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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 62

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526360 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN ENRIQUE GUZMAN Y VALLE 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL DE HUANCAVELICA 0.0002654051 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JAÉN 0.0013143802 UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA 0.0027713319 UNIVERSIDAD NACIONAL DE MOQUEGUA 0.0048755060 UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA 0.0000133138 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTIN 0.0133512393 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO 0.0017405894 UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN 0.0000136226 UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO 0.0014247470 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO 0.0027713319 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚ 0.0001130441 UNIVERSIDAD NACIONAL DEL SANTA 0.0001249628 UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL HERMILIO VALDIZAN 0.0000573970 UNIVERSIDAD NACIONAL JORGE BASADRE GROHMANN 0.0045404613 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSE F. SANCHEZ CARRION 0.0007680396 UNIVERSIDAD NACIONAL JOSÉ MARÍA ARGUEDAS 0.0000099092 UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL MICAELA BASTIDAS DE APURIMAC 0.0000099092 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN CRISTOBAL DE HUAMANGA 0.0004727657 UNIVERSIDAD NACIONAL SAN LUIS GONZAGA DE ICA 0.0049050058 UNIVERSIDAD NACIONAL SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO 0.0001249628 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA 0.0007680396 UNIVERSIDAD NACIONAL TORIBIO RODRIGUEZ DE MENDOZA DE AMAZONAS 0.0000000024 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CHOTA 0.0013143802 UNIVERSIDAD NACIONAL DE FRONTERA 0.0000133138 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR LEGUIA 0.0000000024 UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA SELVA CENTRAL JUAN SANTOS ATAHUALPA 0.0001130441 GOBIERNO LOCAL (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDAD), GOBIERNO REGIONAL Y UNIVERSIDADES NACIONALES INDICE UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE QUILLABAMBA 0.0017405894 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA ALTOANDINA DE TARMA 0.0001130441 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE HUANTA 0.0004727657 UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DE SAN JUAN DE LURIGANCHO 0.0000140643 UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE TAYACAJA DANIEL HERNÁNDEZ MORILLO 0.0002654051 UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRIA 0.0014247470 1103164-2 Aprueban Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a ser aplicados a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales del país RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 213-2014-EF/11 Lima, 26 de junio de 2014 CONSIDERANDO: Que, el artículo 77º de la Constitución Política del Perú dispone que corresponde a las respectivas circunscripciones, conforme a ley, recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado en la explotación de los recursos naturales en cada zona en calidad de canon; Que, la Ley Nº 27506, Ley de Canon, determina los recursos naturales cuya explotación genera Canon, y regula su distribución en favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales de las zonas donde se exploten dichos recursos naturales; Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27506, Ley de Canon, señala que el Canon Hidroenergético está compuesto por el cincuenta por ciento (50%) del total de los ingresos y rentas pagados por los concesionarios que utilicen el recurso hídrico para la generación de energía, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, la base de referencia para calcular el monto de Canon Hidroenergético está constituida por el cincuenta por ciento (50%) del Impuesto a la Renta pagado por las empresas concesionarias de generación de energía eléctrica que utilicen recurso hídrico; Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27506, establece los criterios y porcentajes para la distribución del Canon a los gobiernos regionales y gobiernos locales benefi ciarios, de acuerdo a los índices de distribución que fi je el Ministerio de Economía y Finanzas en base a criterios de Población y Necesidades Básicas Insatisfechas; Que, el literal g) del artículo 2º del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, señala que en el caso de empresas que realizan diversas actividades de las que se derivan más de un Canon proveniente del Impuesto a la Renta, el monto total a distribuirse por este concepto será el 50% del mencionado Impuesto pagado por dichas empresas, estableciendo que para efectos de la determinación de la base de referencia del Canon Minero, Canon Gasífero, Canon Hidroenergético y Canon Pesquero, dicho monto total será dividido de manera proporcional en función a la Utilidad Bruta o Ventas Netas de cada una de sus actividades, en ese orden de prioridad, para lo cual los Ministerios correspondientes solicitarán tal información a las referidas empresas; así como dispone que en el caso de empresas que no cuenten con información