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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (04/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

El Peruano Miércoles 4 de junio de 2014 524563 Rojas Mercado, Dina Viviana Buendía Castillo, Edú Anderson Meza Requena y Lidio Ramos Aparco, regidores de la Municipalidad Distrital de Hualhuas, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, prevista en el artículo 11, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese, publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA CHÁVARRY VALLEJOS AYVAR CARRASCO RODRÍGUEZ VÉLEZ Samaniego Monzón Secretario General 1091977-2 Declaran nulo Acuerdo de Concejo que declaró improcedente solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 381-2014-JNE Expediente Nº J-2014-00216 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA RECURSO DE APELACIÓN Lima, trece de mayo de dos mil catorce VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Garibay Shapiama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, del 27 de diciembre de 2013, que declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Guido Íñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2013-01440, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 15 de noviembre de 2013, Daniel Garibay Shapiama presentó ante el Jurado Nacional de Elecciones la solicitud de vacancia de Guido Íñigo Peralta, alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (fojas 106 a 118), por haber contratado, con recursos propios de dicha comuna, la realización de una campaña de publicidad del lema “Con Guido - Súmate al Cambio”, el cual pertenece a la organización política Movimiento Independiente Villa Cambia, ello con miras a su postulación a la alcaldía de Villa El Salvador en las próximas elecciones. El solicitante alegó como fundamentos de su petición los siguientes hechos: a) El 5 de abril de 2013, se presentó ofi cialmente el Movimiento Independiente Villa Cambia en un evento documentado en el CD obrante a fojas 13 del Expediente Nº J-2013-01440, en el cual se aprecia el lema “Con Guido - Súmate al Cambio”. b) A partir de dicha fecha se han efectuado diversos requerimientos de órdenes de compra y servicios de publicidad en la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, para la promoción de servicios públicos, obras, eventos y actividades de dicha comuna, que incluyen el referido lema, así como la frase “Guido sí cumple”. A tal efecto, presenta fotografías de paneles publicitarios de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, sobre limpieza pública, invitación al concierto “Salvarock”, y otros relativos a promoción de actividades y obras, instalados en diversas avenidas de dicho distrito, los cuales consignan en la parte inferior derecha o central las referidas frases. c) Asimismo, se han utilizado bienes públicos para publicitar la gestión municipal, como en el caso del empleo de vehículos de serenazgo con stickers que consignan las frases antes referidas, los cuales fueron estacionados frente al local de la municipalidad, e iluminados con cables y refl ectores. d) Tal disposición de los recursos de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador para la promoción del alcalde y su organización política, constituyen un benefi cio económico real para dicha autoridad. Dicha solicitud originó el Expediente de traslado Nº J- 2013-01440, en el cual, con fecha 18 de noviembre de 2013, se emitió el Auto Nº 1, a través del cual se corrió traslado de la solicitud de vacancia a los miembros del Concejo Distrital de Villa El Salvador. Respecto a los descargos formulados por el alcalde Con fecha 23 de diciembre de 2013, el alcalde Guido Íñigo Peralta, presentó su escrito de descargos, señalando lo siguiente: a) La organización política Movimiento Independiente Villa Cambia no existe jurídicamente, al no encontrarse inscrita como tal a la fecha. b) El lema “Con Guido - Súmate al Cambio” no es de uso exclusivo de la organización antes referida, pudiendo apreciarse en otras ciudades y organizaciones políticas el uso de lemas como “trabajando por el gran cambio” o “el gran cambio no puede detenerse”. c) Los contratos de publicidad suscritos por la municipalidad no tenían por fi nalidad consignar exclusivamente el lema referido, sino que este solo acompañó la publicidad de las obras y actividades de dicha comuna. d) Según los Informes Nº 517-2013-ULG-OGA/MVES y Nº 518-2013-ULG-OGA/MVES, del subgerente de la unidad de Logística (fojas 97 y 98), en dicha comuna no se han efectuado requerimientos de publicación, propaganda o publicidad de las frases “Con Guido - Súmate al Cambio” o “Villa Cambia”. Respecto a la posición del Concejo Distrital de Villa El Salvador En la sesión extraordinaria del 27 de diciembre de 2013 (fojas 138 a 147), los miembros del Concejo Distrital de Villa El Salvador declararon infundada la solicitud de vacancia presentada por Daniel Garibay Shapiama, por mayoría (con la asistencia de los catorce integrantes del concejo, se registraron cinco votos a favor y nueve votos en contra de la vacancia). Dicha decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, de la misma fecha (fojas 131 a 132). Respecto al recurso de apelación Con fecha 4 de febrero de 2013, Daniel Garibay Shapiama interpuso recurso de apelación (fojas 124 a 129) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 77-2013/MVES, del 27 de diciembre de 2013, bajo argumentos similares a los formulados en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSIÓN La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, en concordancia con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto a la causal de vacancia por infracción de las restricciones a la contratación 1. El inciso 9 del artículo 22 de la LOM, concordado con el artículo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por fi nalidad la protección de los bienes municipales. En vista de ello dicha norma señala que estos bienes no estarían lo sufi cientemente