Norma Legal Oficial del día 28 de junio del año 2014 (28/06/2014)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano Sabado 28 de junio de 2014

526377

Que, el ultimo parrafo del numeral 10.1 del articulo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios publicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepcion adicionales a las senaladas en los literales del articulo en mencion, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo debera canalizarse a traves de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario oficial "El Peruano"; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorizacion de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Publicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modificado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0102013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policia Nacional del Peru. SE RESUELVE: Articulo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comision del servicio del 30 de junio al 4 de MORDAZA de 2014, del Mayor de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y del Suboficial de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru MORDAZA MORDAZA MORDAZA ASTUQUILLCA MORDAZA, para que ejecuten la extradicion activa del ciudadano peruano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, formulada por el Trigesimo MORDAZA Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, para ser procesado por la presunta comision del delito contra la Seguridad Publica ­ Peligro Comun ­ Tenencia ilegal de MORDAZA de fuego, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la MORDAZA de Buenos Aires, Republica MORDAZA, con costo para el Estado peruano. Articulo 2.- Los gastos por concepto de viaticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el articulo precedente se efectuaran con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Direccion de Economia y Finanzas de la Policia Nacional del Peru, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Importe Viaticos US$ Dias 370.00 05 X Personas 2 = T/C Total S/. 3,700.00 2.797 10,348.90

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Designan Procuradora Publica Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral, a iniciarse ante los organos jurisdiccionales de la Republica MORDAZA
RESOLUCION SUPREMA Nº 132-2014-JUS MORDAZA, 27 de junio de 2014 VISTO, el Oficio Nº 1951-2014-JUS/CDJE-ST de fecha 05 de junio de 2014, del Secretario Tecnico del Consejo de Defensa Juridica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Estado, en su articulo 47º, establece que la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creo el Sistema de Defensa Juridica del Estado, con la finalidad de fortalecer, unificar y modernizar la defensa juridica del Estado en el ambito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, organos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribucion del Consejo de Defensa Juridica del Estado, entre otras, proponer la designacion de los Procuradores Publicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 14.1 del articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, senala que el Procurador Publico Ad Hoc asume la defensa juridica del Estado en los casos que la especialidad asi lo requiera, siendo su designacion de caracter temporal; asimismo, el numeral 14.3 de la citada MORDAZA, determina que el Consejo de Defensa Juridica del Estado propondra al Presidente de la Republica la designacion de los Procuradores Publicos Ad Hoc y de los Procuradores Publicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que asi la necesidad lo requiera; Que, mediante el Oficio Nº 871-2014-EF/10.01 de fecha 23 de MORDAZA de 2014, el Ministro de Economia y Finanzas, comunica que producto de la solicitud de arbitraje (Caso CIADI Nº ARB/10/12) presentada por la empresa Convial Callao S.A. y Compania de Concesiones de Infraestructura S.A. contra la Republica del Peru, ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativos a Inversiones - CIADI, alegando una supuesta violacion del Acuerdo de Promocion y Proteccion Reciproca de Inversiones Peru - MORDAZA (APPRI Peru Argentina) al haber declarado ilegalmente la caducidad del referido Contrato de Concesion, el Tribunal emitio el Laudo Arbitral mediante el cual declaro sin fundamentos las alegaciones de la solicitud y ordeno a las demandantes pagar el monto de USD$ 2,117,489.27 a favor del Estado peruano por concepto de costas incurridas en el arbitraje; Que, corresponde iniciar el MORDAZA de ejecucion de Laudo Arbitral contra la empresa MORDAZA Compania de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el juez competente en la Republica de MORDAZA, toda vez que la empresa peruana Convial Callao S.A. no cuenta con ningun bien materia de ejecucion dentro del territorio nacional, por lo que correspondiendo la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras a los Procuradores Publicos Ad Hoc, resulta necesario que se designe un Procurador Publico Ad Hoc, que asuma la defensa de los intereses y derechos del Estado peruano en el exterior, a fin de cautelar y ejercer una defensa ordenada, eficiente y eficaz; Que, de conformidad con el articulo 21º del referido Decreto Legislativo Nº 1068 y el articulo 33º de su

Articulo 3.- Dentro de los quince (15) dias calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comision del servicio, deberan presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; asi como la rendicion de cuentas debidamente documentada por los viaticos asignados. Articulo 4.- La presente resolucion suprema no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominacion. Articulo 5.- La presente resolucion suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA URRESTI MORDAZA Ministro del Interior 1103638-20

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.