Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2014 (22/11/2014)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 128

El Peruano Sábado 22 de noviembre de 2014 538230 Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1167333-1 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS Nº 7791-2014 Lima, 21 de noviembre de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 060-2014-DOC, relacionado con la modifi cación de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: TUPA Nº 91 “Autorización de prórroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluación sobre procedencia de Siniestros”, Nº 147 “Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con reaseguradores extranjeros”, Nº 154 “Autorización para la aplicación de metodología de identifi cación del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros”, Nº 155 “Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable para la valorización de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros, y Nº 159 “Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros”; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolución SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014, se aprobó la modifi cación de la autoridad competente para resolver los procedimientos administrativos del TUPA, relacionados con los sistemas asegurador y previsional, debido al cambio de la estructura orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, separando entre aquellos que están bajo el ámbito de la Superintendencia Adjunta de Seguros y los que están bajo la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones; Que, como consecuencia de la implementación de la nueva estructura orgánica y el desarrollo de las actividades operativas internas, la Superintendencia Adjunta de Seguros considera necesario precisar la autoridad competente de los procedimientos TUPA Nº 91 “Autorización de prórroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluación sobre procedencia de Siniestros”, Nº 147 “ Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con reaseguradores extranjeros“, Nº 154 “Autorización para la aplicación de metodología de identifi cación del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros“, Nº 155 “Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable para la valorización de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros“ y Nº 159 “Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros“; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346º de la Ley Nº 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car los procedimientos TUPA Nº 91 “Autorización de prórroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluación sobre procedencia de Siniestros”, TUPA Nº 147 “ Autorización excepcional para la contratación de reaseguros con reaseguradores extranjeros”, TUPA Nº 154 “Autorización para la aplicación de metodología de identifi cación del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros”, TUPA Nº 155 “Autorización para la aplicación del modelo de valor razonable para la valorización de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros“ y TUPA Nº 159 “Autorización de prórroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros“, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 3082-2011 y sus normas modifi catorias, cuyo texto se anexa a la presente resolución y se publica en el portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1168192-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS Aprueban convocatoria a la Primera Audiencia Pública Regional DECRETO REGIONAL Nº 002-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como fi nalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública, privada y en el empleo, garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, según lo dispuesto por el Articulo 24º de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales, modifi cando con Ley Nº 27902, “El Gobierno Regional realizara como mínimo dos audiencias públicas regionales al año, una en la capital de la región y otra en una provincia, en la que dará cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo”.