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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JUNIO DEL AÑO 2014 (28/06/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 200

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 28 de junio de 2014 526377 Que, el último párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, respecto a los viajes al extranjero de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado, establece que el requerimiento de excepción adicionales a las señaladas en los literales del artículo en mención, en el caso de las entidades del Poder Ejecutivo deberá canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autoriza mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el diario ofi cial “El Peruano”; y, De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado con Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el Decreto Legislativo Nº 1135 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010- 2013-IN y el Decreto Legislativo N° 1148 - Ley de la Policía Nacional del Perú. SE RESUELVE: Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior en comisión del servicio del 30 de junio al 4 de julio de 2014, del Mayor de la Policía Nacional del Perú Elmer Martín ZUTA ARBILDO y del Subofi cial de Segunda de la Policía Nacional del Perú Luis Alfredo Junior ASTUQUILLCA VASQUEZ, para que ejecuten la extradición activa del ciudadano peruano Jesús Christopher LAZARO CARRANZA, formulada por el Trigésimo Sexto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común – Tenencia ilegal de armas de fuego, en agravio del Estado peruano, a realizarse en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, con costo para el Estado peruano. Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la Unidad Ejecutora 002-Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007, Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle: Importe Días Personas T/C Total S/. Viáticos US$ 370.00 05 X 2 = 3,700.00 2.797 10,348.90 Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal policial designado para la comisión del servicio, deberán presentar ante el titular del sector un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados. Artículo 4.- La presente resolución suprema no dará derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación. Artículo 5.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República RENÉ CORNEJO DÍAZ Presidente del Consejo de Ministros DANIEL URRESTI ELERA Ministro del Interior 1103638-20 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Designan Procuradora Pública Ad Hoc para que ejerza la defensa de los derechos e intereses del Estado peruano en proceso de ejecución de Laudo Arbitral, a iniciarse ante los órganos jurisdiccionales de la República Argentina RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 132-2014-JUS Lima, 27 de junio de 2014 VISTO, el Ofi cio Nº 1951-2014-JUS/CDJE-ST de fecha 05 de junio de 2014, del Secretario Técnico del Consejo de Defensa Jurídica del Estado; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su artículo 47º, establece que la defensa de los intereses del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos y mediante Decreto Legislativo Nº 1068 se creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones; Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 14.1 del artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1068, señala que el Procurador Público Ad Hoc asume la defensa jurídica del Estado en los casos que la especialidad así lo requiera, siendo su designación de carácter temporal; asimismo, el numeral 14.3 de la citada norma, determina que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado propondrá al Presidente de la República la designación de los Procuradores Públicos Ad Hoc y de los Procuradores Públicos Ad Hoc Adjuntos del Poder Ejecutivo, en los casos que así la necesidad lo requiera; Que, mediante el Ofi cio Nº 871-2014-EF/10.01 de fecha 23 de mayo de 2014, el Ministro de Economía y Finanzas, comunica que producto de la solicitud de arbitraje (Caso CIADI Nº ARB/10/12) presentada por la empresa Convial Callao S.A. y Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. contra la República del Perú, ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativos a Inversiones - CIADI, alegando una supuesta violación del Acuerdo de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones Perú - Argentina (APPRI Perú Argentina) al haber declarado ilegalmente la caducidad del referido Contrato de Concesión, el Tribunal emitió el Laudo Arbitral mediante el cual declaró sin fundamentos las alegaciones de la solicitud y ordenó a las demandantes pagar el monto de USD$ 2,117,489.27 a favor del Estado peruano por concepto de costas incurridas en el arbitraje; Que, corresponde iniciar el proceso de ejecución de Laudo Arbitral contra la empresa argentina Compañía de Concesiones de Infraestructura S.A. ante el juez competente en la República de Argentina, toda vez que la empresa peruana Convial Callao S.A. no cuenta con ningún bien materia de ejecución dentro del territorio nacional, por lo que correspondiendo la defensa del Estado en sedes jurisdiccionales extranjeras a los Procuradores Públicos Ad Hoc, resulta necesario que se designe un Procurador Público Ad Hoc, que asuma la defensa de los intereses y derechos del Estado peruano en el exterior, a fi n de cautelar y ejercer una defensa ordenada, efi ciente y efi caz; Que, de conformidad con el artículo 21º del referido Decreto Legislativo Nº 1068 y el artículo 33º de su