TEXTO PAGINA: 76
El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526374 defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, ubicada en los distritos de Huallanca y San Marcos, provincias de Bolognesi y Huari, departamento de Ancash, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 145-99, elevado a Escritura Pública el 31 de marzo de 1999; Que, mediante la Resolución Suprema N° 153-99- EM, publicada el 18 de diciembre de 1999, se aprobó el Addendum Nº 145-99-1 que modifi ca al Contrato de Concesión Nº 145-99, con la fi nalidad de que el tramo para la interconexión de la línea de la concesionaria, y la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Aguaytía – S.E. Tingo María – S.E. Vizcarra – S.E. Paramonga Nueva de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda., conjuntamente con las instalaciones y equipos de ésta última, pasaran a integrar la Concesión Defi nitiva de Transmisión de Aguaytía Energy del Perú S.R.Ltda.; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 039-2002- EM, publicada el 17 de octubre de 2002, se aprobó el Addendum Nº 145-99-2 que modifi ca el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 145-99, a fi n de efectuar una variación en el recorrido de la indicada línea de transmisión, en el tramo comprendido entre los vértices V2 y V3; Que, mediante la Resolución Suprema Nº 047-2011- EM, publicada el 5 de junio de 2011, se aprobó la Adenda Nº 145-99-3 que modifi ca al Contrato de Concesión Nº 145-99, con la fi nalidad de variar el diseño de su sistema de transmisión mediante la inclusión de una Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, que transcurre los distritos de Huallanca, San Marcos y Llata, provincias de Bolognesi, Huamalíes y Huari, departamentos de Ancash y Huánuco, y que permitirá incrementar la capacidad de transporte de energía eléctrica hacia el asiento minero, así como reforzar sus instalaciones; Que, mediante el documento con registro de ingreso N° 2271866 de fecha 28 de febrero de 2013, Compañía Minera Antamina S.A. solicitó la Cuarta Modifi cación al Contrato de Concesión N° 145-99, con la fi nalidad de ajustar el trazado de la línea auxiliar de transmisión referida en el considerando anterior; Que, las obras de ejecución de la Línea Auxiliar de Transmisión Eléctrica en 220 kV Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, tuvieron una duración de veintiún (21) meses, realizándose la Puesta en Operación Comercial dentro de dicho plazo; Que, conforme a la información presentada por Compañía Minera Antamina S.A., el proyecto de la referida modifi cación de concesión defi nitiva se inició antes de que entre en vigencia la Ley Nº 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, por lo que la referida norma no se aplica al presente procedimiento; Que, habiéndose cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y contando con la opinión a que se refi ere el Informe N° 205-2014-DGE- DCE, corresponde aprobar la Adenda Nº 145-99-4 en los términos y condiciones que aparecen en la Minuta correspondiente, la misma que deberá ser elevada a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la Explotación de Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 53 y el artículo 54 del citado Reglamento; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y el visto bueno del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 145-99-4, en los aspectos referidos a modifi car la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2, con relación a la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en la Línea de Transmisión de 220 kV S.E. Vizcarra (Huallanca) – S.E. Antamina, por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorizar al Director General de Electricidad, o a quien haga sus veces, a suscribir, en nombre del Estado, la Minuta de la Adenda Nº 145-99-4 al Contrato de Concesión N° 145-99, aprobada en el artículo precedente y la Escritura Pública correspondiente. Artículo 3.- El texto de la presente Resolución Suprema deberá insertarse en la Escritura Pública que dé origen a la Adenda Nº 145-99-4 al Contrato de Concesión N° 145-99. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Ofi cial El Peruano por una sola vez, y será notifi cada al concesionario dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha publicación, conforme al artículo 53 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República ELEODORO MAYORGA ALBA Ministro de Energía y Minas 1103638-18 INTERIOR Autorizan viaje de personal de la Policía Nacional del Perú al Reino de España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA N° 109-2014-IN Lima, 27 de junio de 2014 VISTO, el mensaje con referencia EXPTE EEEG2/50250/MS/47521/8 del 10 de junio de 2014, mediante el cual la Oficina Central Nacional INTERPOL-Madrid hace de conocimiento de la Oficina Central Nacional INTERPOL-Lima, que autoridades españolas han autorizado la entrega en extradición a Perú del ciudadano peruano Modesto ZÁRATE PAULO; por tal motivo solicitan los planes de desplazamiento de los funcionarios policiales que se encargarán de recibir, custodiar y trasladar al citado reclamado desde la ciudad de Madrid, Reino de España hacia territorio peruano. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 021-2013- JUS del 14 de marzo de 2013, se resolvió acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano Modesto ZÀRATE PAULO, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Corte Superior de Justicia del Santa y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio-Estafa, en agravio de Elizabeth HUAMANCAJA PADILLA y Elsa Elizabeth BENITES DÌAZ y disponer su presentación por vía diplomática al Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso; Que, con Hoja de Estudio y Opinión Nº 208-2014- DIRGEN PNP/EMP-OCNI del 13 de junio de 2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú, estima conveniente que el General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, autorice el viaje al exterior en comisión del servicio del 1 al 7 de julio de 2014, de la Mayor de la Policía Nacional del Perú Verónica Irene CARPIO LARA y del Subofi cial Brigadier de la Policía Nacional del Perú Juan Edilberto MILIAN FLORES, a la ciudad de Madrid, Reino de España, a fi n de que ejecuten la extradición activa