Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2014 (08/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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El Peruano Sabado 8 de noviembre de 2014

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Modifican el "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo"
RESOLUCION DEL CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 226-2014-OS/CD MORDAZA, 7 de noviembre de 2014 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, modificado por el Decreto Supremo N° 070-2010-EM, se encargo al Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria ­ Osinergmin, la publicacion semanal de los precios de referencia de las gasolinas para uso automotor, gasoholes, diesel 2, diesel BX, kerosene, turbo, gas licuado de petroleo y petroleos industriales; Que, segun lo previsto en la citada MORDAZA, Osinergmin debia implementar un procedimiento que le permitiera cumplir con la publicacion de los precios de referencia de cada uno de los combustibles indicados, en concordancia con los Lineamientos que establezca el Ministerio de Energia y Minas; Que, con fecha 06 de octubre de 2006 se expidio la Resolucion Directoral N° 122-2006-EM/DGH, la cual aprueba los Lineamientos para la determinacion de los precios de referencia de los combustibles derivados del petroleo. Los referidos Lineamientos fueron modificados mediante las Resoluciones Directorales N° 124-2010/ MEM-DGH y 329-2010-EM/DGH; Que, mediante Resolucion N° 136-2011-OS/CD, Osinergmin se aprobo la MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo" cuyo Anexo formo parte integrante de dicha Resolucion; Que, mediante Resolucion Directoral N° 141-2014MEM/DGH, publicada el 21 de octubre de 2014, se modificaron los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del Articulo 1° de la Resolucion Directoral N° 122-2006-EM/DGH, agregando para los efectos del calculo y publicacion de los precios de referencia de los combustibles derivados del petroleo los Biocombustibles: Alcohol Carburante y Biodiesel B100; y disponiendo la incorporacion de dos marcadores adicionales (CBOB 87 y CBOB 93) a los que ya venian rigiendo para el calculo de los precios de referencia de las gasolinas y gasoholes; Que, seguidamente, mediante Resolucion Directoral N° 151-2014-MEM/DGH, publicada el 06 de noviembre de 2014, se ha modificado el contenido del numeral 1.1.5 del Articulo Primero de la Resolucion Directoral N° 1222006-EM/DGH. De acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de dicha resolucion, la modificacion tiene el objetivo de establecer una mejor comprension respecto de lo senalado en el mencionado numeral; Que, siguiendo los pasos establecidos en el Articulo Primero del Decreto Supremo N° 007-2003-EM, se hace necesario incorporar en el Anexo de la MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", las modificaciones a los Lineamientos derivados de la Resolucion Directoral N° 141-2014-MEM/DGH y de la Resolucion Directoral N° 151-2014-MEM/DGH; Que, asimismo, resulta necesario introducir modificaciones adicionales al Procedimiento, con la finalidad de dejar sin efecto disposiciones referidas al Kerosene, dado que dicho producto, al haber sido prohibida su comercializacion en el MORDAZA, ya no forma parte

de la relacion de productos considerados en la publicacion semanal de los precios de referencia en concordancia con los lineamientos aprobados por el Ministerio de Energia y Minas. Del mismo modo, se esta procediendo a retirar un Producto Marcador (LS Diesel) utilizado para el calculo de los precios de referencia del Diesel 2 y Diesel BX, atendiendo a que dicho Marcador ha dejado de ser considerado en las publicaciones utilizadas como fuente de informacion para el calculo de precios de referencia, desde enero de 2014. Que, el Articulo 2° del Decreto Supremo N° 007-2003EM autorizo a Osinergmin a exceptuar del requisito de pre publicacion al Procedimiento mencionado anteriormente, lo cual se justifica, en el presente caso, en razon de que las modificaciones aprobadas por las Resoluciones Directorales N° 141-2014-MEM/DGH y 151-2014-MEM/ DGH estan siendo debidamente recogidas en el Anexo de la MORDAZA "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", ademas, de existir la obligacion de publicar semanalmente los precios de referencia de los combustibles derivados del petroleo, todo lo cual hace impracticable la pre publicacion de las modificaciones que se aprueben con la presente Resolucion; De conformidad con lo establecido en los dispositivos legales que anteceden asi como con lo previsto en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en sus normas modificatorias, complementarias y conexas. Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesion N° 32-2014. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modificar los numerales 3.4.1 y 3.4.2 del Articulo 3° del "Procedimiento para el Calculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petroleo", aprobado con Resolucion Osinergmin N° 136-2011-OS/CD, los cuales quedan redactados de la siguiente forma: "(...) 3.4.1 Precio Producto Marcador: Es el precio de los productos del MORDAZA Relevante que son tomados como base para el calculo de Precios de Referencia de cada uno de los combustibles liquidos comercializados en el Peru. Los marcadores de acuerdo a las MORDAZA de Informacion senaladas en el item 3.2 del presente procedimiento son los siguientes: Producto Productos Marcadores

Gasolinas 97, 95 y 90 CBOB 87, Unl 87, CBOB 93 octanos (i) y Unl 93 Gasolinas 84 octanos (i) CBOB 87 y Unl 87 Gasoholes 97,95 y 90 CBOB 87, Unl 87, CBOB 93, octanos (i) Unl 93 y Ethane (etanol) Gasohol 84 octanos (i) CBOB 87, Unl 87 y Ethane (etanol) Diesel 2 N°2 ULSD Diesel BX N°2 ULSD Biodiesel B100 Turbo Jet/Kero 54 Gas Licuado de Petroleo Propane y Normal Butane (ii) Petroleo Industrial N°6 y N° 6 - 3,0%S (3% azufre) 500 Alcohol Carburante Ethane (etanol) Biodiesel B100 Biodiesel B100

(i) Para cada gasolina y/o gasohol comercializado en el MORDAZA peruano se realizara un ajuste de calidad por numero de octano.

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