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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (08/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 6

El Peruano Sábado 8 de noviembre de 2014 537100 inscritos con la información contenida en la mencionada propuesta, por lo que recomendó aprobar el Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico “Cerro Mirafl ores” (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), de acuerdo a los planos, áreas y perímetros siguientes: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m²) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Mirafl ores P001-OAJ-USFL- UE007/MC-2014 WGS 84 P002-OAJ-USFL- UE007/MC-2014 WGS 84 301 356.1371 30.1356 2 231.9811 Que, tomando en consideración los Informes Técnicos elaborados por la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal se advierte la necesidad de formalizar el área intangible del Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores, el cual ya se encuentra debidamente registrado ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) Zona Registral N° V Sede Trujillo Ofi cina Registral Huamachuco; Con el visado de la Directora (e) de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, del Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013- MC; y el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, aprobado mediante Resolución Suprema N° 004-2000-ED y modifi cado por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar el Expediente Técnico de delimitación del Sitio Arqueológico “Cerro Mirafl ores” (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica), ubicado en el distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, de acuerdo a los planos, áreas y perímetro que se consigna a continuación: Nombre del Sitio Arqueológico Nº de Plano en Datum WGS84 Área (m²) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Mirafl ores P001-OAJ-USFL- UE007/MC-2014 WGS 84 P002-OAJ-USFL- UE007/MC-2014 WGS 84 301 356.1371 30.1356 2 231.9811 Artículo 2°.- Encargar a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal del Ministerio de Cultura la inscripción en Registros Públicos de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación del Sitio Arqueológico “Cerro Mirafl ores”. Artículo 3º.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución al Gobierno Regional de La Libertad y a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión - Huamachuco para efectos que el Sitio Arqueológico Cerro Mirafl ores sea considerado dentro de los planes de ordenamiento territorial que se desarrollen. Artículo 4°.- Remitir copia certifi cada de la presente Resolución a la Unidad Ejecutora N° 007 Marcahuamachuco, a la Dirección Desconcentrada de Cultura de La Libertad y al Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1160951-1 Rectifican error material en la R.VM. Nº 070-2014-VMPCIC-MC RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 119-2014-VMPCIC-MC Lima, 3 de noviembre de 2014 Visto, el Informe N° 414-2014-DPI-DGPC/MC y el Informe N° 785-2014-OGAJ-SG/MC, y; CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 070- 2014-VMPCIC-MC se resolvió, en su artículo 3º “Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 226-2014-DPI- DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Distrital de Huancavelica, de la provincia y departamento de Huancavelica, para los fi nes consiguientes”; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 414- 2014-DPI-DGPC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se ha advertido que existiría un error material en el artículo 3° de la Resolución Viceministerial Nº 070- 2014-VMPCIC-MC al haber señalado: “la Municipalidad Distrital de Huancavelica”, cuando correspondía señalar “la Municipalidad Provincial de Huancavelica”; Que, el artículo 201 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante LPAG, establece que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”; Que, asimismo, el mencionado artículo 201 de la LPAG, establece en su segundo párrafo que: “La rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”; Que, de acuerdo a la doctrina, el error material atiende a un error de transcripción, un error de mecanografía, un error de expresión en la redacción del documento; en otras palabras, un error al soporte material que lo contiene y no a la voluntad o razonamiento del acto; Que, conforme a lo señalado en el Informe N° 785- 2014-OGAJ-SG/MC, el error material advertido no altera lo sustancial del acto contenido en la Resolución Viceministerial Nº 070-2014-VMPCIC-MC, por lo que corresponde su rectifi cación con efecto retroactivo; De conformidad con lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; Ley de Creación del Ministerio de Cultura, Ley Nº 29565 y el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC; SE RESUELVE Artículo 1°.- Rectifi car el error material consignado en el artículo 3º de la Resolución Viceministerial Nº 070-2014-VMPCIC-MC de fecha 5 de agosto de 2014, con efecto retroactivo por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 226-2014-DPI-DGPC/MC a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica, del departamento de Huancavelica, para los fi nes consiguientes”. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución a la Dirección Desconcentrada de Cultura de Huancavelica, al señor José Luis Requena Egas, a la Asociación Cultural Hatun Huancavelica y a la Municipalidad Provincial de Huancavelica. Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Regístrese y comuníquese y publíquese. LUIS JAIME CASTILLO BUTTERS Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 1160952-1