Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACION MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA MORDAZA DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU UNIVERSIDAD NACIONAL DEL MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA VALDIZAN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA BASADRE GROHMANN UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA ARGUEDAS UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA DE HUAMANGA UNIVERSIDAD NACIONAL SAN MORDAZA MORDAZA DE ICA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DEL MORDAZA SUR DE MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA DE AMAZONAS UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE CHOTA UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA MORDAZA CENTRAL MORDAZA MORDAZA MORDAZA INDICE

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0002654051 0.0000140643 0.0013143802 0.0027713319 0.0048755060 0.0000133138 0.0133512393 0.0017405894 0.0000136226 0.0014247470 0.0027713319 0.0001130441 0.0001249628 0.0000140643 0.0000573970 0.0045404613 0.0007680396 0.0000099092 0.0000140643 0.0000099092 0.0004727657 0.0049050058 0.0001249628 0.0000140643 0.0007680396 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE TAYACAJA MORDAZA MORDAZA MORDAZA UNIVERSIDAD NACIONAL MORDAZA MORDAZA 0.0002654051 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE HUANTA UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLOGICA DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO 0.0001130441 0.0004727657

INDICE 0.0017405894

0.0000140643

0.0014247470

1103164-2

Aprueban Indices de Distribucion del Canon Hidroenergetico proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del MORDAZA
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 213-2014-EF/11 MORDAZA, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el articulo 77º de la Constitucion Politica del Peru dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participacion adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotacion de los recursos naturales en cada MORDAZA en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotacion genera Canon, y regula su distribucion en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el articulo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, senala que el Canon Hidroenergetico esta compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hidrico para la generacion de energia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas; Que, de acuerdo al literal d) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergetico esta constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generacion de energia electrica que utilicen recurso hidrico; Que, el numeral 5.2 del articulo 5º de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribucion del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales beneficiarios, de acuerdo a los indices de distribucion que fije el Ministerio de Economia y Finanzas en base a criterios de Poblacion y Necesidades Basicas Insatisfechas; Que, el literal g) del articulo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, senala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan mas de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto sera el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinacion de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasifero, Canon Hidroenergetico y Canon Pesquero, dicho monto total sera dividido de manera proporcional en funcion a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitaran tal informacion a las referidas empresas; asi como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con informacion

0.0000000024

0.0013143802 0.0000133138

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0.0001130441

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