Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 98

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TOTAL 4 Lotes 1 2 MZ LOTE 1 2 3 4 5 6 H1 7 8 9 10 11 12 13 TOTAL 13 Lotes MZ LOTE 1 2 3 D1 4 5 6 7 8 TOTAL 8 Lotes USO Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda USO Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Arborizacion Vivienda Vivienda Vivienda TOTAL C1 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 15 Lotes Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Vivienda Area MORDAZA

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

1091317-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Rechazan Proyecto de "Ley de delimitacion territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San MORDAZA de Porres, en la provincia de MORDAZA y departamento de Lima"
ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2014-MDSMP San MORDAZA de Porres, 29 de MORDAZA del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES POR CUANTO En Sesion Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.MAYO.2014, con el quorum reglamentario de los senores regidores, se trato sobre el Proyecto de Ley Nº 3293/2013-PE presentado por el Senor Presidente Ollanta Humala Tasso al Congreso de la Republica, sobre delimitacion territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San MORDAZA de Porres; y, CONSIDERANDO Que, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trato sobre el Proyecto de Ley Nº 3293/2013PE "Ley de delimitacion territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San MORDAZA de Porres, en la provincia de MORDAZA y departamento

de Lima", suscrito por el Presidente de la Republica Sr. Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que recorta 2.44 Km2 de espacio territorial de nuestro distrito a favor del distrito de Independencia; estando comprendidos en esta extension sectores vecinales como las Urbanizaciones Mesa Redonda, Muleria, Industrial El Naranjal, Industrial Panamericana Norte, Asociacion de Vivienda El Naranjal, entre otros, que legal e historicamente se encuentran en jurisdiccion sanmartiniana; Que, esta iniciativa presidencial, presentada con "caracter de urgente" y de tramite preferencial, agravia los derechos e intereses de los aproximadamente 700,000 pobladores de San MORDAZA de Porres, porque se trataria (de prosperar) del tercer recorte territorial en su historia, situacion inaceptable desde todo punto de vista, en la medida que el referido proyecto deviene irrito legalmente, toda vez que, entre otros aspectos, se sustenta en hechos inconsistentes y contraviene normas legales vigentes, como la propia Ley Nº 27795 ­ de Demarcacion y Organizacion Territorial, asi como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y su modificatoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 0632012-PCM; Que, el mencionado proyecto contiene notorias irregularidades, como no haber tenido en consideracion el Plan Nacional de Demarcacion y Organizacion Territorial para los anos 2013 y 2016, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 0289-2013-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 14.NOVIEMBRE.2013, en cuyo anexo solo se registran los siguientes conflictos: a) MORDAZA Metropolitana ­ MORDAZA provincias, b) Ancon ­ Carabayllo, c) San MORDAZA ­ MORDAZA MORDAZA y d) MORDAZA Metropolitana ­ Callao; no habiendose programado el problema de San MORDAZA de Porres e Independencia; sin embargo, el Informe Tecnico Nº 22-2013-PCM/DNTDT/OATGT-JLOH, que sustenta el cuestionado proyecto de ley, fue emitido el 27.NOVIEMBRE.2013, es decir a los trece (13) dias de haberse publicado el referido plan nacional; Que, del mismo modo, el proyecto presidencial menciona resoluciones judiciales como sustento, contraviniendo lo senalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido que en materia de controversia de limites territoriales, los organos competentes son: la Presidencia del Consejo de Ministros a traves de su Direccion Nacional Tecnica de Demarcacion Territorial, asi como los Gobiernos Regionales a traves de sus Areas Tecnicas de demarcacion territorial; disponiendo tambien la obligacion de las entidades del Sector Publico, incluidas las municipalidades, para que proporcionen a los precitados organismos la informacion que requieran dentro de los procesos en tramite; que, en consecuencia, no corresponde ni compete al Poder Judicial resolver temas de demarcacion territoriales; extremo que desconoce el proyecto de ley del Poder Ejecutivo; Que, finalmente, es menester mencionar que el Tribunal Constitucional, en su Resolucion de fecha 30.SETIEMBRE.2010, resuelve en su articulo Tercero que, ante la existencia de imprecision en los limites territoriales, el organo tecnico competente define el sector en conflicto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripcion a la que desean pertenecer; y con los resultados de dicha consulta recien el Poder Ejecutivo puede formalizar su propuesta; lo que no ha sido cumplido en el proyecto de ley materia de este acuerdo; Que, es evidente la existencia de intereses economicos en esta propuesta de recorte territorial, ya que la MORDAZA que se pretende anexar al distrito de Independencia es de gran auge comercial e industria liviana (en donde el factor "paneles publicitarios" esta a la orden del dia) y que los verdaderos gestores de este proyecto de ley son los mismos que anos atras, como la senora congresista de la republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, intervinieron directamente para que diversos congresistas de la republica, pertenecientes al Grupo Parlamentario Partido Nacionalista Peruano, retiraran sus firmas del Proyecto de Ley Nº 4448/2010-CR del 07.MAYO.2010, que proponia la interpretacion autentica de la Ley Nº 25017 que crea el distrito de Los Olivos; iniciativa que no hacia sino acoger lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 08:ENERO.2003 (Expediente Nº 1367-2002-AC/TC) y que senala que compete al Congreso de la Republica

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