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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE JULIO DEL AÑO 2014 (08/07/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 33

El Peruano Martes 8 de julio de 2014 527187 de manera progresiva y gradual el voto electrónico; con medios electrónicos e informáticos o cualquier otra modalidad tecnológica que garantice la seguridad y confi dencialidad de la votación, la identifi cación del elector, la integridad de los resultados y la transparencia en el proceso electoral. Asimismo, de acuerdo al artículo único de la Ley Nº 29603, se autoriza a la ONPE para que, de manera autónoma, establezca los procedimientos necesarios para la aplicación del voto electrónico presencial y no presencial; Que, por otro lado, de conformidad con el literal c) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, es función de la ONPE planifi car, preparar y ejecutar todas las acciones necesarias para el desarrollo de los procesos a su cargo, en cumplimiento estricto de la normativa vigente, precisándose en el literal b) del mismo artículo que es función de este organismo constitucional autónomo diseñar la cédula de sufragio, actas electorales, formatos y todo otro material en general, de manera que se asegure el respeto de la voluntad del ciudadano en la realización de los procesos a su cargo; Que, asimismo, el artículo 159º de la Ley Orgánica de Elecciones, dispone que corresponde a la ONPE determinar las características de las cédulas de sufragio, la impresión y distribución de las mismas, así como las indicaciones ilustrativas necesarias para facilitar el voto del elector; Que, igualmente, según lo dispuesto por el artículo 165º de la misma Ley Orgánica, la ONPE tiene a su cargo el diseño de la cédula de sufragio correspondiente al proceso electoral en curso, debiendo publicarse y presentarse ante los personeros de partidos políticos, organizaciones políticas, agrupaciones independientes y candidatos, dentro de los dos (2) días naturales después del cierre de la inscripción de candidaturas, con el objeto que los personeros acreditados puedan presentar impugnaciones respecto al diseño de la cédula de sufragio ante el Jurado Nacional de Elecciones, de conformidad con el artículo 167º de la misma ley; Que, con Resolución Nº 081-2014-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano el 6 de febrero de 2014, el Jurado Nacional de Elecciones estableció en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2014, que el día 7 de julio es la fecha límite para la presentación de listas de candidatos; Que, de las disposiciones citadas, queda claro que se establece un plazo de publicación del diseño de cédula de sufragio que, en este caso corresponde a las Elecciones Regionales y Municipales 2014; Que, de acuerdo con los literales d) y e) del artículo 68º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE, es función de la Gerencia de Gestión Electoral elaborar el diseño y las especifi caciones técnicas de los tipos de cédula de sufragio, actas electorales, formatos y cualquier otro material electoral; así como proponer a la Gerencia General el contenido de los materiales electorales a ser utilizados en el sufragio, para su aprobación por la Jefatura Nacional; Que, de acuerdo a lo expuesto, mediante Informe Nº 000026-2014-GGE/ONPE y Memorando Nº 000783-2014- GGE/ONPE la Gerencia de Gestión Electoral ha propuesto a la Gerencia General la aprobación de los diseños de las Cédulas de sufragio para votación manual y para voto electrónico, correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales 2014, en cumplimiento del artículo 165º de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nº 26859; asimismo, en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales los diseños de cédulas de sufragio, en caso hubiera, una segunda elección; Que, la Gerencia General, con el informe Nº 000019- 2014-GG/ONPE presenta a la Jefatura Nacional la propuesta de diseño y especifi caciones técnicas de las Cédulas de Sufragio de las ERM 2014, antes referidas, recomendando su aprobación y publicación correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en los incisos c), g) y h) del artículo 5º de la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487; así como en los literales n) y s) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado mediante la Resolución Jefatural Nº 063-2014-J/ONPE; y, con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General y de las Gerencias de Gestión Electoral, Informática y Tecnología Electoral, y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio regional para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 2, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 1, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio regional correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 4, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 3, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial para las Elecciones Municipales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 6, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 5, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio municipal provincial - distrital para las Elecciones Municipales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 8, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 7, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Quinto.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica regional para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 10, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 9, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Sexto.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica regional correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao para las Elecciones Regionales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 12, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 11, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Sétimo.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica municipal provincial – distrital para las Elecciones Municipales 2014, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 14, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 13, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Octavo.- Aprobar el diseño de la cédula de sufragio para las Elecciones Regionales 2014 Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 16, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 15, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Noveno.- Aprobar el diseño de la cédula de votación electrónica para las Elecciones Regionales 2014 Segunda Elección para Presidente y Vicepresidente Regional, cuyo formato aparece en el Anexo Nº 18, con sus especifi caciones técnicas consignadas en el Anexo Nº 17, los cuales forman parte integrante de la presente resolución. Artículo Décimo.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, y de las organizaciones políticas participantes, el contenido de la presente resolución, con sus anexos correspondientes. Artículo Undécimo.- Publicar el contenido de la presente Resolución Jefatural y sus anexos en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, www.onpe.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIANO CUCHO ESPINOZA Jefe ANEXO Nº 1 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL DISEÑO DE LA CÉDULA DE SUFRAGIO REGIONAL PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2014 I. MEDIDAS: 1.1 El tamaño mínimo de la cédula de sufragio será de 21.00 cm. de largo x 26.00 cm. de ancho y de acuerdo