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El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537099 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema N° 373-2014- PCM, se creó la “Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo – VUT”, adscrita al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, la referida Comisión Multisectorial está integrada, entre otros miembros, por un representante del MINCETUR, quien la preside, y cuenta con una Secretaría Técnica, a cargo del Viceministerio de Turismo; Que, la designación de los representantes titulares y alternos ante la Comisión Multisectorial y del Secretario Técnico, se formaliza mediante Resolución del Titular del Pliego; De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Designar como representantes del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal para la propuesta de creación e implementación de la Ventanilla Única de Turismo – VUT”, creada por Resolución Suprema N° 373- 2014-PCM, a las siguientes personas: - María del Carmen Angélica De Reparaz Zamora, Viceministra de Turismo, quien la presidirá; e - Isabel Edith Mendoza Navarro, Directora Nacional de Desarrollo Turístico del Viceministerio de Turismo, representante alterna. Artículo 2°.- Designar a Mercedes Govea Requena de Chau, Asesora II del Viceministerio de Turismo, como Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 373-2014-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI SILVA VELARDE-ALVAREZ Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1161003-1 CULTURA Aprueban Expediente Técnico y disponen la inscripción en Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico “Cerro Miraflores” ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 118-2014-VMPCIC-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 VISTO, el Informe N° 0562-2014-DGPA-VMPCIC/ MC emitido por la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señalan que es de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación; Que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 14 de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante la Resolución Directoral Nacional N° 642/INC de fecha 20 de abril de 2009, se declaró bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, mediante Ofi cio N° 044-2014-MARCAH-VMPCIC/ MC de fecha 31 de enero de 2014, la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco remitió a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, la propuesta de aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores, ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad; Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informes Técnicos N° 0552-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 27 de febrero de 2014 y N° 758-2014- DSFL-DGPA/MC de fecha 19 de marzo de 2014, señaló que el Expediente Técnico de delimitación antes referido contenía observaciones técnicas que debían de ser subsanadas, las cuales fueron advertidas mediante Ofi cio N° 447-2014- DSFL-DGPA/MC de fecha 1 de abril de 2014; Que, la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco mediante Ofi cio N° 133-2014-MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 24 de abril de 2014, realizó la subsanación de las observaciones técnicas y solicitó la continuación del trámite respectivo; Que, mediante Ofi cio N° 629-2014-DSFL-DGPA/MC de fecha 13 de mayo de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal requirió a la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco se pronuncie respecto a la existencia o no de derechos reales sobre el área intangible del Sitio Arqueológico antes citado; Que, en razón a ello, se emitió el Ofi cio N° 230- 2014-MARCAH-VMPCIC/MC de fecha 6 de agosto de 2014, a través del cual la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco subsanó la observación advertida, señalando entre otros puntos lo siguiente: - “(…) la base gráfi ca del área de Catastro de la SUNARP ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO OFICINA REGISTRAL HUAMACHUCO, consigna que el dominio (propiedad) sobre el predio rústico denominado Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores – Huamachuco con un área de Ha. 30.13561371 (301,356.1371m²) y un Perímetro 2231,9811 m se encuentra en su totalidad, incorporado a la Partida N° 11033466 cuyo titular es el Ministerio de Cultura (…)” (sic). - “Por otra parte, en relación a la Partida N° 03000866 correspondiente al predio Pacchin, con título archivado de la fecha 09/05/1995 (…); ante lo cual, la SUNARP mediante Ofi cio N° 320-2014-ZRV-ST-ORSC/HCO/RPJ e Informe N° 3599-2014-ZR-V-ST/OC comunicó que, respecto a superposición o afectación de la partida 03000866 sobre la poligonal del Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores: No existe superposición alguna con predio inscrito en la partida N° 03000866 de la Ofi cina registral de Huamachuco (…)” (sic). Que, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal mediante Informe Técnico N° 2284-2014-DSFL- DGPA/MC de fecha 8 de setiembre de 2014, refi rió que las observaciones de naturaleza técnica advertidas habían sido debidamente subsanadas; Que, mediante Informe Técnico Legal N° 2511-2014- DSFL-DGPA/MC de fecha 25 de setiembre de 2014, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, informó que el área intangible que comprende el Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores, se encuentra inmatriculado a favor del Ministerio de Cultura, en el asiento C0001 de la Partida Registral N° 11033466 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral Huamachuco, correspondiendo entre sí, tanto los valores de las coordenadas, áreas y perímetros