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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 63

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526361 desagregada de la Utilidad Bruta o Ventas Netas por actividades, la base de referencia de dichos Canon se determinará en partes iguales; Que, el literal a) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, establece que determinado el monto del Impuesto a la Renta que constituye recurso del Canon Minero, del Canon Gasífero, del Canon Hidroenergético y del Canon Pesquero, dichos recursos serán transferidos a los gobiernos regionales y gobiernos locales hasta en 12 (doce) cuotas consecutivas mensuales, a partir del mes siguiente de haberse recibido la información de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT; Que, conforme al literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, en concordancia con lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117- 2014-EF que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético son aprobados por el Ministerio de Economía y Finanzas mediante resolución ministerial, los mismos que son determinados y actualizados por la Dirección General de Presupuesto Público de dicho Ministerio, de acuerdo a los criterios establecidos en el marco legal correspondiente; Que, sobre la base a la información proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI mediante el Ofi cio Nº 060-2014-INEI/DTDIS, por el Ministerio de Energía y Minas mediante los Ofi cios Nºs 102 y 122-2014-MEM-VME, y 117-2014-MEM/VMM, y por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante el Ofi cio Nº 305-2014- SUNAT/100000, la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas ha efectuado los cálculos correspondientes para la determinación de los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013; Que, en virtud de lo señalado en los considerandos precedentes resulta necesario aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, así como las cuotas a que se refiere el literal a) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 005- 2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27506, Ley de Canon, el Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, y el literal b) del numeral 15.5 del artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el Decreto Supremo Nº 304- 2012-EF; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar los Índices de Distribución del Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, a ser aplicados a los gobiernos regionales y los gobiernos locales del país benefi ciados con dicho canon, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 005-2002-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Canon, el Canon Hidroenergético proveniente del Impuesto a la Renta correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013 será distribuido en doce (12) cuotas consecutivas mensuales. Artículo 3.- La presente Resolución Ministerial y su respectivo Anexo serán publicados en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas ANEXO ÍNDICES DE DISTRIBUCIÓN DEL CANON HIDROENERGÉTICO AÑO 2013 GOBIERNOS LOCALES (DEPARTAMENTO / PROVINCIA / MUNICIPALIDADES) Y GOBIERNOS REGIONALES ÍNDICE TOTAL 1.0000000000 GOBIERNOS LOCALES 0.7500000000 ANCASH HUARAZ HUARAZ 0.0005965737 COCHABAMBA 0.0000600053 COLCABAMBA 0.0000170776 HUANCHAY 0.0000535268 INDEPENDENCIA 0.0008107638 JANGAS 0.0000682165 LA LIBERTAD 0.0000246312 OLLEROS 0.0000424489 PAMPAS 0.0000360510 PARIACOTO 0.0000903504 PIRA 0.0001111752 TARICA 0.0000952687 AIJA AIJA 0.0000356706 CORIS 0.0000626360 HUACLLAN 0.0000182709 LA MERCED 0.0000600852 SUCCHA 0.0000198191 ANTONIO RAYMONDI LLAMELLIN 0.0000711566 ACZO 0.0000491250 CHACCHO 0.0000456152 CHINGAS 0.0000435421 MIRGAS 0.0001474823 SAN JUAN DE RONTOY 0.0000420226 ASUNCION CHACAS 0.0001072610 ACOCHACA 0.0000911763 BOLOGNESI CHIQUIAN 0.0000489556 ABELARDO PARDO LEZAMETA 0.0000345054 ANTONIO RAYMONDI 0.0000263749 AQUIA 0.0000628516 CAJACAY 0.0000395710 CANIS 0.0000353784 COLQUIOC 0.0000770031 HUALLANCA 0.0001677993 HUASTA 0.0000775897 HUAYLLACAYAN 0.0000331351 LA PRIMAVERA 0.0000196049 MANGAS 0.0000174819 PACLLON 0.0000472759 SAN MIGUEL DE CORPANQUI 0.0000278032 TICLLOS 0.0000311819 CARHUAZ