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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524564 protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y prevé, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 2. La vacancia por confl icto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposición entre el interés de la comuna y el interés de la autoridad, alcalde o regidor, pues es claro que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un confl icto de intereses requiere la aplicación de una evaluación tripartita y secuencial, en los siguientes términos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del término, con excepción del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. 3. Atendiendo a este esquema de análisis, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones procederá a dilucidar la cuestión controvertida. Análisis del caso en concreto Existencia de un contrato cuyo objeto sea un bien municipal 4. Al respecto, obran en el presente expediente los siguientes documentos: - Memorandos Nº 1236-2013-SG/MVES y Nº 1237- 2013-SG/MVES (fojas 69 y 70), de fecha 13 de diciembre de 2013, por los cuales la secretaria general solicita informes a la unidad de Logística y Contabilidad sobre los acuerdos de requerimientos de publicidad consignando la frase “Con Guido - Súmate al Cambio”. - Informe Nº 385-2013-UCT-OGA/MVES (fojas 73), emitido por el subgerente de Contabilidad, del 18 de diciembre de 2013, por el cual se informa cuáles son los clasifi cadores que agrupan gastos por servicios de publicidad, imagen institucional y difusión, y señala que en la documentación fi nanciera no se detallan los componentes de los servicios prestados, sino la naturaleza del servicio. - Informes Nº 517-2013-ULG-OGA/MVES y Nº 518- 2013-ULG-OGA/MVES, del 20 de diciembre de 2013, emitidos por el subgerente de la unidad de Logística (fojas 97 y 98), que señalan que en dicha comuna no se han efectuado requerimientos de publicación, propaganda o publicidad de las frases “Con Guido - Súmate al Cambio” o “Villa Cambia”. 5. Asimismo, cabe tener presente lo señalado por el propio alcalde en los considerandos 6 y 7 de su escrito de descargos, donde hace referencia a los contratos que originaron la publicidad cuestionada, señalando que los mismos se suscribieron para poner en conocimiento de los vecinos los eventos y obras públicas que realiza la municipalidad y no exclusivamente para publicitar el lema referido. 6. En tal sentido, se verifi ca que no obran en el expediente de vacancia, los contratos de publicidad relativos a los paneles publicitarios que incluyen el lema “Con Guido - Súmate al Cambio” y la frase “Guido sí cumple”, no siendo admisible que la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador haya omitido exhibir tal documentación, basándose en que no existen requerimientos que exclusivamente soliciten la difusión de las referidas frases, pues tales requerimientos, evidentemente, pudieron consignar, además, la solicitud de difusión de los servicios y obras que tales lemas acompañaban. 7. Así, a pesar de que dicha información y documentos antes señalados resultan necesarios para la dilucidación de la controversia jurídica planteada en el presente caso, el Concejo Distrital de Villa El Salvador omitió solicitarla de manera adecuada y actuarla en el procedimiento de declaratoria de vacancia, lo que evidencia una clara contravención a los principios de impulso de ofi cio y verdad material, lo que vicia de nulidad la tramitación del procedimiento, en sede administrativa, es decir, municipal. 8. Lo antes expuesto, es decir, la omisión de los principios de impulso de ofi cio y verdad material por parte del concejo municipal, a juicio de este órgano colegiado, obstaculiza la adecuada administración de justicia electoral que debe proveer este Supremo Tribunal Electoral, ya que no cuenta con los elementos de juicio para formarse convicción en torno a la concurrencia o no de la causal de declaratoria de vacancia invocada en la presente controversia jurídica. 9. En tal sentido, atendiendo a que resulta necesario asegurar que, por lo menos, dos órganos o instancias distintas analicen y se pronuncien, a la luz de los hechos imputados y los medios probatorios que obren en el expediente, sobre las controversias jurídicas planteadas en un procedimiento específi co –en el caso de los procedimientos de declaratoria de vacancia, dichos órganos serían el concejo municipal, en instancia administrativa, y el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en instancia jurisdiccional–, y a que, conforme se ha evidenciado en los considerandos 6 a 8, el Concejo Distrital de Villa El Salvador no ha procedido ni tramitado el procedimiento en cuestión, respetando los principios de debida motivación, impulso de ofi cio y verdad material, establecidos en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde declarar la nulidad del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/ MVES, a efectos de que, luego de recabada la información pertinente, esta sea oportunamente trasladada a los solicitantes, a la autoridad cuestionada, y a todos los integrantes del concejo municipal, a fi n de salvaguardar el derecho a la defensa y el principio de igualdad entre las partes, debiendo tales documentos ser debidamente valorados en la correspondiente sesión de concejo. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar NULO el Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, del 27 de diciembre de 2013, que declaró improcedente la solicitud de vacancia presentada contra Guido Íñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- DEVOLVER los actuados al concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, a fi n de que en un plazo máximo de treinta días hábiles, luego de notifi cado el presente pronunciamiento, renueve los actos procedimentales a partir de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo que resolverá la solicitud de vacancia presentada en contra de Guido Íñigo Peralta, acopiando la documentación que permita dilucidar los aspectos señalados en la presente resolución, bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal de Lima Sur, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno, para que evalúe la conducta de los integrantes del concejo y funcionarios del municipio, de acuerdo a sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1091977-3