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El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522800 Funciones del Ministerio del Ambiente; el Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM que aprueba su Reglamento de Organización y Funciones; y la Resolución Directoral N° 0002-2014-EF/50.01. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la designación del señor Rosell Esteban Laberiano Agüero, Especialista en Planeamiento, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035: “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, así como del señor José Javier Granda Valenzuela, Especialista en Planeamiento, como Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0036: “Gestión Integral de Residuos Sólidos”. Artículo 2°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 209-2013-MINAM de 16 de julio de 2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Designar a los Coordinadores de Seguimiento y Evaluación de los Programas Presupuestales del Pliego 005: Ministerio del Ambiente - MINAM, de acuerdo al siguiente detalle: 1. Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0035: “Gestión Sostenible de los Recursos Naturales y de la Diversidad Biológica”, señor Jesús Eduardo del Solar Zanga, Especialista en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 2. Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0036: “Gestión Integral de Residuos Sólidos”, señora Maximina Soledad Guanilo Amaya de Espinoza, Especialista Responsable en Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto. 3. Coordinador de Seguimiento y Evaluación del Programa Presupuestal 0096: “Gestión de la Calidad del Aire”, señora Violeta Jhicenia Rivera Minaya, Especialista en Gestión de Riesgos Ambientales de la Dirección General de Calidad Ambiental. 4. Coordinador de Seguimiento y Evaluación por el MINAM para el Programa Presupuestal Multisectorial 0068: “Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres - PREVAED” señor Miguel Iván Vassallo Olano, Especialista en Coordinación Institucional y de Seguridad en temas de Ordenamiento Territorial de la Dirección General de Ordenamiento Territorial”. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Ministerial a todos los órganos del Ministerio del Ambiente – MINAM. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y comuníquese. MANUEL PULGAR-VIDAL OTÁLORA Ministro del Ambiente 1081212-2 CULTURA Retiran la condición cultural de Monumento a inmueble ubicado en el departamento de Piura RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 039-2014-VMPCIC-MC Lima, 7 de mayo 2014 Visto, el Expediente Nº 003073-2014, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 774-87-ED de fecha 9 de noviembre de 1987, se declaró Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, el mismo que se encuentra situado en la zona monumental de Piura declarada mediante Resolución Ministerial N° 303-1987-ED fecha 26 de junio de 1987; Que, mediante Resolución Directoral N° 019/INC- DDPH de fecha 9 de abril de 2010, la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura (hoy Ministerio de Cultura), resolvió sancionar de forma solidaria con la multa ascendente a ciento veinte unidades impositivas tributarias (120 UIT) a las señoras Norma Silvana Borrero Ramírez y María Matilde de los Milagros Manrique Borrero, por haber dañado gravemente el mencionado Monumento a través de la demolición inconsulta del inmueble; Que, con fecha 10 de mayo de 2010, las señoras Norma Silvana Borrero Ramírez y María Matilde de los Milagros Manrique Borrero interpusieron recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral N° 019/INC-DDPH; Que, con la Resolución Directoral N° 005-2011-DGFC- VMPCIC/MC de fecha 5 de agosto de 2011, la entonces Dirección General de Fiscalización y Control declaró fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por las administradas, y dispuso la modifi cación de la sanción administrativa de multa impuesta al monto de doce y media unidades impositivas tributarias (12,5 UIT); Que, con fecha 21 de enero del 2014, el señor Sok Joon Chong en su condición de propietario del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, solicitó el retiro de la condición de Monumento Histórico del precitado inmueble; asimismo, presentó al señor Carlos Enrique Desulovich Trelles como su representante, adjuntando la vigencia de poder respectiva; Que, el solicitante indicó que su pedido se fundamenta en que el inmueble en mención pasó a ser de su propiedad en el año 2011, año en el cual era ya un terreno sobre el que no existía edifi cación alguna o vestigio del inmueble original, debido a las acciones de demolición realizadas anteriormente y que fueron materia de sanción administrativa por parte del Ministerio de Cultura, para lo cual presenta documentación y fotografías del inmueble como medios probatorios; Que, mediante Informe Técnico N° 625-2014-DPHI- DGPC/MC de fecha 19 de marzo de 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble efectuó un análisis de los documentos administrativos del inmueble que obran en la Entidad (antecedentes de la declaración, procedimiento administrativo sancionador, entre otros), de los hechos descritos y medios probatorios presentados por el administrado, concluyendo que considera procedente el retiro de condición de Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, por cuanto la autenticidad en el diseño, materiales de construcción y mano de obra de la época en que se construyó (siglo XX), así como sus valores históricos y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil doméstica de la ciudad de Piura han desaparecido; Que, con Informe N° 218-2014-DPHI-DGPC/MC de fecha 26 de marzo del 2014, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble indicó que luego del análisis de la documentación administrativa referente al inmueble en mención, así como de los hechos y medios probatorios presentados por el administrado, se concluye que es procedente el retiro de la condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987, distrito, provincia y departamento de Piura; Que, mediante Informe N° 134-2014-DGPC-VMPCIC/ MC de fecha 31 de marzo de 2014, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta para retirar la condición cultural del mencionado inmueble; Que, el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala entre las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural la de “Proponer al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la delimitación, presunción, declaración y retiro de la condición cultural de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.”; Que, el numeral 54.13 del artículo 54 del Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Ministerio de Cultura señala entre las funciones de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble la de emitir opinión sobre