Norma Legal Oficial del día 22 de noviembre del año 2014 (22/11/2014)


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TEXTO DE LA PÁGINA 128

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Aduana de cualquier clase o denominacion a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1167333-1

El Peruano Sabado 22 de noviembre de 2014

Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA institucional; y; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 367º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar los procedimientos MORDAZA Nº 91 "Autorizacion de prorroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluacion sobre procedencia de Siniestros", MORDAZA Nº 147 " Autorizacion excepcional para la contratacion de reaseguros con reaseguradores extranjeros", MORDAZA Nº 154 "Autorizacion para la aplicacion de metodologia de identificacion del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros", MORDAZA Nº 155 "Autorizacion para la aplicacion del modelo de valor razonable para la valorizacion de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros" y MORDAZA Nº 159 "Autorizacion de prorroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros", en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 y sus normas modificatorias, cuyo texto se anexa a la presente resolucion y se publica en el MORDAZA institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 29091, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM. Articulo Segundo.- Dejar sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Resolucion. Articulo Tercero.- La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1168192-1

Modifican Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la SBS
RESOLUCION SBS Nº 7791-2014 MORDAZA, 21 de noviembre de 2014. EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Nº 060-2014-DOC, relacionado con la modificacion de los siguientes procedimientos administrativos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones: MORDAZA Nº 91 "Autorizacion de prorroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluacion sobre procedencia de Siniestros", Nº 147 "Autorizacion excepcional para la contratacion de reaseguros con reaseguradores extranjeros", Nº 154 "Autorizacion para la aplicacion de metodologia de identificacion del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros", Nº 155 "Autorizacion para la aplicacion del modelo de valor razonable para la valorizacion de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros, y Nº 159 "Autorizacion de prorroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros"; y CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion SBS Nº 3082-2011 de fecha 11 de marzo de 2011, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 5829-2014 de fecha 05 de setiembre de 2014, se aprobo la modificacion de la autoridad competente para resolver los procedimientos administrativos del MORDAZA, relacionados con los sistemas asegurador y previsional, debido al cambio de la estructura organica de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, separando entre aquellos que estan bajo el ambito de la Superintendencia Adjunta de Seguros y los que estan bajo la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones; Que, como consecuencia de la implementacion de la nueva estructura organica y el desarrollo de las actividades operativas internas, la Superintendencia Adjunta de Seguros considera necesario precisar la autoridad competente de los procedimientos MORDAZA Nº 91 "Autorizacion de prorroga del plazo a las empresas de seguros para concluir con evaluacion sobre procedencia de Siniestros", Nº 147 " Autorizacion excepcional para la contratacion de reaseguros con reaseguradores extranjeros", Nº 154 "Autorizacion para la aplicacion de metodologia de identificacion del deterioro del valor de las inversiones de las empresas de Seguros", Nº 155 "Autorizacion para la aplicacion del modelo de valor razonable para la valorizacion de las inversiones en inmuebles de las empresas de Seguros" y Nº 159 "Autorizacion de prorroga del plazo a los ajustadores de siniestros para emitir el informe de ajuste de siniestros"; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomia funcional que le confiere el articulo 346º de la Ley Nº 26702 y al articulo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modificaciones del

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Aprueban convocatoria a la Primera Audiencia Publica Regional
DECRETO REGIONAL Nº 002-2014-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/PR La Presidencia del Gobierno Regional Amazonas Ha emitido el Decreto Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional Amazonas, es una persona juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales, y que tiene como finalidad esencial, fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica, privada y en el empleo, garantizado el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de su habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 24º de la Ley Nº 27867 ­ Ley Organica de Gobierno Regionales, modificando con Ley Nº 27902, "El Gobierno Regional realizara como minimo dos audiencias publicas regionales al ano, una en la capital de la region y otra en una provincia, en la que MORDAZA cuenta de los logros y avances alcanzados durante el periodo".

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