Norma Legal Oficial del día 04 de junio del año 2014 (04/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL (JEE) SEDE CONFORMACION PRESIDENTE DR. MORDAZA MORDAZA DE AMAT MORDAZA 93 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE TARATA TARATA PRIMER MIEMBRO DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO EMA TUYO MORDAZA PRESIDENTE DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 94 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE TUMBES PRIMER MIEMBRO TUMBES DRA. MORDAZA NANE CARTAGENA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PRESIDENTE DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ELECTORAL 95 ESPECIAL DE MORDAZA PORTILLO PRIMER MIEMBRO CALLERIA DR. WILDER MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA PRESIDENTE DR. MORDAZA CEBERINO DEL MORDAZA MORDAZA 96 MORDAZA ELECTORAL ESPECIAL DE ATALAYA RAIMONDI PRIMER MIEMBRO DR. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MIEMBRO MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El Peruano Miercoles 4 de junio de 2014

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
RESOLUCION SBS Nº 3361-2014 MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2014 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS N° 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el articulo 74 de la Ley del Contrato de Seguro, Ley N° 29946, ha dispuesto que el pago de la indemnizacion o el capital asegurado que se realice directamente a los asegurados, beneficiarios y/o endosatarios, debera efectuarse en un plazo no mayor de treinta (30) dias siguientes de consentido el siniestro; Que, el siniestro se considera consentido en los casos en que no existiendo convenio de ajuste -sea porque no se ha requerido la participacion del ajustador o porque este aun no ha concluido su informe- la empresa de seguros no se ha pronunciado sobre el monto reclamado en un plazo que no exceda de los treinta (30) dias contados desde la fecha de haberse completado toda la documentacion exigida en la poliza para el pago del siniestro; Que, la mencionada Ley ha dispuesto que, cuando el ajustador requiera contar con un plazo mayor para concluir su informe podra presentar una solicitud debidamente fundamentada por unica vez a la Superintendencia precisando las razones tecnicas y el plazo requerido, bajo responsabilidad; Que, asimismo ha dispuesto que, cuando la aseguradora requiera contar con un plazo mayor para realizar investigaciones adicionales u obtener evidencias suficientes sobre la procedencia del siniestro o para la adecuada determinacion de su monto, y el asegurado no apruebe la ampliacion de dicho plazo, podra presentar una solicitud debidamente justificada por unica vez y, requiriendo un plazo no mayor al original a la Superintendencia; Que, el Reglamento para la gestion y pago de siniestros, aprobado por Resolucion SBS N° 3202-2013, ha regulado el MORDAZA de liquidacion de siniestros cuando intervienen ajustadores o cuando la empresa de seguros liquida directamente el siniestro, sobre la base de las disposiciones de la Ley del Contrato de Seguro, Ley 29946; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346° de la Ley N° 26702 y al articulo 38 de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros y de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y de acuerdo con las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el procedimiento N° 91 asi como su denominacion por "Autorizacion de prorroga del plazo

Articulo Segundo.- REITERAR al senor Fiscal de la Nacion la solicitud formulada a su Despacho, en el sentido de que adopte las medidas correctivas inmediatas para la designacion del primer miembro del MORDAZA Electoral Especial de Yauyos, representante del distrito fiscal de Canete. Articulo Tercero.- PONER la presente resolucion en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Publico, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economia y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloria General de la Republica, de la Defensoria del Pueblo, del Banco de la Nacion, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales, para los fines que se estime pertinentes. Articulo Cuarto.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 1091977-5

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