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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE MAYO DEL AÑO 2014 (10/05/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Sábado 10 de mayo de 2014 522801 las solicitudes de retiro de la condición cultural de las edifi caciones y sitios de la época colonial, republicana y contemporánea, y coordinar que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; y en los casos que corresponda, proponer el retiro de la condición cultural de los inmuebles de las épocas colonial, republicana y contemporánea que presentan la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, dentro de este contexto, la Dirección General de Patrimonio Cultural elevó al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la propuesta de retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivado técnicamente en el Informe N° 218-2014- DPHI-DGPC/MC emitido por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, al advertir que el mencionado inmueble físicamente ya no existe como edificación, en consecuencia ha desaparecido la autenticidad de su diseño, materiales de construcción y mano de obra de su época (siglo XX) así como los valores históricos y arquitectónicos que lo hicieron alguna vez testimonio de la arquitectura civil doméstica de Piura, y que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 10 del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2006-ED, dispone que para retirar la condición de bien cultural a un inmueble se tramitará un procedimiento al que se le aplicarán las disposiciones que regulan el procedimiento administrativo general; Que, en atención a lo dispuesto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la motivación del acto administrativo deberá ser expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifi can el acto adoptado; Que, en ese sentido, el acto administrativo que se emita resolviendo la solicitud del interesado sobre retiro de condición cultural del inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, deberá cumplir con los elementos esenciales para su validez: competencia, el objeto y contenido posible, la fi nalidad pública, motivación y procedimiento regular; de conformidad con lo prescrito en el artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444; Que, conjuntamente con las opiniones técnicas vertidas por las unidades orgánicas competentes, el Informe N° 134-2014-DGPC-VMPCIC/MC de fecha 31 de marzo de 2014, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, sustenta el retiro de la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto por el numeral 6.2, del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, es preciso que se comunique a la Procuraduría Pública del Ministerio de Cultura, conforme a sus competencias establecidas en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, a fi n que evalúe e inicie las acciones legales referidas a la comisión del delito contra el patrimonio cultural presuntamente producido en el inmueble antes referido, lo cual generó la pérdida de los valores culturales que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación; Estando a lo visado por la Directora General (e) de Patrimonio Cultural, el Director (e) de Patrimonio Histórico Inmueble y el Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 29565 - Ley de creación del Ministerio de Cultura; Ley 28296 - Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 005-2013-MC que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 001-2010-MC que aprobó la fusión de, entre otros, el Instituto Nacional de Cultura en el citado Ministerio, por lo que toda referencia normativa al INC se debe entender al Ministerio de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED que aprobó el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Retirar la condición cultural de Monumento al inmueble ubicado en Jirón Libertad N° 987 esquina Jirón Apurímac, distrito, provincia y departamento de Piura, conforme a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer se comunique a la Procuraduría Pública a fi n que evalúe e inicie las acciones legales referidas a la comisión del delito contra el patrimonio cultural presuntamente producido en el inmueble referido en el Artículo 1 de la presente Resolución, lo cual generó la pérdida de los valores culturales que motivaron su declaración como Monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1081006-1 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan viaje de funcionario de la Superintendencia del Mercado de Valores a Argentina, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 021-2014-EF Lima, 9 de mayo de 2014 CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 12 de marzo de 2014, el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores – IIMV de España cursa invitación a la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, para que participe en las “Jornadas sobre Derivados e Infraestructuras de Mercado”, que se llevarán a cabo del 12 al 14 de mayo de 2014, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina; Que, las mencionadas jornadas tienen como objetivo analizar la organización y estructura de las actividades de post – contratación en la región; la regulación y fi scalización de instrumentos derivados; así como los estándares y recomendaciones sobre infraestructuras de mercados fi nancieros y derivados, convirtiéndose en una excelente oportunidad para profundizar e intercambiar experiencias en las materias antes señaladas; Que, en ese sentido, la Superintendencia del Mercado de Valores ha designado al señor José Salvador Romero Cerna, Supervisor de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial de la Superintendencia del Mercado de Valores, para que participe en las citadas jornadas, en atención a que las funciones de dicha área están relacionadas con los temas a tratarse en el mencionado evento; Que, el penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, establece, respecto a los viajes al exterior por supuestos distintos a los señalados en los literales a), b), c), d) y e) del mismo numeral, que para el caso de las entidades del Poder Ejecutivo, deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizarse mediante Resolución Suprema; Que, en consecuencia, siendo de interés institucional para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la Superintendencia del Mercado de Valores, resulta pertinente autorizar el viaje solicitado, cuyos viáticos son asumidos conjuntamente por el Instituto Iberoamericano de Mercados de Valores de España y la Superintendencia del Mercado de Valores; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en la Ley N° 30114,