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El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524576 JURADO ELECTORAL ESPECIAL (JEE) SEDE CONFORMACIÓN 93 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TARATA TARATA PRESIDENTE DR. JORGE ALBERTO DE AMAT PERALTA PRIMER MIEMBRO DR. ÓSCAR ALFREDO PONCE BEGAZO SEGUNDO MIEMBRO EMA TUYO QUISPE 94 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE TUMBES TUMBES PRESIDENTE DR. LUIS FERNANDO CERRÓN RENGIFO PRIMER MIEMBRO DRA. ALEJANDRINA NANÉ CARTAGENA VEGA SEGUNDO MIEMBRO YNÉS ANTONIETA FARIAS VELÁSQUEZ 95 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE CORONEL PORTILLO CALLERÍA PRESIDENTE DR. RENÉ EDUARDO MARTÍNEZ CASTRO PRIMER MIEMBRO DR. WÍLDER MOISÉS ARCE CÓRDOVA SEGUNDO MIEMBRO JORGE ALEXÁNDER YOUNG DEL CASTILLO 96 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE ATALAYA RAIMONDI PRESIDENTE DR. PASCUAL CEBERINO DEL ROSARIO CORNEJO PRIMER MIEMBRO DR. WILSON GARAY BOLÍVAR SEGUNDO MIEMBRO SONIA CAMARGO FERNÁNDEZ Artículo Segundo.- REITERAR al señor Fiscal de la Nación la solicitud formulada a su Despacho, en el sentido de que adopte las medidas correctivas inmediatas para la designación del primer miembro del Jurado Electoral Especial de Yauyos, representante del distrito fi scal de Cañete. Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes que se estime pertinentes. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1091977-5 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 3361-2014 Lima, 30 de mayo de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, ha dispuesto que el pago de la indemnización o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, benefi ciarios y/o endosatarios, deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) días siguientes de consentido el siniestro; Que, el siniestro se considera consentido en los casos en que no existiendo convenio de ajuste -sea porque no se ha requerido la participación del ajustador o porque este aún no ha concluido su informe- la empresa de seguros no se ha pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) días contados desde la fecha de haberse completado toda la documentación exigida en la póliza para el pago del siniestro; Que, la mencionada Ley ha dispuesto que, cuando el ajustador requiera contar con un plazo mayor para concluir su informe podrá presentar una solicitud debidamente fundamentada por única vez a la Superintendencia precisando las razones técnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad; Que, asimismo ha dispuesto que, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias sufi cientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinación de su monto, y el asegurado no apruebe la ampliación de dicho plazo, podrá presentar una solicitud debidamente justifi cada por única vez y, requiriendo un plazo no mayor al original a la Superintendencia; Que, el Reglamento para la gestión y pago de siniestros, aprobado por Resolución SBS N° 3202-2013, ha regulado el proceso de liquidación de siniestros cuando intervienen ajustadores o cuando la empresa de seguros liquida directamente el siniestro, sobre la base de las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38 de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de acuerdo con las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el procedimiento N° 91 así como su denominación por “Autorización de prórroga del plazo