme lo establece el artículo 39° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM; por lo que, corresponde emitir la presente resolución; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; y, del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Decreto Supremo que aprueba los Límites Máximos Permisibles para Efl uentes de Plantas Desalinizadoras, que forma parte integrante de la presente resolución. Dicha publicación se realizará en el Portal Web Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www. minam.gob.pe/consultas_publicas), a fi n de conocer las sugerencias y/o comentarios de los interesados, por un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las sugerencias y/o comentarios sobre el proyecto normativo señalado en el artículo 1° de la presente resolución, deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio del Ambiente, cuya sede se encuentra ubicada en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440, San Isidro – Lima, y/o a la dirección electrónica ecaylmp@minam. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1046949-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de representantes del Ministerio a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 048-2014-MINCETUR Lima, 4 de febrero de 2014 CONSIDERANDO: Que, el Gobierno del Perú viene participando activamente en la Alianza del Pacífi co, cuyo objetivo es conformar un área de integración para asegurar la plena libertad para la circulación de bienes, servicios, capitales y personas, así como consolidar una plataforma económica común hacia el mundo, especialmente hacia el Asia; esta iniciativa se encuentra integrada por Colombia, Chile, Perú y México, países que se encuentran representados por los Ministerios responsables de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores; Que, en el marco de los acuerdos alcanzados por los Países Miembros de la Alianza del Pacífi co en la Cumbre Presidencial de Cali y en las Reuniones Ministerial y del Grupo de Alto Nivel (GAN) realizadas en México D.F., y Santiago, se llevarán a cabo en la ciudad de Cartagena, República de Colombia, la Reunión del Grupo de Revisión Legal, del 7 al 10 de febrero de 2014, la Reunión del GAN, el día 8 de febrero, y la Reunión de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores el día 9 de febrero del presente, que preceden a la Cumbre Presidencial, que se realizará el día 10 de febrero de 2014; Que, durante la Cumbre Presidencial se suscribirá el Primer Protocolo al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífi co (componente comercial), y se realizarán actividades tales como las refl exiones en torno a la próxima agenda, que incluye las perspectivas de implementación del referido Protocolo, el desarrollo de más acuerdos en distintos temas para consumar la libre circulación de bienes, servicios, personas y capitales entre sus miembros y el fortalecimiento de su relacionamiento con Estados Observadores y terceros en su proyección hacia el exterior como plataforma económica y comercial con especial énfasis al Asia Pacífi co; Que, en la Reunión del GAN se acordarán las directivas que serán impartidas a los Grupos Técnicos para dar continuidad al trabajo; asimismo, se tomarán acuerdos vinculados a la defi nición de una agenda de trabajo y cronograma de las reuniones de la Alianza del Pacífi co para el presente año, que incluyen las perspectivas de implementación del referido Primer Protocolo del Acuerdo marco, entre otros; en la Reunión de Ministros de Comercio Exterior y de Relaciones Exteriores se presentarán los acuerdos alcanzados por el GAN para consideración de los Ministros, así como el Proyecto de Declaración Presidencial que incluye directrices, mandatos, resultados y productos entregables que serán anunciados en la Cumbre Presidencial; Que, la Reunión del Grupo de Revisión Legal de la Alianza del Pacífi co, tendrá como fi nalidad efectuar la revisión fi nal de los textos del Protocolo Adicional, verifi car la impresión de los mismos y cotejarlos con los textos fi nales acordados en la revisión legal; Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice su viaje, del señor José Eduardo Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, de la señora María Susana Roldán Rosadio y el señor Jorge Javier Salas Vega, profesionales que prestan servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR participen en las reuniones antes mencionadas prestando el correspondiente apoyo técnico; Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de integración y negociaciones comerciales internacionales; Que, es necesario encargar las funciones del Viceministerio de Comercio Exterior, en tanto dure la ausencia de su titular; Que, la Ley N° 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los