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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524580 TOTAL 4 Lotes C1 1 Vivienda 2 Vivienda MZ LOTE USO 3 Vivienda H1 1 Vivienda 4 Vivienda 2 Vivienda 5 Vivienda 3 Vivienda 6 Vivienda 4 Vivienda 7 Vivienda 5 Vivienda 8 Vivienda 6 Vivienda 9 Vivienda 7 Vivienda 10 Vivienda 8 Vivienda 11 Vivienda 9 Vivienda 12 Vivienda 10 Arborización 13 Vivienda 11 Vivienda 14 Vivienda 12 Vivienda 15 Área Verde 13 Vivienda TOTAL 15 Lotes TOTAL 13 Lotes MZ LOTE USO D1 1 Vivienda 2 Vivienda 3 Vivienda 4 Vivienda 5 Vivienda 6 Vivienda 7 Vivienda 8 Vivienda TOTAL 8 Lotes 1091317-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Rechazan Proyecto de “Ley de delimitación territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San Martín de Porres, en la provincia de Lima y departamento de Lima” ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2014-MDSMP San Martín de Porres, 29 de mayo del 2014 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES POR CUANTO En Sesión Extraordinaria del Concejo Municipal de fecha 29.MAYO.2014, con el quórum reglamentario de los señores regidores, se trató sobre el Proyecto de Ley Nº 3293/2013-PE presentado por el Señor Presidente Ollanta Humala Tasso al Congreso de la República, sobre delimitación territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San Martín de Porres; y, CONSIDERANDO Que, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, se trató sobre el Proyecto de Ley Nº 3293/2013- PE “Ley de delimitación territorial suroeste del distrito de Independencia, colindancia con el distrito de San Martín de Porres, en la provincia de Lima y departamento de Lima”, suscrito por el Presidente de la República Sr. Ollanta Humala Tasso y el Presidente del Consejo de Ministros Sr. René Cornejo Díaz, que recorta 2.44 Km2 de espacio territorial de nuestro distrito a favor del distrito de Independencia; estando comprendidos en esta extensión sectores vecinales como las Urbanizaciones Mesa Redonda, Mulería, Industrial El Naranjal, Industrial Panamericana Norte, Asociación de Vivienda El Naranjal, entre otros, que legal e históricamente se encuentran en jurisdicción sanmartiniana; Que, esta iniciativa presidencial, presentada con “carácter de urgente” y de trámite preferencial, agravia los derechos e intereses de los aproximadamente 700,000 pobladores de San Martín de Porres, porque se trataría (de prosperar) del tercer recorte territorial en su historia, situación inaceptable desde todo punto de vista, en la medida que el referido proyecto deviene írrito legalmente, toda vez que, entre otros aspectos, se sustenta en hechos inconsistentes y contraviene normas legales vigentes, como la propia Ley Nº 27795 – de Demarcación y Organización Territorial, así como su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2003-PCM y su modifi catoria aprobada por el Decreto Supremo Nº 063- 2012-PCM; Que, el mencionado proyecto contiene notorias irregularidades, como no haber tenido en consideración el Plan Nacional de Demarcación y Organización Territorial para los años 2013 y 2016, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0289-2013-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 14.NOVIEMBRE.2013, en cuyo anexo solo se registran los siguientes confl ictos: a) Lima Metropolitana – Lima provincias, b) Ancón – Carabayllo, c) San Isidro – Magdalena del Mar y d) Lima Metropolitana – Callao; no habiéndose programado el problema de San Martín de Porres e Independencia; sin embargo, el Informe Técnico Nº 22-2013-PCM/DNTDT/OATGT-JLOH, que sustenta el cuestionado proyecto de ley, fue emitido el 27.NOVIEMBRE.2013, es decir a los trece (13) días de haberse publicado el referido plan nacional; Que, del mismo modo, el proyecto presidencial menciona resoluciones judiciales como sustento, contraviniendo lo señalado por el Tribunal Constitucional, en el sentido que en materia de controversia de límites territoriales, los órganos competentes son: la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Dirección Nacional Técnica de Demarcación Territorial, así como los Gobiernos Regionales a través de sus Áreas Técnicas de demarcación territorial; disponiendo también la obligación de las entidades del Sector Público, incluidas las municipalidades, para que proporcionen a los precitados organismos la información que requieran dentro de los procesos en trámite; que, en consecuencia, no corresponde ni compete al Poder Judicial resolver temas de demarcación territoriales; extremo que desconoce el proyecto de ley del Poder Ejecutivo; Que, fi nalmente, es menester mencionar que el Tribunal Constitucional, en su Resolución de fecha 30.SETIEMBRE.2010, resuelve en su artículo Tercero que, ante la existencia de imprecisión en los límites territoriales, el órgano técnico competente defi ne el sector en confl icto a efectos de que los pobladores involucrados, en consulta vecinal, se pronuncien por la circunscripción a la que desean pertenecer; y con los resultados de dicha consulta recién el Poder Ejecutivo puede formalizar su propuesta; lo que no ha sido cumplido en el proyecto de ley materia de este acuerdo; Que, es evidente la existencia de intereses económicos en esta propuesta de recorte territorial, ya que la zona que se pretende anexar al distrito de Independencia es de gran auge comercial e industria liviana (en donde el factor “paneles publicitarios” está a la orden del día) y que los verdaderos gestores de este proyecto de ley son los mismos que años atrás, como la señora congresista de la república Cenaida Uribe Medina, intervinieron directamente para que diversos congresistas de la república, pertenecientes al Grupo Parlamentario Partido Nacionalista Peruano, retiraran sus fi rmas del Proyecto de Ley Nº 4448/2010-CR del 07.MAYO.2010, que proponía la interpretación auténtica de la Ley Nº 25017 que crea el distrito de Los Olivos; iniciativa que no hacía sino acoger lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 08:ENERO.2003 (Expediente Nº 1367-2002-AC/TC) y que señala que compete al Congreso de la República